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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 9857
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 27 de septiembre de 2019 de delegación de competencias

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Texto

La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión de día 27 de septiembre de 2019, adoptó en uso de sus facultades, el Acuerdo sobre delegación de competencias que se adjunta como anexo a la presente Resolución.

De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, este Acuerdo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 1 de octubre de 2019

La secretaria de la  Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Mª Matilde Martínez Montero

 

 

ANEXO Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 27 de septiembre de 2019 de delegación de competencias

Antecedentes

1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano consultivo específico de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su administración instrumental en materia de contratación.

2. El artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra los actos de los órganos de contratación. A este recurso se le tiene que aplicar el régimen jurídico previsto en la legislación básica para el recurso de reposición.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes.

4. El artículo 7.2 del Decreto 3/2016, de 29 de enero, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se crean la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Registro de contratos y el Registro de contratistas, establece que en todo caso, corresponde a la Comisión Permanente resolver el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La competencia de la Junta Consultiva para resolver comprende también la facultad de suspender la ejecución del acto impugnado y, si es el caso, la adopción de medidas cautelares.

5. El artículo 117 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado.

No obstante lo que dispone el apartado anterior, el órgano a quien compete resolver el recurso, con la ponderación previa, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, puede suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la ejecución pueda causar perjuicios de reparación imposible o difícil.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho que prevé el artículo 47.1 de esta Ley.

 La ejecución del acto impugnado se entiende suspendida si, una vez transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o el organismo competente para decidir sobre esta, el órgano a quien  compete resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa sobre esto.

6. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la CAIB, la Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez el mes, salvo el mes de agosto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su presidente.

7. Considerando lo que se expone en los apartados anteriores, para asegurar la rapidez y la eficacia en la tramitación de los expedientes de recurso y con el fin de preservar los breves plazos establecidos en la legislación de aplicación al procedimiento, se considera adecuado que la secretaria de la Junta Consultiva asuma por delegación de la Comisión Permanente la competencia para resolver sobre la adopción de la suspensión de los actos recurridos y, si es el caso, de las medidas cautelares que se soliciten.

Visto todo lo anterior, la Comisión Permanente de la Junta adopta el siguiente

Acuerdo

1. Delegar en la secretaria de la Junta Consultiva la competencia para decidir motivadamente sobre la suspensión de la ejecución de los actos impugnados por la interposición del recurso especial en materia de contratación que regula el art. 66 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si es el caso, la adopción de medidas cautelares.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.