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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 7578
Juicio verbal 526/2018

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Texto

D./Dª. FRANCISCO TORRES YANES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento verbal desahucio seguido a instancia de BANKIA,S.A. frente a TORRES SARAI HEREDIA, CIERTOS Y DESCONOCIDOS OCUPANTES se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Manacor a 25 de Febrero de 2019.Vistos por mí, Dña.María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Manacor,los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº526/2018,seguidos a instancia de la entidad BANKIA, S.A. representada por el Procurador D.Francisco Abajo Abril y asistida por la Letrada Dña.Gloria Gómez Requena, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Mestre Vicenç Nadal nº61 ,bajos D, CP 07590,de Cala Ratjada,uno de los cuales resultó ser, Dña.Sarai Heredia Torres,representada por el Procurador D.Andreu Ferrer Capó y asistida por el Letrado D.Francisco David Salvá Coll, dicto la presente resolución, conforme a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad BANKIA,S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Mestre Vicenç Nadal nº61, bajos D, CP 07590, de Cala Ratjada,uno de los cuales es, Dña.Sarai Heredia Torres,debo: 1-Declarar y declaro haber lugar el desahucio de Dña.Sarai Heredia Torres y de los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Mestre Vicenç Nadal nº61, bajos D, CP 07590, de Cala Ratjada, declarando haber lugar al desahucio por precario interesado, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, y a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble de referencia, y apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan el inmueble mencionado dentro del plazo legal. 2- Condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer las costas del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO de APELACIÓN en el término de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, CIERTOS Y DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN C/MESTRE VICENS NADAL Nº61 BAJOS D CALA RATJADA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Manacor, 23 de julio de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia