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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10045
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU de Palma referida a cambio de uso del equipamiento municipal situado en la calle Golfo de Vizcaya, 5 (87C/2019)

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 14 de mayo de 2019, con registro en el Servicio de asesoramiento ambiental núm. 598, tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento Palma de informe sobre sujeción o no sujeción de la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica.

2.Se envía, junto con la solicitud, la documentación de la modificación puntual del Plan General de Palma redactada por el arquitecto municipal Manuel García Ramis, firmada digitalmente en fecha 17 de abril de 2019 con el visto bueno del jefe del servicio. En la documentación técnica se considera que la modificación puntual, dado su contenido, no estaría sujeta a evaluación ambiental estratégica.

3.Según la memoria justificativa, la modificación del PGOU pretende el cambio de uso del equipamiento situado en la calle Golfo de Vizcaya, 5, dado el cumplimiento del acuerdo entre Ayuntamiento de Palma y Asociación de Vecinos a propuesta de la concejala del Área delegada de Turismo, Comercio y trabajo del Ayuntamiento de Palma. La propuesta supone la recalificación del equipamiento asistencial EQ0a / AS-P 76-12-P EQ0a / SC / AD-P 76-12-P. El objeto de la modificación, por lo tanto, y según la propia memoria justificativa, es cambiar el uso principal pormenorizado asignado al equipamiento que pasará de asistencial a sociocultural y administrativo. La modificación no supone modificación de los parámetros urbanísticos asignados actualmente.

4.La modificación implica los siguientes cambios en el planeamiento vigente:

a) Modificar la ficha del equipamiento incorporando el cambio de uso.

b) Incorporar la codificación del equipamiento según determina el anexo III de las normas sobre fichas de los sistemas.

c) Modificar el plano de ordenación L-23 de la serie D.01 de Ordenación del Suelo Urbano del PGOU de Palma.

5.El ámbito afectado por la modificación se limita al equipamiento situado en la calle Vizcaya, 5 de Palma. En la modificación también se rectifica la superficie del sistema local que resulta ser inferior a la que consta actualmente, todo ello según el levantamiento topográfico realizado por los servicios de topografía del ayuntamiento, pasando de 1137 m2 a 1062 m2.

6.El art. 9. 4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares con la redacción dada por la Ley 9/2018 de 31 de julio dispone:

"Artículo 9.- Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

4.- También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que son definidos en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de uno solo en estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.

Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, previo informe técnico que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente »

 

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- Como se ha especificado en los antecedentes la modificación tiene por objeto cambiar el uso principal pormenorizado asignado a un sistema local con uso general de equipamiento, pasando de uso asistencial a sociocultural y administrativo.

Con esta modificación se pretende dar cumplimiento a unos compromisos adquiridos con la asociación de vecinos. En la memoria se justifica que la eliminación de este uso no supone un incumplimiento de los estándares teóricos previstos en la normativa urbanística.

2.- Esta modificación no implica ningún incremento de aprovechamiento urbanístico ya que estrictamente supone el cambio del uso principal a un equipamiento que es de titularidad pública. La propia modificación indica que no se modifican los parámetros de edificación que regían la anterior calificación.

3.- A pesar de que la modificación del uso principal pueda implicar el marco de nuevos proyectos se trata de un cambio de uso por razones funcionales en un ámbito de reducida extensión de una zona urbana totalmente consolidada por la edificación y, por tanto, el cambio de uso no implicará ningún efecto o alteración significativa que pueda afectar a la población, salud, flora, fauna, cambio climático o paisaje como se justifica en la propia documentación.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

5- Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 9 de julio de 2019, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Declarar que la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento referida al cambio de uso del equipamiento situado en la calle Golfo de Vizcaya, 5, que supone la recalificación del equipamiento asistencial EQ0a / AS-P 76-12-P a sociocultural-administrativo EQ0a / SC / AD-P 76-12, redactada por los técnicos del departamento de planeamiento del Ayuntamiento de Palma en el mes de abril de 2019, no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en aplicación del segundo párrafo del artículo 9.4 b) de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 9 de septiembre de 2019

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias