Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 9850
Aprobación definitiva de las Bases para la adjudicación de los derechos funerarios del Cementerio Municipal declaradas caducadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 31 de Octubre de 2017
En fecha 19 de septiembre de 2019 el alcalde dictó la siguiente resolución:
Antecedentes
1. Mediante Resolución de Alcaldía núm. 121/2018, de día 22 de junio de 2018, se acordó modificar las bases para otorgar las concesiones sobre los derechos funerarios declarados caducados en la sesión plenaria de dia 31 de octubre de 2017, en el sentido que seguidamente se transcribe:
- Eliminar el último párrafo de la base cuarta, donde decía: “Aunque se reúnan las condiciones antes indicadas, solamente se podrá optar a una unidad de enterramiento por persona”.
- Rectificar el error detectado en las bases 5.2, 5.3 y 5.4, y sustituir la palabra “tercera” por la palabra “cuarta”, en el sentido que los requisitos estan contenidos en la base cuarta y no en la tercera.
2. Esta resolución, y el texto resultante de las bases modificadas, se publicó en la web municipal en la misma fecha del dia 22 de junío de 2018.
3. A efectos de terminar la primera de las fases de adjudicación de derechos funerarios que prevé la base 5.1., es necesario resolver la aprobación definitiva de las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento del Cementerio Municipal de Santa Margalida descritas en la base 1.
Por todo esto, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. a), b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
1ero. Aprobar definitivamente las bases reguladoras que tienen que regir la concesión administrativa de derechos funerarios sobre las unidades de enterramiento del Cementerio Municipal que se adjuntan como anexo a la presente resolución.
2ndo. Abrir un plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta aprobación definitiva en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, para que las personas interesadas puedan solicitar la concesión directa de las adjudicaciones correspondientes, para constar en el libro registro del Cementerio como titulares del derecho en el momento en que se declaró caducado éste por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de dia 31 de octubre de 2017.
3ero. Incorporar al procedimento todas aquellas solicitudes que hasta entonces ya se hayan presentado con carácter provisional desde la indicada fecha de la declaración de caducidad acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida.
4rto. Difundir y dar la máxima publicidad posible a la presente resolución y a su anexo, teniéndose que insertar necesariamente en la web y en la sede electrónica municipal.”
Santa Margalida, 26 de septiembre de 2019
El alcalde
Martí A. Torres Valls
ANEXO 1
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE DERECHOS FUNERARIOS SOBRE LAS UNIDADES DE ENTIERRO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE SANTA MARGALIDA
1. OBJETO
La presente concesión tiene por objeto el derecho funerario sobre las unidades de entierro del Cementerio Municipal de Santa Margalida que se indican a continuación, en conformidad con las condiciones recogidas en las presentes bases.
- Las identificadas con los números 1 a 46 del Lateral derecha antiguo.
- Las identificadas con los números 2 a 15 del Primer bloque derecha antiguo.
- Las identificadas con los números 16 a 27 del Segundo bloque derecha antiguo.
- Las identificadas con los números 28 a 38 del Tercer bloque derecha antiguo.
- Las identificadas con los números 1 a 13 del Quart bloque derecha antiguo.
- Las identificadas con los números 1 a 6 del Quinto bloque derecha antiguo letra D.
- Las identificadas con los números 1 a 8 del Sexto bloque derecha antiguo letra C
- Las identificadas con los número 50 a 95 del Lateral izquierda antiguo.
- Las identificadas con los números 1 a 15 del Primero Bloc izquierda.
- Las identificadas con los números 16 a 27 del Segundo bloque izquierda antiguo.
- Las identificadas con los números 28 a 38 del Tercer bloque izquierda antiguo.
- Las identificadas con los números 1 a 12 del Quart bloque izquierda antiguo.
- Las identificadas con los números 1 a 6 del Quinto bloque izquierda antiguo letra A.
- Las identificadas con los números 1 a 8 del Sexto bloque derecha izquierda letra B.
El derecho funerario viene constituido por el uso y disfrute de la unidad de entierro y permite a su titular dar en ella sepultura a cadáveres o restos humanos, sin que se le pueda dar otro destino.
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en estas bases, conservará la titularidad de las unidades de entierro el derecho funerario de las cuales es objeto de concesión.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y se regirá por el dispuesto en estas bases, y en aquello que no esté previsto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se regirá, en aquello que no se oponga a las normas anteriores, por las otras normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
3.- PLAZO.
De acuerdo con el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas la concesión se adjudicará por un plazo de 75 años.
El plazo de la concesión empezará a contar desde la puesta en disposición de la unidad de entierro, considerando como tal la fecha del título habilitante, que se expedirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
4. REQUISITOS SOLICITANTES.
La concesión del derecho funerario se otorgará directamente a las personas que así lo soliciten en conformidad con criterios y con el procedimiento establecido en las presente bases.
A la solicitud tendrán que indicar la unidad de entierro sobre la que están interesados (de entre las relacionadas a la base primera) y acreditar el cumplimiento de los requisitos que se fichan a las presentes bases. Una misma persona no podrá ser titular de derechos sobre más de una unidad de entierro.
Solo podrán tener acceso a los derechos funerarios sobre las unidades de entierro objeto de adjudicación, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Margalida.
Haber nacido en Santa Margalida o tener fichada la residencia desde día 1 de enero de 2017.
Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, podrán tener acceso agrupaciones, congregaciones y entidades religiosas. En este caso, estas entidades tendrán que reunir los siguientes requisitos:
Tener su domicilio social en el Municipio de Santa Margalida.
Encontrarse debidamente inscrita en los registros correspondientes.
Encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Margalida.
En estos casos se tendrá que hacer constar a la solicitud el destino de la unidad de entierro y el uso previsto de los derechos funerarios. Estas condiciones no podrán ser alteradas sin la autorización previa de la autoridad municipal.
5. PROCEDIMIENTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
5.1. Fase 1.
La adjudicación de la concesión se realizará directamente a favor de aquellas personas que en el libro registro del Cementerio constan como titulares del derecho al momento en que se declaró la caducidad del derecho funerario, siempre y cuando lo soliciten. En relación a estas personas no será necesario que cumplan el requisito de haber nacido o tener el domicilio social Santa Margalida.
Para la presentación de la solicitud de adjudicación por parte de estas personas se otorga un plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la a contar desde la publicación de la aprobación definitiva de las presentes basas en el BOIB.
Finalizado este plazo se publicará en la web municipal un certificado de las unidades de entierro respecto de las que no se ha presentado ninguna solicitud de adjudicación o esta ha sido denegada.
5.2. Fase 2.
En caso de que ninguno de las personas que constan como titulares del derecho al momento en que se declaró la caducidad solicite su adjudicación en el plazo de dos meses otorgado, ya sea porque hayan muerto o por cualquier otro motivo, la adjudicación se realizará a favor de la persona o personas que, a pesar de no cumplir las condiciones de la base cuarta, acrediten su titularidad a través de cualquier documento admisible en Derecho, teniendo en cuenta que los derechos funerarios no se pueden transmitir de forma onerosa.
En caso de transmisión “mortis causa”, constituyen, entre otros, medios probatorios:
1. En caso de sucesión testada, escritura pública de manifestación y aceptación de herencia.
2. En caso de sucesión intestada, el acto de declaración judicial o notarial de herederos abintestato.
En caso de transmisión “inter vivos” constituye medio probatorio el documento de escritura pública de donación y aceptación del donatario.
Para la presentación de la solicitud de adjudicación por parte de estas personas se otorga un plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación en la web municipal del certificado a que hace referencia el párrafo tercero de la base 5.1.
Finalizado este plazo se publicará en la web municipal un certificado de las unidades de entierro respecto de las que no se ha presentado ninguna solicitud de adjudicación o esta ha sido denegada.
5.3. Fase 3.
En caso de que finalizado este segundo plazo para la presentación de solicitudes todavía haya unidades de entierro sobre las que no se haya formulado ninguno solicitud o habiéndose formulado solicitud no se haya podido acreditar su titularidad a través de cualquier documento admisible en Derecho y se haya denegado la petición, la adjudicación se realizará a favor de la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos a la base cuarta, acredite ser el familiar más próximo en grado de la última persona allí enterrada y en caso de que haya dos o más familiares del mismo grado, la adjudicación se hará a favor de la persona o personas que, de entre estas, se designe. En caso de que no haya acuerdo entre ellas, se hará un sorteo.
Para la presentación de la solicitud de adjudicación por parte de estas personas se otorga un plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación en la web municipal del certificado a que hace referencia el párrafo cuarto de la base 5.2.
Finalizado este plazo se publicará en la web municipal un certificado de las unidades de entierro respecto de las que no se ha presentado ninguna solicitud de adjudicación o esta haya sido denegada.
5.4. Fase 4.
Finalmente, si todavía quedan derechos funerarios sin adjudicar, la adjudicación se realizará a favor de la persona que declare bajo juramento que se ha hecho cargo del mantenimiento de la unidad de entierro sobre la que solicita el derecho funerario y ante dos testigos de conocimiento y tengan y acrediten algún parentesco con el titular.
