Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 9885
Publicación relativa a la concesión de 11 subvenciones de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubs deportivos de Mallorca
BDNS: 435408
El día 12 de abril de 2019 vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado la siguiente resolución
Primero.- Aprobar y conceder las subvenciones, de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubs deportivos de Mallorca, por un importe total de doce mil setenta y tres euros con noventa y seis céntimos (12.073,96 €) a favor de las 11 entidades relacionadas y en la cuantía que se indica en la tabla siguiente:
Exp |
Entidad |
NIF |
Importe subvención |
Importe por el cual se reconoce y liquida la obligación |
Importe aprobación de la cuenta justificativa |
|
CE2019/110 |
Club Gimnàstica Rítmica Inca |
G57178709 |
1.100,00 |
1.100,00 |
2.864,00 |
|
CE2019/111 |
C.E. Es Pla |
G57093569 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.486,10 |
|
CE2019/112 |
Santa Ponsa CF |
G57710857 |
1.100,00 |
1.100,00 |
2.367,66 |
|
CE2019/115 |
Recreativo Penya Arrabal |
G57864134 |
1.100,00 |
1.100,00 |
12.401,50 |
|
CE2019/116 |
A.D. Penya Arrabal |
G07430754 |
1.100,00 |
1.100,00 |
12.401,50 |
|
CE2019/117 |
C.E. Andratx |
G07191703 |
1.100,00 |
1.100,00 |
1.253,82 |
|
CE2019/119 |
Atletic Club Col·legi Pedro Poveda |
G57868457 |
1.100,00 |
1.100,00 |
2.198,99 |
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CE2019/120 |
Club Deportivo Atletico CIDE |
G07479439 |
1.100,00 |
1.100,00 |
2.443,20 |
|
CE2019/122 |
Club Deportivo CIDE |
G07479421 |
1.100,00 |
1.100,00 |
5.976,61 |
|
CE2019/123 |
Club deportivo estudiantes del cide |
G07479413 |
1.100,00 |
1.100,00 |
3.079,40 |
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CE2019/126 |
C.E. Palma de Mallorca Activa |
G57753022 |
1.073,96 |
1.073,96 |
1.073,96 |
|
TOTAL |
12.073,96 |
12.073,96 |
47.546,74 |
|
Segundo.- Disponer el gasto de doce mil setenta y tres euros con noventa y seis céntimos (12.073,96€) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.34101.48901, a favor de las 11 entidades beneficiarias que se relacionan en la tabla del punto primero de esta resolución y por los importes que constan.
Tercero.- Aprobar las cuentas justificativas, presentadas por las entidades beneficiarias, de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubs deportivos de Mallorca (CE19), por los importes que constan en la tabla del punto primero de esta resolución.
Cuarto.- Reconocer y liquidar la obligación a favor de las entidades beneficiarias que se relacionan en la tabla del punto primero de esta resolución por los importes que constan, derivada de la subvención mencionada, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901.
Quinto.- Proponer al honorable. Sr. consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consejo de Mallorca, la orden del pago al cual hace referencia el punto anterior.
Sexto.- Notificar esta resolución a las entidades beneficiarias y trasladar la información sobre estas concesiones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimando por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde , cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.”
Palma, 25 de septiembre de 2019
El secretario técnico de Turismo y Deportes
(por delegación del consejero ejecutivo de Turismo y Deportes
Resolución de 30-07-19, BOIB núm. 109 de 08-08-2019)
Joan Gaspar Vallori Guayta