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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10043
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual de las NNSS de Porreres por incorporación del ámbito del suelo delimitado en la autorización minera de uso extractivo (Son Amat 3) (25C/2019)

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Texto

Antecedentes

1.Día 06 de febrero de 2019 tiene entrada en la CMAIB solicitud de informe del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca al órgano ambiental sobre no sujeción de la modificación puntual de referencia a la tramitación ambiental estratégica simplificada ( RE 134/2019). Se solicita la innecesariedad de dicha tramitación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares según la redacción dada por la Ley 9/2018, de 31 de Julio de modificación de la anterior.

2.La petición se produce en el marco de la tramitación iniciada por acuerdo de día 25 de enero de 2019 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consell de Mallorca, que aprobó inicialmente el expediente relativo a la «subrogación del Consell Insular de Mallorca de la competencia municipal para redactar y tramitar la modificación puntual de las NNSS de Porreres para incorporar el ámbito del suelo delimitado a la autorización minera con la calificación que sólo admita el uso extractivo, de acuerdo con la resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de regulación de los datos de la explotación minera Son Amat 3. »

3.En la solicitud consta enlace a la propuesta de la MP redactada por el Servicio de Información y Apoyo Territorial que consiste en la delimitación como área de explotación minera de la cantera Son Amat 3.

4.El objeto de la modificación, por lo tanto, es dar cumplimiento a la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Islas Baleares, dado que el artículo 33.1 de dicha Ley implica que una vez otorgada la autorización minera del Ayuntamiento debe iniciar la tramitación de una modificación puntual de su planeamiento para incorporar, en el ámbito del suelo delimitado en la autorización, la calificación que sólo admita el uso extractivo. La modificación implica:

a) Sustituir el plano núm. 11 de las NNSS de 1998. El nuevo plano a escala 1: 5000 modificado incorpora la delimitación de la autorización minera de Son Amat. 3

b) Se incorpora un nuevo artículo 140 que recoge la regulación urbanística de esta nueva calificación, exclusivamente para lo referido a las construcciones auxiliares. Estos parámetros de ocupación y edificabilidad son los correspondientes a la calificación de suelo rústico subyacente (ANEI) y demás parámetros son los generales del suelo rústico.

5.La Cantera de Son Amat nº 3 fue objeto de evaluación ambiental ordinaria. El Pleno de la CMAIB de día 23 de febrero de 2017 emitió Declaración de Impacto Ambiental favorable con condiciones (BOIB nº 32, de 16 de marzo de 2017).

6.El 26 de abril de 2017 por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se registran los datos correspondientes al Registro minero de las Islas Baleares, de la explotación de Son Amat (nº 3) en el término municipal de Porreres.

7.En relación a la presente solicitud de exclusión por aplicación del artículo 9.4 de la Ley 12/2017 consta en el expediente informe técnico de fecha 25 de marzo de 2019 informe técnico que concluye lo siguiente:

«El ámbito de la Modificación Puntual de Normas propuestas corresponde a lo evaluado por la CMAIB.

La documentación aportada señala que corresponde a los datos facilitados por el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial.

Las parcelas afectadas por la cantera de Son Amat 3 y la superficie afectada coinciden con los datos de lo evaluado en la CMAIB y la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 26 de abril de 2017 «por la que se registran los datos correspondientes al Registro Minero de las Islas Baleares, de la explotación Son Amat 3».

La Modificación de Normas propuesta se limita únicamente al uso extractivo y delimitación de la cantera Son Amat 3, no al resto de explotaciones mineras de término municipal. »

8.L'art. 9. 4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares con la redacción dada por la Ley 9/2018 de 31 de Julio dispone:

"Artículo 9.- Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

4.-También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que son definidos en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de un solo en estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.

Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, previo informe técnico que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente »

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.-Como se ha especificado en los antecedentes del objeto de la modificación es dar cumplimiento a la Ley 10/2014, de 1 de octubre de ordenación minera de las Islas Baleares. El artículo 33.1 de dicha Ley implica que una vez otorgada la autorización minera del Ayuntamiento debe iniciar la tramitación de una modificación puntual de su planeamiento para incorporar, en el ámbito del suelo delimitado en la autorización, la calificación que sólo admita el uso extractivo.

Nos encontramos, por tanto, en una situación inversa a la habitual donde la autorización sectorial administrativa es previa al plan o programa y, además, le vincula en el sentido de que es la autorización minera la que fija el alcance de la modificación puntual que, como hemos visto, consiste estrictamente en incorporar la delimitación que consta en la autorización como uso extractivo al planeamiento municipal.

2.-Como hemos visto en antecedentes el proyecto minero se sometió a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria de proyectos y se acordó emitir Declaración de Impacto Ambiental Favorable con las condiciones que constan en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 23 de febrero de 2017 (BOIB nº 32, de 16 de marzo de 2017).

Así pues, la declaración de impacto ambiental del proyecto ya ha analizado, antes de la autorización minera, los efectos significativos del proyecto que ahora se pretende incorporar al planeamiento municipal y, dado que por determinación legal el acto administrativo de autorización vincula al planeamiento municipal, la modificación puntual no establece ningún marco para nuevos proyectos sino que se trata estrictamente del cumplimiento de la obligación legal de adaptación establecido en el artículo 33.1 de la Ley 10/2014.

En el informe técnico de la CMAIB de 29 de marzo de 2019, en relación a la documentación presentada, se concluye que el ámbito de la Modificación Puntual corresponde a las parcelas afectadas por la cantera de Son Amat 3 y que la superficie afectada coincide con los datos de lo evaluado en la CMAIB que se incorporó a la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 26 de abril de 2017.

Por lo tanto, la modificación no implica estrictamente el marco de nuevos proyectos en términos de evaluación ambiental estratégica, ya que es el proyecto el que, por determinación legal, establece el contenido de la modificación del planeamiento. Por lo tanto esta modificación no implica en sí misma ningún nuevo efecto o alteración significativa que pueda afectar a la población, salud, flora, fauna, cambio climático o paisaje respecto a las que ya han sido evaluadas por la CMAIB y, por tanto, consideramos que se puede excluir de evaluación ambiental estratégica conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares según la redacción dada por la Ley 9/2018, de 31 de Julio.

3.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

4.-Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 2 de mayo de 2019, dicto la siguiente:

 

Resolución

Declarar que la propuesta de la Modificación puntual de las NNSS de Porreres, redactada por el Servicio de Información y Apoyo Territorial del Consell de Mallorca, que consiste en la delimitación como área de explotación minera de la cantera Son Amat 3, según la autorización minera de 20 de abril de 2017, no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en relación a los efectos ya evaluados por la CMAIB, al tratarse de una adaptación por mandato legal, todo ello en aplicación del segundo párrafo del artículo 9.4 b) de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

Palma, 9 de septiembre de 2019

El Presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias