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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 9977
Convocatoria pública de subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para 2019 (BOIB nº. 91, de 6 de julio de 2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ID BDNS: 455299

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo del Consell Insular de Mallorca, con fecha de 1 de octubre de 2019, resolvió:

1.  «Aprobar y conceder las subvenciones a los ayuntamientos y por las cantidades que se detallan:

NÚM

ENTIDAD

CIF

CUANTÍA SOLICITADA

CUANTÍA ADJUDICADA

455299/01

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

P0701000B

9.000,00 €

9.000,00 €

455299/02

AYUNTAMIENTO DE LOSETA

P0702900B

9.000,00 €

9.000,00 €

455299/03

AYUNTAMIENTO DE SELVA

P0705800A

860,00 €

860,00 €

455299/04

AYUNTAMIENTO DE ARIANY

P0706600D

6.150,00 €

6.150,00 €

455299/05

AYUNTAMIENTO DE LLUBI

P0703000J

2.186,45 €

2.186,45 €

455299/06

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

P0701200H

774,20 €

774,20 €

455299/07

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

P0700900D

553,83 €

553,83 €

455299/08

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA

P0705600E

12.321,00 €

7.200,00 €

455299/09

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

P0706100E

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/10

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

P0700400E

6.150,00 €

6.150,00 €

455299/11

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

P0704500H

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/12

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

P0705300B

7.879,30 €

7.200,00 €

455299/13

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

P0702000A

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/14

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

P0700100A

3.091,00 €

3.091,00 €

455299/15

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

P0706200C

43.459,02 €

9.000,00 €

455299/16

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

P0700800F

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/17

AYUNTAMIENTO DE PETRA

P0704100G

9.000,00 €

9.000,00 €

455299/18

ENT. LOCAL MENOR PALMANYOLA

P0700002I

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/19

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

P0703500I

3.417,65 €

3.417,65 €

455299/20

AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DE BONANY

P0706500F

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/21

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

P0705100F

7.200,00 €

7.200,00 €

455299/22

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

P0701400D

9.000,00 €

9.000,00 €

455299/23

AYUNTAMIENTO DE MURO

P0703900A

5.000,00 €

5.000,00 €

2. Disponer de un gasto de 137.983,13 € a favor de los ayuntamientos que se detallan en el primer punto.

3. Anular la diferencia entre el importe autorizado por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca de fecha 15 de mayo de 2019 inicialmente (350.000€) y lo que ahora se dispone por importe de 137.983,13 €.  (Documento Contable A/920190011212).

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Base Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

5. Anunciar a las personas beneficiarias que serán convocadas, por el órgano instructor, para proceder a la firma del convenio a lo que hace alusión el punto 10.10 de la convocatoria de las subvenciones referenciadas. No obstante, con carácter previo a dicha firma cada uno de los Ayuntamientos beneficiarios tendrá que haber aprobado por los órganos competentes el modelo de este Convenio, adjunto a la convocatoria como Anexo VI.

6. De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.»

 

 Palma, 2 de octubre de 2019

La secretaria técnica del Departamento

Promoción económica y Desarrollo Local

(Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> de Promoción económica y Desarrollo Local.

Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27 de julio de 2019)

Rosa M. Cañameras Bernaldo