Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 9914
Resolución para cubrir temporalmente, mediante el sistema de comisión de servicios voluntaria de libre designación, el puesto de trabajo de jefe de Servicio de secretaría técnica del Departamento de Economía y Hacienda (Departamento de Hacienda y Función Pública según Decreto de Presidencia publicado en el BOIB 96 de día 13 de julio de 2019)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Les comunico que el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública ha dictado, en fecha de hoy la siguiente resolución:

"Hechos

1. De acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca el 10 de noviembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 145 del 17 de noviembre, el puesto de trabajo es singularizado, tiene establecida la libre designación como forma de provisión y se encuentra encuadrado en el grupo A1 con un nivel de complemento de destino 28 y complemento específico un 48. Las categorías que pueden acceder son las de técnico-a de administración general y técnico-a superior con el requisito de licenciatura en derecho y el nivel de catalán C1. Se trata de un lugar C3, abierto a otras administraciones locales y autonómicas.

2. El día 23 de agosto de 2019 el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública convocó esta comisión de servicios, la cual fue declarada como desierta el 23 de septiembre de 2019 dado que no se presentó ninguna solicitud.

3. En los puntos 12 a) y b) de las bases que son de aplicación en la tramitación de las comisiones de servicios ordinarias voluntarias del Consell de Mallorca, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Núm. 125 señalan que, en caso de que las comisiones de servicios se hayan declarado desiertas y siempre que el departamento afectado lo solicite, se debe volver a convocar la comisión de servicios sin aplicarse las restricciones incluidas en el punto 3 de estas bases, relativas a los requisitos de los aspirantes y debiéndose cumplir el resto de puntos de dicho acuerdo.

4. Dado que la provisión del puesto es inaplazable y, en caso que no se pueda cubrir eliminando las restricciones incluidas en el punto 3, se podrá ocupar el puesto con personal funcionario que pertenezca al mismo grupo o subgrupo, siempre que posea la titulación requerida.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la cobertura temporal, en régimen de comisión de servicios de carácter voluntaria y de libre designación, del puesto de trabajo de jefe de Servicio de Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, código núm. 00979, por el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con las bases publicadas el día 1 de octubre de 2016, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 125, de acuerdo con las siguientes premisas:

1.1 En primera instancia no se aplicarán las restricciones recogidas en el punto 3 de las bases de la convocatoria relativas a los requisitos de los aspirantes.

1.2 En caso que aun así no se presente ningún aspirante, se tendrán en cuenta aquellas solicitudes, presentadas dentro de plazo, de personal funcionario que pertenezca al mismo grupo o subgrupo siempre que posea la titulación requerida.

2. Las características específicas de la plaza convocada son las que se recogen en el anexo I.

3. Las funciones del puesto de trabajo de jefe del Servicio de Secretaría técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública (código 00979) están publicadas en el BOIB núm. 5 del 10 de enero de 2019

4. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos de la Llar de la Infancia (c / General Riera, 113), en la sede electrónica y en el BOIB.

5. Dar un plazo, para la presentación de solicitudes, de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el tablón de edictos del Consell de Mallorca.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

   

Palma, 3 de octubre de 2019

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública,

(Decreto de 16-07-2019, BOIB núm 99, de 18-07-2019)

Josep Lluís Colom Martínez

Documentos adjuntos