Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 10041
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 8 de octubre por la cual se regulan diversos aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2019-20
Hechos
1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con Artes de Tiro Tradicionales en aguas de las Islas Baleares dispone que el Director General de Pesca y Medio Marino ha de fijar, mediante resolución anual, los siguientes aspectos: las cuotas de captura de las especies objetivo, los cupos máximos de captura por embarcación, las fechas concretas de veda, los puertos pesqueros autorizados para realizar los desembarcos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de artes de tiro tradicional durante la temporada y los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.
2. Se ha dado audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y al Consejo Insular de Ibiza.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares, en relación a las cuotas de captura de las especies objetivo y los cupos máximos de captura por embarcación.
2. El artículo 8 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular, en relación a las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarques, e incluirá, como anexo, el listado de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada.
3. El artículo 13 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión Pluriinsular, en relación a los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.
4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las épocas autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales siguientes:
- Jonquillera: desde el 16 de diciembre de 2019 al 30 de abril de 2020.
- Artet para gerret (Spicara smaris) o gerretera: desde el 14 de octubre de 2019 hasta el 10 de abril de 2020.
2. Aprobar las cuotas máximas de capturas siguientes:
a. Para la pesca con jonquillera:
- La cuota máxima de captura será de 30 kg de chanquete (Aphia minuta) o de 50 kg de Cabotí (Pseudaphya Ferreri) por embarcación y día. El espetolí (Gymammodytes cicerellus) quedará libre de cuota. Considerando la gran cantidad de agua que retiene el chanquete, se admite la tolerancia del 5% del peso en el momento de desembarco.
- En aquellos casos en que las capturas hay mezcla de chanquete y de Cabotí se considerará lo siguiente: si la captura es de un 40% o más de chanquete, la cuota a aplicar será la de chanquete; en cambio, si la captura es de menos de un 40% de chanquete y el resto es de Cabotí, la cuota será la de Cabotí.
b. Para la pesca con Artet para gerret o gerretera:
- La cuota máxima de capturas será de 800 Kg semanales por embarcación.
3. Autorizar los puertos para desembarcar las capturas de artes de tiro tradicionales siguientes, donde se deberán pesar inmediatamente después del desembarco:
- Port d'Andratx
- Palma
- es Portitxol
- Pollença
- Cala Rajada
- Alcúdia
- Can Picafort
- Colònia de Sant Pere
- Colònia de Sant Jordi
- Cala Figuera
- Sóller
- Santa Eulària des Riu
- Sant Antoni de Portmany
- Eivissa
- La Savina
4. Disponer que las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2019-2020 son las que aparecen en el anexo de esta Resolución.
5. Aprobar los mínimos mensuales de captura por embarcación y día a efectos de aplicar las medidas de gestión previstas en el Plan de Gestión:
|
Jonquillo i cabotí (kg/barca y día) |
Gerret (kg/barca y día) |
Noviembre |
|
43,56 |
Diciembre |
14,29 |
96,32 |
Enero |
22,19 |
95,31 |
Febrero |
22,38 |
108,49 |
Marzo |
20,40 |
90,23 |
Abril |
|
79,01 |
Estos valores se calcularán por día efectivo de salida a partir de los formularios de pesca, cuya recopilación realizará la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 8 de octubre de 2019
El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa
ANEXO
Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales
EMBARCACIÓN |
MATRÍCULA |
PUERTO BASE |
---|---|---|
BIEL PRIMER |
3ªPM-2-3-05 |
ALCÚDIA |
PETIT FUAT |
3ªPM-2-2-05 |
ALCÚDIA |
TIZONA |
3ªPM-2-1-93 |
ALCÚDIA |
LACHA |
3ªPM-2-2-98 |
ALCÚDIA |
AGUILEÑO |
3ªPM-4-336 |
ALCÚDIA |
AJILA |
3ª IB-1-2-97 |
ALCÚDIA |
TONI CUARTO |
3ª PM-1-2043 |
ALCÚDIA |
AUSINA |
3ª VA-2-1-18 |
ALCÚDIA |
NOAH |
3ªPM-2-2-06 |
ALCÚDIA |
CAPDAVANTER |
3ª PM-2-1-18 |
ALCÚDIA |
NOU PATRASH |
3ªPM-2-4-2005 |
ALCÚDIA |
BRIBONA SEGUNDO |
3ªPM-1-3-95 |
ALCÚDIA |
KIJUANA TERCERO |
3ªPM-2-437 |
ALCÚDIA |
LINCE DOS |
3ª VA-2-2-98 |
ALCÚDIA |
NOU VISTA ALEGRE |
3ª PM-2-1-98 |
ALCÚDIA |
VIRGINIA |
3ª PM-2-424 |
ALCÚDIA |
REME TONI TERCERO |
3ªPM-1-1836 |
ANDRATX |
MORON II |
3ªPM-1-1871 |
ANDRATX |
GERMANS TORRES |
3ªPM-1-3-05 |
ANDRATX |
SCRAT |
3ªPM-1-4-17 |
ANDRATX |
FERRASSA |
3ªPM-1-2-98 |
CALA RAJADA |
CAP NONO |
3ªIB-1-997 |
EIVISSA |
ES VEDRÀ |
3ªIB-2-7 |
EIVISSA |
DESEO |
3ªIB-2-160 |
EIVISSA |
CINCO HERMANOS |
3ªPM-4-175 |
FORMENTERA |
LA MAJA PRIMERA |
3ª PM-1-3-98 |
FORMENTERA |
ZEUS DOS |
3ª IB-3-1-08 |
FORMENTERA |
BERNARDINO |
3ªPM-1-1810 |
PALMA |
HERMANOS VERA |
3ªPM-1-2013 |
PALMA |
ES VERGES |
3ªPM-1-1841 |
PALMA |
TERESA SEGUNDO |
3ªPM-1-1-03 |
PALMA |
*ES GORRETES |
3ª PM-1-1975 |
PALMA |
ES FORNE |
3ªPM-2-390 |
POLLENÇA |
NA ROSSA |
3ªPM-1-1-01 |
POLLENÇA |
L'AVANÇADA |
3ªPM-2-1-02 |
POLLENÇA |
NOU RATXA |
3ªPM-1-3-03 |
POLLENÇA |
N'ALBA |
3ªPM-2-2-07 |
POLLENÇA |
JAIRO |
3ªPM-1-4-91 |
POLLENÇA |
LA FORTALESSA |
3ªPM-2-1-16 |
POLLENÇA |
MURENETA |
3ªIB-2-1 |
SANT ANTONI |
EL CORDOBES |
3ªIB-2-6 |
SANT ANTONI |
CAE |
3ª IB-2-91 |
SANT ANTONI |
JOSE ANTONIA |
3ª PM-1-1492 |
SANT ANTONI |
JAUME CUARTO |
3ªPM-1-2-2008 |
SANTANYÍ |
PASSADOR |
3ªPM-2-205 |
SÓLLER |
KETAMA |
3ª PM-1-2-18 |
SÓLLER |
NOU VILA DEIA |
3ª PM-1-1-18 |
SÓLLER |
XORIGUER UNO |
3ª PM-1-1661 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
TOMALU |
3ª PM-1-1888 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
DES PAS |
3ª PM-1-1-15 |
COLÒNIA DE SANT JORDI |
* Condicionada al cambio de modalidad