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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 9919
Aprobación definitiva de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Capdepera. Exp 1489-19

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Texto

Mediante sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento se aprobó inicialmente la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Capdepera.

Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB nº. 113, con fecha de 17 de agosto de 2019). Considerando que no se presentaron al mismo reclamaciones, objeciones ni observaciones dentro del mencionado plazo éste se elevó a definitivo, del cual se publica el siguiente texto íntegro:

 

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

ARTÍCULO 1. Objeto de la ordenanza

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en la mencionada Ley.

ARTÍCULO 2. Áreas objeto de la ordenanza

El Ayuntamiento, mediante los procedimientos previstos en esta Ordenanza, podrá conceder subvenciones a las siguientes áreas:

a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.

b) Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y, preferentemente, los programas de formación práctica musical.

c) Deportes: gastos derivados de la participación en competiciones oficiales, de entre las cuales dispondrán de especial protección el deporte de la infancia y juventud; asimismo, podrán ser objeto de subvención los eventos deportivos especiales.

d) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.

e) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.

f) Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.

g) Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.

h) Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.

i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.

j) Participación ciudadana: en base a subvencionar a las Entidades ciudadanas y Asociaciones de Vecinos.

En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades o adquisición de material para los cuales se hayan convocado planes a nivel provincial o regional, siempre que los mismos estén abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, a menos que, una vez presentada la oportuna solicitud en tiempo y forma, se les haya denegado su inclusión en la misma.

ARTÍCULO 3. Beneficiarios

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que lleve a cabo la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención o en alguna situación que legitime la concesión de la misma.

En el caso de personas jurídicas, tendrán asimismo la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de una subvención a nombre y por cuenta del primero.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no dispongan de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, aquellos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, quienes tendrán asimismo la consideración de beneficiarios.

También podrán obtenerla las personas o entidades que estén en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o concurran en las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.

Además también los clubes o asociaciones deportivas con personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta localidad.

En cambio, no podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención queden exceptuados de la misma por su normativa reguladora.

Tampoco quienes concurran en las circunstancias previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; ni las asociaciones respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción al correspondiente registro.

ARTÍCULO 4. Entidades colaboradoras

Constituirá entidad colaboradora aquella que actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, y entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega previa y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Asimismo, tendrán esta condición quienes hayan sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria y tengan exclusivamente encomendadas las funciones anteriormente enumeradas. Las entidades señaladas en el apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.

ARTÍCULO 5. Procedimientos de concesión de subvenciones

Podrán concederse las subvenciones de forma directa o mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones deberá tramitarse en régimen de concurrencia competitiva y mediante convocatoria pública. Se considerará concurrencia competitiva el procedimiento cuando la concesión de las subvenciones se realiza comparando las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre si, conforme a los criterios de valoración fijados previamente en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, a favor de aquellas que hayan obtenido mayor valoración en base a los mencionados criterios.

ARTÍCULO 6. Concesión directa de subvenciones

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.

Se entiende por subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

Asimismo, aquellas que figuren detalladas en las bases de ejecución del presupuesto.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, debiendo seguir el procedimiento de concesión de aplicación conforme a su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

No podrán otorgarse subvenciones por una cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

El Presupuesto municipal deberá contener la consignación anual a destinar a la concesión de estas subvenciones.

En la resolución, acuerdo o convenio se establecerán toda clase de condiciones aplicables a las mismas, que deberán incluir los siguientes extremos:

— Determinación del objeto de la subvención y beneficiarios, conforme a la asignación presupuestaria.

— Determinación del crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía individualizada de la subvención, si cabe, para cada beneficiario, si fueran varios.

— Existencia de compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de Administraciones o entes públicos o privados cualesquiera, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

— Plazos y formas de pagar la subvención, señalando si existe posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, además de régimen de garantías a aportar por los beneficiarios, si cabe.

