Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 9971
Resolución de renuncia de la subvención 2019 concedida al ayuntamiento de Santa Eugènia por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 22 de mayo de 2019 para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en los municipios y la adquisición de vehículos 100 % eléctricos
El consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local con fecha 13 de septiembre de 2019 ha adoptado la siguiente resolución:
“1. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Santa Eugènia (P-0705300-B) a la subvención concedida por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 22 de mayo de 2019 por importe de 20.754,00 euros para la adquisición de vehículo eléctrico, dado que el Ayuntamiento de Santa Eugènia ha manifestado la falta de consignación en el presupuesto de la Corporación del año 2019.
2. Declarar la pérdida del derecho de la subvención concedida al Ayuntamiento de Santa Eugènia (NIF P- P-0705300-B) para llevar a cabo actuaciones de protección contra la contaminación atmosférica en los municipios y la adquisición de vehículos 100% eléctricos, por un importe de 20.754,00 euros, debido a la renuncia a la subvención por parte del ayuntamiento.
3.- Revertir la cantidad de 20.754,00 euros a la aplicación presupuestaria 65.94310.76284, debido a la renuncia del Ayuntamiento de Santa Eugènia.
4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Santa Eugènia (P-0705300-B) y a la Intervención General del Consejo de Mallorca.
5.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación de esta resolución con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba notificación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día que se reciba la notificación.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, 1 de octubre de 2019
La Secretaria Técnica de Promoción Económica y Desarrollo Local.
(Por delegación del Consejero de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Resolución de 22/07/2019. BOIB nº. 103, de 27/07/2019)
Rosa Mª Cañameras Bernaldo