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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 9964
Corrección error bases oficial policia local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Advertido error en la publicación del anuncio número 9512, en el BOIB número 132 de fecha 28 de septiembre de 2019, se procede a su corrección:

“ Allí donde dice: Decena. Relación de aprobados

10.1. Finalizadas la fase de oposición y de concurso, si se tercia, el tribunal publicará la relación de aprobados/des por orden de puntuación y tiene que elevar a la alcaldesa la propuesta de las personas aspirantes porque lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y en la que figura la persona que se tiene que nombrar como personal funcionario en prácticas será publicada en el BOIB. En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

10.2. La persona aspirando dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de la publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar la documentación que acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria.

10.3. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento. También causará el mismo efecto el hecho que, de la documentación presentada, se deduzca que la persona aspirando no cumple los requisitos que exige la convocatoria.

Undécima. Fase de prácticas en el municipio

La fase de prácticas en el municipio de Campos, con el contenido que determina el ayuntamiento, tiene una duración de seis meses.

Docena. Evaluación de las prácticas en el municipio

12.1. La selección del futuro oficial como personal funcionario de carrera, se tiene que basar en un sistema de medida objetivo, cuantificable, verificable y revisable que permita al órgano responsable de la selección tener la certeza del desarrollo correcto de las tareas asignadas a los agentes en prácticas.

12.2. El ayuntamiento de Campos determinará el contenido de las prácticas, de acuerdo con la metodología de ejecución, supervisión y evaluación determinada mediante resolución por la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, competente en materia de policías locales a través de la Escuela Balear de Administración Pública, o si procede, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares, que tiene que facilitar los instrumentos para valorar de manera objetiva el trabajo y las actitudes y aptitudes mostradas por la persona aspirando en el periodo de prácticas.”----------------------------------------------------------------------------------

“ Ha de decir: DÉCIMA. Relación de aprobados.

Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de anuncios

 del ayuntamiento y a la página web del ayuntamiento (https://www.ajcampos.org) las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las persones aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para hacer reclamaciones, contadores desde la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate aplicando sucesivamente, los criterios siguientes:

 a) la puntuación más alta en la fase de oposición.

 

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal tiene que aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará al tablón de anuncios del ayuntamiento y a la página web del ayuntamiento (https:www.ajcampos.org).

La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ayuntamiento.

En ningún caso no puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas

La persona aspirando dispone de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que tiene que ser nombrado/da funcionario/aria en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumple los requisitos que exige la convocatoria

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Campos o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los tienen que suele•licitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

La persona aspirando que supere el concurso oposición y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria tiene que ser nomenad/a funcionario/aria en prácticas por la alcaldesa al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrà efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se tiene que mantener hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

La persona aspirando que no supere el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto decaerá en su derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.

Si el aspirante es calificado/da como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado/da, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se tiene que aplazar a comienzos del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

DUODÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

La persona aspirando nombrada funcionario en prácticas tendrá que realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

La persona que acredite haber superado el curso de capacitación de la categoría de Oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tenguin debidamente actualizado, resto exento de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas a la cual hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de los Islas Baleares y es modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de los Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

El aspirante que no supere el curso de capacitación perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este periodo de prácticas para la categoría de Oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación .

La fase de prácticas al municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según el que establecen los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas

Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según el que establece el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

  

Campos, 7 de octubre de 2019

La Alcaldesa,

Francisca Porquer Manresa