— Plazo y forma de justificar el beneficiario el cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención y aplicación de los fondos percibidos.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas derivadas de la concesión de las subvenciones. Se aplicarán dichos criterios para poder determinar la cuantía final a percibir por el beneficiario o, si cabe, importe a reintegrar, que deberá responder al principio de proporcionalidad.

— Si cabe, determinación de los libros y registros contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la subvención.

ARTÍCULO 7. Concesión en régimen de concurrencia competitiva

A) Iniciación de oficio:

El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria. La misma deberá contener, como mínimo, el siguiente contenido:

— Referencia a la publicación de la Ordenanza específica por la que se regula dicha subvención.

— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

— Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

— Para solicitar la subvención la entidad deberá estar domiciliada en la localidad, además de llevar a cabo actividades para fomentar su desarrollo, lo cual deberá acreditarse de forma fehaciente.

— Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

— Plazo de presentación de solicitudes, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

— Plazo de resolución y notificación.

— Documentos e informaciones que deberán acompañar la petición.

— Deberá indicarse si la resolución pone fin a la vía administrativa; en caso contrario, órgano ante el cual deberá interponerse recurso.

— Criterio de valoración de les solicitudes.

— Medio de notificación o publicación, con arreglo a los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Presentación de solicitudes:

Deberá presentarse la solicitud, dirigida a la Alcaldía, mediante Registro de Entrada al Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá acompañarse de la documentación establecida en la convocatoria.

En caso de que los documentos exigidos ya obren en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan dichos documentos, podrá hacer uso de su derecho de no presentarlos, debiendo hacer constar en todo caso la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados o emitidos.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que los subsane, para lo cual se establecerá un plazo máximo e improrrogable de diez días, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

C) Instrucción del procedimiento:

El órgano instructor se designará en la convocatoria.

Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:

— Petición de cuantos informes se consideren necesarios para resolver o los exigidos por las normas que regulan la subvención.

— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, si cabe, en la convocatoria.

Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras, el cual deberá emitir informe sobre las mismas.

En este caso, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión deberá formularse al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la establecida en las correspondientes bases reguladoras. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegacions más que pruebas aducides por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma establecida en la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno con la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Dicha propuesta de resolución definitiva deberá contener:

— Relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención.

— Cuantía de la subvención.

— Especificación de la evaluación y criterios seguidos para efectuarla.

D) Resolución:

No podrá adoptarse resolución alguna hasta que en el expediente se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva y, conforme al artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, si cabe, la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente; en todo caso deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución a adoptar y compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada su solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

La resolución del procedimiento deberá notificarse a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la práctica de esta notificación o publicación se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la mencionada Ley.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

ARTÍCULO 8. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o, si cabe, Entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o, en todo caso, Entidad colaboradora, además de otras actuaciones de control por órganos competentes cualesquiera de comprobación y control financiero, tanto nacionales como comunitarios, debiendo aportar toda la información requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditación, antes de dictarse la propuesta de resolución, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En todo caso, podrá acreditarse al Ayuntamiento para la obtención de estos datos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos aquellos estados contables y registros específicos exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de toda clase objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, deberá reintegrarse la cuantía recibida.

ARTÍCULO 9. Cuantía

Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán superar el 70% del coste de la actuación subvencionada.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

ARTÍCULO 10. Justificación y cobro

Para percibir la subvención deberá presentarse al Ayuntamiento la siguiente documentación:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida a la Alcaldía, mediante la cual se solicita el pago de la subvención y número de cuenta donde efectuar la transferencia.

— Memoria de la actividad llevada a cabo en la que al menos deberá constar identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad en las que participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para el futuro.

— Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias compulsadas.

— Justificantes del pago de las facturas aportadas.

— Declaración acreditativa del cumplimiento de la finalidad por la cual se concedió la subvención.

— Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.