Para la presentación de la solicitud de adjudicación por parte de estas personas se otorga un plazo de 2 meses a contar desde el siguiente a la publicación en la web municipal del certificado a que hace referencia el párrafo tercero de la base 5.3.
Finalizado este plazo se publicará en la web municipal un certificado de las unidades de entierro respecto de las que no se ha presentado ninguna solicitud de adjudicación o esta haya sido denegada.
Tendran preferencia en la adjudicación de los derechos funerarios las solicitudes de personas que, cumpliendo los requisitos de alguna de las fases, hayan formulado su petición una vez finalizado el plazo para hacerlo, siempre y cuando que lo hagan hasta que finalice la Fase 4. Es decir, la adjudicación del derecho funeraria se hará respetando el siguiente orden de prelación, sea qué sea el momento en que se formule la solicitud:
a. En primer lugar, a favor a favor de aquellas personas que en el libro registro del Cementerio constan como titulares del derecho al momento en que se declaró la caducidad del derecho funerario, siempre y cuando lo soliciten.
b. En segundo lugar, la adjudicación se realizará a favor de la persona o personas que, a pesar de no cumplir las condiciones de la base cuarta, acrediten su titularidad a través de cualquier documento admisible en Derecho, teniendo en cuenta que los derechos funerarios no se pueden transmitir de forma onerosa.
c. En tercer lugar, a favor de la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos a la base tercera, acredite ser el familiar más próximo en grado de la última persona allá enterrada y en caso de que haya dos o más familiares del mismo grado, la adjudicación se hará a favor de la persona o personas que, de entre estas, se designe.
d. En último lugar, a favor de la persona que declare bajo juramento que se ha hecho cargo del mantenimiento de la unidad de entierro sobre la que solicita el derecho funerario y ante dos testigos de conocimiento y tengan y acrediten algún parentesco con el titular.
Finalizada la fase cuarta, no se admitirá ninguna solicitud y los derechos funerarios sobre las unidades de entierro “vacantes” estarán a disposición del Ayuntamiento.
6. PROCEDIMIENTO II. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida a través de cualquier de los medios previstos a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo indicado al apartado anterior.
La presentación de la solicitud de participación supone la aceptación del contenido de las cláusulas o condiciones de las presentes bases.
7. ENMIENDA DE LA SOLICITUD.
Acabado el plazo de recepción de las solicitudes, el Secretario Municipal expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes formuladas y la unidad de entierro solicitada o, en su caso, sobre la ausencia de solicitantes que, junto con la documentación presentada, se remitirá a la alcaldía.
Si se observaran defectos enmendables a la documentación presentada, se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y se hará público en la página web, requiriendo a la persona interesada porque en el plazo máximo de diez días hábiles enmiende las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por cejada en su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. ADJUDICACIÓN.
Enmendadas las deficiencias, el alcalde requerirá al solicitando para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías con el Ayuntamiento de Santa Margalida
El alcalde adjudicará la concesión de manera motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y se notificará al candidato y simultáneamente se publicará en la web municipal.
Transcurridos diez días hábiles, desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, se expedirá el título habilitado, iniciándose a partir de este momento el cómputo del plazo de la concesión.
En el título figurará el nombre del adjudicatario de la concesión del derecho funerario. En caso de que sean varios los adjudicatarios de la misma unidad, se designará a una única persona que será, a todos los efectos, el representante ante la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos ellos. En caso de que no se haga esta designación, se entenderá que la representación corresponde a la primera persona a favor de la que se haya otorgado la concesión.
9. REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo de la concesión el derecho funerario sobre la unidad de entierro revertirá en el Ayuntamiento, habiendo el concesionario de entregarla en buen estado de conservación y mantenimiento. A tal efecto, los adjudicatarios podrán realizar las obras de conservación y mejora que consideren necesarias, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas y otra normativa que se considere de aplicación y, en todo caso, previa obtención de licencia o presentación de la comunicación previa.
10. RESCATE
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si circunstancias sobrevenidas de interés público lo justificaran, resarciendo al adjudicatario de los daños que se generaran por tal motivo. Para fichar la indemnización se tendrán en cuenta los años que restan para finalizar la concesión.
11. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos
La transmisión sin contar con la autorización del Ayuntamiento.
La falta del pago de cualquier tributo municipal que grabe estos derechos.
La renuncia del concesionario.
El rescate.
El incumplimiento de cualquier normativa que resulte de aplicación y que lleve aparejada como consecuencia la resolución de la concesión.