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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 9934
Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 23 de septiembre de 2019 de aprobación de las normas de funcionamiento del Consejo Rector del IMAS correspondiente a la legislatura 2019-2023

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Texto

Primero. Aprobar las normas de funcionamiento del Consejo Rector del IMAS correspondiente a la legislatura 2019-2023, las cuales se transcriben a continuación:

Antecedentes

El artículo 10 de los Estatutos del IMAS regula las funciones del Consejo Rector en su apartado 1, y dispone que dentro de sus funciones se encuentra la de dictar las normas de funcionamiento del mismo Consejo Rector.

1. Periodicidad de las sesiones

El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria el último lunes de cada mes, a las 12h, en la sede de la IMAS (C/General Riera, n.º67)

2. Régimen de convocatorias

Entre la citación y la realización de la sesión correspondiente deben haber transcurrido, al menos, siete días. Con carácter extraordinario se podrá convocar con una antelación de 48 horas.

La citación debe contener el lugar, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día y la propuesta sobre los asuntos que figuran.

Los expedientes originales se podrán consultar a la Secretaría delegada de la IMAS.

3. Quórum Asistencial y funcional

Se considera válidamente constituido el Consejo Rector con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes en el Consejo Rector.

En las sesiones extraordinarias no se pueden tomar acuerdos sobre asuntos no incluidos previamente en el orden del día de la sesión, si no son de carácter urgente, estén presentes todos los miembros del Consejo Rector, y se acuerde así con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Contenido mínimo de las propuestas

Las propuestas presentadas al Consejo Rector, tendrán la forma de propuesta con los antecedentes necesarios para que éste se pueda pronunciar y, si fuera necesario, las consideraciones jurídicas pertinentes.

5. Medio de envío de las propuestas a someter a aprobación del Consejo Rector

Cualquier expediente que tenga que ser sometido a la aprobación del Consejo Rector del IMAS para que adopte el acuerdo correspondiente se tiene que enviar, en papel, a la Secretaría delegada de la IMAS y debe reunir los requisitos siguientes:

- Cada expediente se tiene que enviar dentro de una carpetilla de cartulina en la cual se identifique claramente el expediente.

- Se tiene que enviar el expediente administrativo completo y con todos los documentos originales, ordenado cronológicamente. Además debe incluir:

1. un informe jurídico o técnico, según corresponda, sobre la propuesta de acuerdo.

2. la propuesta de acuerdo, firmada, del vocal del Consejo Rector que hace la propuesta.

3. el anexo de envío cumplimentado, y firmado por el responsable de la unidad administrativa que corresponda, según modelo adjunto.

6. Plazo por la presentación de asuntos

Las propuestas ordinarias tienen que tener entrada el penúltimo lunes del mes, a las 14h, con objeto de ser incluidas en el orden del día.

7.Remisión de la propuesta de acuerdo en formato electrónico

Se enviará a la Secretaría delegada por correo electrónico a la siguiente dirección:

consellrector@imas.conselldemallorca.net

Se enviará el archivo en formato reutilizable (word/writter)”.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 30 de septiembre de 2019

El Presidente,

Javier de Juan Martín

Documentos adjuntos