ARTÍCULO 11. El reintegro

Procederá el reintegro de les cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta hoy, en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello o por haber ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no haber adoptado el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o haberla justificado de forma insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y si cabe, normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003.

e) Oponer resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos; cumplimiento del objetivo, realidad y regularidad de las actividades subvencionadas; o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de Administraciones o Entes Públicos o Privados cualesquiera, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, y compromisos asumidos por éstos, a raíz de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la forma en que deberán conseguirse los objetivos, llevar a cabo la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, y compromisos asumidos por éstos, a raíz de la concesión de la subvención, diferentes de las anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la ocupación dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de Administraciones o Entes Públicos o Privados cualesquiera, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

h) Haber adoptado, en virtud de los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

i) Demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

ARTÍCULO 12. Pagos anticipados y abonos a cuenta

Las Ordenanzas específicas podrán prever la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías a presentar, en estos casos, por los beneficiarios.

ARTÍCULO 13. Responsables de las infracciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en particular:

— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades señalados en el apartado 2, segundo párrafo, apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

— Las entidades colaboradoras.

— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que no tengan capacidad de obrar.

— Las personas o entidades relacionadas al final de la subvención o en su justificación, obligadas a prestar colaboración y a facilitar toda la documentación que requerida, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 14. Exención de la responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no comportan responsabilidad alguna por infracción administrativa en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:

— Cuando se realicen por aquellos que no tengan capacidad de obrar.

— Cuando concurra fuerza mayor.

— Cuando deriven de una decisión colectiva, por aquellos que hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión donde se adoptó aquella.

ARTÍCULO 15. Infracciones leves

Constituirán infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituirán infracciones leves las conductas siguientes:

a) Presentar fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Presentar cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) Incumplimiento de las obligaciones formales que, sin estar previstas de forma expresa en los demás párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) Incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

— Inexactitud u omisión de una o diversas operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— Incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y sistemas de codificación utilizados.

— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.

— La utilización de cuentas con significado diferente del que les corresponde, conforme a su naturalesa, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) Incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) Incumplimiento por las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.

g) Oponer resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entenderá que se dan dichas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado a este efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otres, constituirán resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

— No atender algún requerimiento.

— No comparecer en el lugar y día señalados, salvo por causa justificada.

— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y otros establecimientos o lugares donde existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

— Coaccionar al personal controlador que realice el control financiero.

h) Incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen tal obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o Entidad colaboradora.

i) Otras conductas tipificades como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 16. Infracciones graves

Constituirán infracciones graves las conductas siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para esta finalidad, a los que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente las finalidades por las que se concedió la subvención.

c) Falta de justificación de la ocupación dada a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo de presentación establecido.

d) Haber obtenido la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando aquellos que los hubieran impedido.

e) Incumplimiento por la entidad colaboradora de la obligación de verificar, si cabe, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y otras entidades obligados a suministrar información en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

g) Otras conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 17. Infracciones muy graves

Constituirán infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) Haber obtenido una subvención falseando las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que la hubieran impedido o limitado.

b) No aplicar, en todo o en parte, las cantidades recibidas a las finalidades para las cuales se concedió la subvención.

c) Oponer resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega a los beneficiarios, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, de los fondos recibidos, en base a los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Otras conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

ARTÍCULO 18. Sanciones

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de entre 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:

— Inexactitud u omisión de una o diversas operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— Incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad o registros legalmente establecidos.

— Llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.

— La utilización de cuentas con significado diferente del que les corresponde, por su naturaleza, que dificulten la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a exhibirlos.

— Incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y facilitación de la documentación mencionada en el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser además sancionados con:

a) Pérdida, por un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, por un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, por un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las administraciones, organismos o entidades señalados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previa prevención, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación. [En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la instrucción del procedimiento sancionador correspondiente al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas].

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes interesos de demora sin requerimiento previo.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, y concorra alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán además ser sancionados con:

a) Pérdida, por un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, por un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, por un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relació con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

ARTÍCULO 19. Entrada en vigor

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.