Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 9940
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 d’octubre de 2019 por el cual se indican las especies y las tallas de los productos pesqueros que deben etiquetarse y se fija el contenido de la información en que debe aparecer en las etiquetas
El Decreto 22/2018 de 6 de julio por el cual se regula el desembarque, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares establece en el artículo 16 que, con el fin de combatir la comercialización fraudulenta de determinadas especies de productos pesqueros, la Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que dictar anualmente una resolución en la cual se indiquen las especies y las tallas que se tienen que etiquetar y el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.
El 26 de abril de 2019, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dictó una nueva Resolución por la cual se indicaban las especies y las tallas de los productos pesqueros que se tenían que etiquetar y fijaba el contenido de la información que tiene que aparecer en las etiquetas.
Con el objeto de ampliar y corregir la información que figura a la Resolución mencionada, especialmente en cuanto a las denominaciones comerciales de algunas de las especies, deviene necesario dictar una nueva Resolución en cumplimiento del artículo 16 del Decreto 22/2018 mencionado.
La trazabilidad es el instrumento que hace llegar la mayor información al consumidor, sin perjuicio de la información voluntaria que pueda ampliar el detallista siempre que redunde en beneficio de una mejora del criterio de elección del consumidor final.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares dispone entre otras que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.
Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
Artículo 1
Especies y tallas de los productos pesqueros profesionales que se tienen que etiquetar
MALLORCA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
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Color |
Especie- Código FAO |
Características |
Verde |
Cabracho (Scorpaena scrofa -RSE) |
Peso > 600 gramos |
Rojo |
Gallo de San Pedro (Zeus faber - JOD) |
Peso > 700 gramos |
Negro |
Dentón (Dentex dentex - DEC) |
Peso > 800 gramos |
Azul |
Pargo (Pagrus pagrus - RPG) |
Peso > 700 gramos |
Amarillo |
Langosta (Palinurus elephas - SLO) Langosta mora (Palinurus mauritanicus – PSL) |
Talla reglamentaria |
Blanco |
Pez limón de peso > 2.000 gramos (Seriola dumerili - AMB), Mero, falso abadejo, cherna de ley, mero dentón (Epinephelus marginatus - GPD, Epinephelus fasciatus - EEA, Epinephelus aeneus -GPW, Epinephelus caninus - EFJ), Besugo (Pagellus bogaraveo - SBR), Gitano (Polyprion americanus - WRF), Bogavante europeo (Homarus gammarus - LBE), Cigarra de mar (Scyllarides latus - YLL), Pez espada (Xiphias gladius - SWO), Atún rojo (Thunnus thynnus - BFT) |
Talla reglamentaria |
MENORCA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
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Especie |
Características |
Langosta (Palinurus elephas - SLO) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
IBIZA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
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Especie |
Características |
Langosta (Palinurus elephas - SLO) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Cabracho (Scorpaena scrofa -RSE) |
Peso > 600 gramos |
Gallo de San Pedro (Zeus faber - JOD) |
Peso > 600 gramos |
Pargo (Pagrus pagrus - RPG) |
Peso > 800 gramos |
Mero, falso abadejo, cherna de ley, mero dentón (Epinephelus marginatus - GPD, Epinephelus fasciatus - EEA, Epinephelus aeneus -GPW, Epinephelus caninus - EFJ), Gitano (Mycteroperca rubra - MKU) y Cherna (Polyprion americanus - WRF) |
Corta > 45 cm |
Dentón (Dentex dentex - DEC) |
Peso > 1.000 gramos |
Pez limón (Seriola dumerili - AMB) |
Peso > 2.000 gramos |
Rape blanco (Lophius piscatorius - MON) |
Peso > 2.000 gramos |
Breca (Pagellus erytrinus - PAC), Garneo (Trigla lyra - GUN), Bejel (Chelidonichthys lucerna - GUU), Rodaballo (Scophthalmus maximus - TUR), Dorada (Sparus aurata - SBG), Lubina (Dicentrarchus labrax - BSS), Besugo (Pagellus bogavareo - SBR), Brótola de roca (Phycis phycis - FOR) |
Peso > 1.000 gramos |
Túnidos: Atún rojo (Thunnus thynnus - BFT), Albacora (Thunnus alalunga - ALB), Bacoreta (Euthynnus alletteratus - LTA) |
Se etiquetarán siempre que se capturen siguiendo las condiciones normativas vigentes. Peso mínimo por etiquetado: 5.000 gramos para aquellas especies que no presenten restricciones más estrictas |
Cigarra (Scyllarides latus - YLL) |
Talla reglamentaria |
ETIQUETADO POR LOTES |
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Especie |
Características |
Gamba roja del mediterráneo (Ariesteus antenatus - ARA) |
Medida cefalotórax Gran > 43 mm Media entre 43 y 38 mm Pequeña < 38 mm Tolerancia 10 % |
Cigala (Nephrops norvegicus - NEP) |
Medida cefalotórax Gran > 44 mm Media entre 44 y 38 mm Pequeña < 38 mm |
FORMENTERA
ETIQUETADO INDIVIDUAL |
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Especie |
Características |
Langosta (Palinurus elephas - SLO) |
Perfecto estado y talla reglamentaria |
Artículo 2
Características y contenido de las etiquetas
1. Las etiquetas plásticas con formato brida que imposibiliten la remoción a utilizar para el marcaje individual de los productos pesqueros profesionales tendrán el contenido siguiente:
Color en función de la especie
Numeración correlativa que permita seguir la trazabilidad y enlazar estas numeraciones con el documento de primera venta de los productos pesqueros.
Logotipo o marca que indique la isla de procedencia.
2. Las etiquetas a utilizar para lotes de productos tendrán el contenido siguiente:
Numeración correlativa que permita seguir la trazabilidad y enlazar estas numeraciones con el documento de primera venta de los productos pesqueros.
Logotipo o marca que indique la isla de procedencia.
Artículo 3
Etiquetado
1. Las especies mencionadas en el artículo 1 tendrán que estar etiquetadas en el momento de pesarlas en el puerto de descarga.
2. Todas las langostas deben llevar su etiqueta o marca correspondiente correctamente ajustada a la antena, procurando que no quede suelta y se pueda desetiquetar. La incorrecta colocación de esta etiqueta podrá ser objeto de sanción.
3. Con el fin de garantizar la trazabilidad de los productos pesqueros etiquetados, la etiqueta solamente podrá ser retirada por el consumidor final o por indicación del cliente, en los casos de los establecimientos de hostelería y restauración.
Artículo 4
Publicación
Esta Resolución se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 2 de octubre de 2019
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación Maria Asunción Jacoba Pia de la Concha García- Mauriño