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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 9904
Procedimiento ordinario 229/2017

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 229/2017, sobre reclamación de cantidad, siendo partes intervinientes, como demandante,CAIXABANK SA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Catalina Salom Santana y asistido/a por el/la Letrado/a Don/Doña Carmen Perera Morell y Salvador Perera Morell; como demandado/a,Don/Doña ANGEL GARRIDO BUENDÍA, en situación de rebeldía procesal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.ANTECEDENTES DE HECHO(...)FUNDAMENTOS DE DERECHO(...)FALLO-Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por CAIXABANK SA, representada y asistida por la Procuradora Doña Catalina Salom Santana y asistida por los Abogados Doña Carmen Perera Morell y Don Salvador Perera Morell; contra Don/Doña ANGEL GARRIDO BUENDÍA, en situación de rebeldía procesal:1)DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de Crédito Hipotecario formalizado entre las partes mediante escritura de fecha 19.09.2003 autorizada por el Notario de Campos D. Francisco Martín-Rabadan Muro, número 971 de su protocolo.2)DEBO DECLARAR Y DECLARO nula, por abusiva, la estipulación sexta del contrato de crédito hipotecario, en lo relativo al tipo de interés moratorio fijado en el 20,50%, quedando la misma en consecuencia sin efecto.3)DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal y por intereses devengados hasta la fecha de la certificación de deuda (el 29 de marzo de 2017), que ascienden a 53.596,83 euros, devengándose exclusivamente los interesesordinarios o remuneratorios sobre dicha suma hasta el completo pago.4)DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de las costas causadas. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ANGEL GARRIDO BUENDIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Manacor, 1 de octubre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia