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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 9820
Bases específicas para un bolsín de Administrativos de Administración General Interinos

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Texto

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 1 de octubre de 2019, se hace público a los efectos pertinentes, el siguiente:

Base Primera.- Objeto de las bases específicas

Vinculación: funcionario interino

Escala: administración general

Subescala: administrativa

Grup: C-1

Se trata de la creación de un bolsín de interinos para cubrir las necessidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino según lo que prevé el artículo 10 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley del Estadouto básico del emplenoado público, y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears.

Este bolsín quedará sin efecto cuando se sustituya por el bolsín surgido de la próxima convocatoria de las plazas vacantes. En otro caso, este bolsín tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo.

El personal que tome posesión como funcionario interino cesará en sus funciones una vez se reincorpore el funcionario de carrera al que sustituya sin que dé derecho a indemnización alguna, de acuerdo con la legalidad vigente.

Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes

1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o ciudadano de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estadoal que regula esta materia, con excepción de las plazas que las bases específicas limiten el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.

En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y del RD 864/2001 del Reglamentoo de ejecución, tienen derecho d'accés a l'administración pública como personal laboral los extranjeros residentes legalmente en España.          

b) No haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado exigido legalmente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.

d) No padecer ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

e) No haber estado separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos dependientes por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en  la letra a) de esta base.

f) No estar sometidos a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Si es el caso, disponer del resto de los requisitos señalados en les bases específicas de la plaza a la que se opta.

h) Conocimiento de la lengua catalana. El aspirante debe tener el certificado de nivel de suficiencia (C-1) de la Conselleria d'Educació i Universitat, nivel C o equivalente. Este requisito se debe acreditar cuando se presenta la solicitud mediante la presentación de la documentoación señalada en la letra e) del apartado 2 de la base 3, o, si es el caso, mediante la realización y superación de la prueba que, con esta finalidad, se establece.

2.- Para poder participar en el turno de promoción interna, además de los requisitos antes indicados,  se debe ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pollença, de auxiliar de administración general, y tener una antigüedad mínima de 2 años como funcionario de carrera, sin que se contabilicen otros servicios a estos efectos.

3.- Todos los requisitos exigidos se deben poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se deben mantener durante el proceso selectivo.

4.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento que  alguno de los aspirantes no cumpleno los requisitos exigidos para la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, con la audiencia previa del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. La Alcaldía resolverá lo que proceda en derecho.

Base Tercera.- Presentación de solicitudes

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se deben presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las Bases en el BOIB, y se deben dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Pollença.

También se pueden presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de les Administraciones Públicas.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que han de constar en la solicitud, los aspirantes deben consignar los datos y acompañar la documentoación que se indica a continuación:

a) Indicar la plaza a la que se opta.

b) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2 y en las bases específicas para la plaza en cuestión, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extenteiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana, que se deberá acreditar en la forma que se establece en el apartado d) de la presente base.

c) Relacionar, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos, los méritos alegados por los aspirantes en la fase de concurso. Estos méritos se deben acreditar documentoalmente mediante certificaciones, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas, en la forma indicada en la base 6.

Los méritos alegado pero no justificados en la forma indicada en las presentes bases no serán valorados por el Tribunal calificador.

d) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se debe presentar, juntamente con la solicitud, el certificado emitido por la Conselleria d'Educació i Universitat o equivalente, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la que se opta.

En el cas que el aspirante no acredite estar en posesión del indicado certificado  deberá realizar, y superar, un ejercicio sobre conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel fijado para la plaza. No superar esta prueba supone la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

3.- La Alcaldía, por sí misma o a propuesta del Tribunal calificador, podrá solicitar, a los efectos procedentes, que las personas interesadas acrediten los puntos dónde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

4.- Si la solicitud presentada no cumpleno los requisitos señalados en la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, por tal que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde esta publicación, subsanen la falta o adjunten el documentoo que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumpleno el requerimiento.

Base Cuarta.-  Admisión de los aspirantes

Un vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, si es el caso, subsanadas o mejoradas estas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes por la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de diez (10) días para la subsanación de deficiencias, con indicación del lugar y la fecha de inicio de los ejercicios, así como la designación del Tribunal calificador.

En el supuesto que el desarrollo de los ejercicios no se pueda acabar en la fecha fijada, el Tribunal determinará la nueva fecha y horario en que se continuará. El Tribunal hará públicos los anuncios relativos a la realización de las pruebas restantes en los locales dónde se hayan hecho las pruebas anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación, con al menos doce horas de antelación a su inicio.

Base Quinta.- Tribunal calificador

1.- El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del RDLeg. 5/2015, Texto Refundido del Estadouto Básico del Emplenoado Público, y, suplenotoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Los miembros del Tribunal han de ser funcionarios de carrera de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada. Estará formado por:

  1. Un presidente

  2. Cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

Así mismo se nombrará un suplenonte para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.

Podrá asistir un representante sindical designado por la Junta de Personal del Ayuntamiento de Pollença, a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso.

2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

En la designación del Tribunal es procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.

3.- Los miembros del Tribunal se deberán abstener de intervenir, por la que lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

4.- El presidente convocará a los miembros titulares y suplenontes para constituir el Tribunal.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará al que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

5.- El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control del desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

6.- Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

Base Sexta.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo

Fase de oposición, puntuación 75 puntos

Consistirá en responder un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo I. Respecto de la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 1'5 puntos; la incorrecta, tanto si es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado más de una respuesta, no tendrá valoración; y la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta (0'5). Para superar la prueba se debe obtener al menos el 50% de la puntuación total.

Tiempo máximo: 100 minutos

Valoración de méritos, puntuación 25 puntos

1.- Experiencia relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de administrativo. Se valorará con un total de 10 puntos distribuidos de la manera siguiente:

1.1.- Experiencia en la administración pública: 0'5 puntos per año o semestre de trabajo hasta un máximo de 6 puntos.

1.2.- Experiencia en el sector privado: 0'3 puntos per año o semestre de trabajo hasta un máximo de 4 puntos.

Para poder valorar los semestres de trabajo estos deberán ser períodos consecutivos de seis meses o más, y no se podrán acumular períodos inferiores con la finalidad de alcanzar el mínimo. Esta circunstancia se deberá acreditar mediante la presentación del certificado de servicios prestados en el caso de la experiencia en  la administración pública; y para la experiencia en el sector privado se deberá adjuntar la vida laboral y una certificación de las funciones desarrolladas emitida por la empresa.

2.- La formación es valorará con un máximo de cinco (5) puntos del total, de acuerdo con la siguiente distribución:

2.1.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo impartidos per centres oficiales, Administraciones Públicas i centres de formación continua de les Administraciones. Es valorará de la forma siguiente:

Horas del curso          Puntuación

10                                0.250

15                                0.375

20                                0.500

25                                0.625

30                                0.750

35                                0.875

40                                   1

45                                1.125

50                               1.250

Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplenos de 5 horas.

Se deberá acreditar con un certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.

2.2.- Cursos de informática impartidos por centros oficiales, Administraciones Públicas y centros de formación continua de las Administraciones, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Se valorará de la forma siguiente:

Horas del curso          Puntuación

10                               0.250

15                                0.375

20                                0.500

25                                0.625

30                                0.750

35                                0.875

40                                    1

45                                1.125

50                                1.250

Los cursos que no especifiquen las horas o que sean inferiores a 10 se valorarán igual que los de 10 horas. Los cursos con una duración superior a 50 horas se puntuarán siguiendo la misma proporción, siempre en múltiplenos de 5 horas.

Se deberá acreditar con un certificado compulsado del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya impartido el curso, con indicación de las materias tratadas.

3.- Titulaciones superiores a la exigida, justificadas con el título correspondiente, que tengan relación con las funciones:

Grado superior de Formación profesional ………3 puntos

Diplomatura................................................... 3 puntos

Licenciatura.................................................. 5 puntos

Se valorará sólo la titulación superior.

4.- Nivel de catalán por encima del requerido para la plaza, hasta un máximo de 5 puntos:

Nivel C2 o equivalente: 3 puntos

Nivel LA (lenguaje administrativo): 2 puntos

El nivel LA será acumulable al anterior.

Se deberá acreditar mediante documentoación a presentar juntamente con la instancia.

Base Séptima.- Calificación de los ejercicios y orden de clasificación definitiva

La calificación del ejercicio se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación de la oposición será la suma de les calificaciones de cada uno de los ejercicios.

El orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.

La suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición determinará el orden de clasificación definitivo. En caso de empate, el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, se tendrán en cuenta las mayores puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia laboral, se continuará, si cabe, con las correspondientes a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Pollença de análoga naturaleza o contenido técnico a los de la plaza solicitada.

Si persiste el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de la primera parte del ejercicio. Si aun así no fuera posible deshacer el empate se resolverá mediante sorteo.

Base Octava.-  Relación de aprobados

De entre los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas se conformará la relación de aprobados por orden de puntuación. Esta relación será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el Tribunal. A esta revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

El tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y después publicará la lista definitiva de aprobados.

El Tribunal calificador elevará a la Alcaldía la relación final de aprobados para  constituir el bolsín de trabajo y proceder a las contrataciones precisas para cubrir vacantes y necesidades urgentes.

A la lista de aprobados con plaza el Tribunal se deberá incluir una diligencia dónde se hará constar la fecha de su publicación.

La resolución de constitución del bolsín se publicará en el tablón de edictos de la Corporación, e indicará las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Base Novena.- Funcionamiento del bolsín

Las personas que forman parte del bolsín a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo están en situación de disponible o no disponible.

Están en situación de no disponible las personas integrantes del bolsín que estén prestando servicios como personal funcionario interino en el Ayuntamiento de Pollença correspondiente al mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, ya sea haciendo sustituciones diversas (IT, maternidad..) o cubriendo acumulaciones, exceso de tareas o que no hayan aceptado el puesto ofrecido por alguna de las causas indicadas en esta misma base.

Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en el bolsín no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria, excepto en el caso de ofrecer una vacante en plantilla que tenga que cubrirse con carácter de interinidad hasta que se cubra de manera definitiva, por procedimiento reglamentoario.

Están en situación de disponible el resto de aspirantes del bolsín, y por tanto se les debe llamar para ofrecerles el puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

A este efecto el Departamento de Personal se pondrá en contacto telefónico, o por medios telemáticos (correo electrónico o SMS), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo para incorporarse, que no será inferior, si lo pide el interesado, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, de que ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.

En el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si se hace en viernes, la persona integrante del bolsín debe manifestar su interés en el nombramiento.

Si no manifiesta su conformidad dentro del plazo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia, quedará excluido del bolsín y se avisará al siguiente de la lista.

A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se las excluirá del  bolsín, excepto que aleguen, en el plazo establecido, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que tienen que justificar documentoalmente en los tres días siguientes:

  1. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogida permanente o pre-adoptiva, incluida la excedencia por cuidar de hijos.

  2. Prestar servicios en un puesto de la plantilla del Ayuntamiento de Pollença, como personal funcionario interino en otra escala, sub-escala, clase o categoría, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

  3. Prestar servicios en un puesto de la plantilla del Ayuntamiento de Pollença como personal funcionario de carrera y que no pueda acogerse a la excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

  4. Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.

  5. Estar ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Personal la finalización de las situaciones previstas anteriormente, excepto las de los apartados b) y c), en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca y con la justificación correspondiente, así quedarán en la situación de no disponible y no recibirán ninguna otra oferta mientras continúe la circunstancia alegada. La falta de comunicación dentro del plazo determina la exclusión del bolsín.

Cuando la persona seleccionada mediante este bolsín cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente al bolsín de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. También se mantendrá en el mismo orden de prelación la persona que, citada para una contratación, ya esté contratada por el Ayuntamiento y continúe en el puesto de trabajo que desarrolla.

La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión del bolsín de trabajo.

El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, en la redacción dada por la Ley 7/2018, de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Illes Balears (BOIB núm.97, de 7 de agosto de 2018), que aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino en la CAIB y regula el procedimiento extraordinario de creación de bolsines de funcionarios interinos, se aplica en este caso en virtud del carácter suplenotorio de la normativa autonómica en la administración local.

Base Décima.- Presentación de documentoos

1.- Los aspirantes llamados y que den su conformidad a la contratación tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo establecido a partir de la llamada, los siguientes documentoos:

a) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF o documentoo acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si es el caso.

b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

c) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, tendrán que acreditar esta condición mediante certificación entregada por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, si procede, de la Comunidad Autónoma.

d) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan de ella, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la base 2, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.

e) Declaración jurada o prometida de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, de que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe penteión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las penteiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, deberá ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, tendrá que solicitar la correspondiente autorización.

Si el aspirante propuesto lleva a cabo alguna actividad privada para cuyo ejercicio se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerlo o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en los que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2.- Si dentro del plazo indicado, y excepto casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentoación o no cumplenon los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en la que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

3.- Las personas que ya tengan la condición de personal al servicio de la administración pública estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso deberán presentar certificado del ministerio, corporación local u organismo público del que dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

Base Undécima.- Impugnación y modificación de la convocatoria

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que de ellos se deriven y también los que se deriven de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por las leyes 39/2015 i 40/2015 del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la normativa vigente antes indicada.”

 

ANEXO I

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. La reforma constitucional.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Concepto, clasificación. Garantía y suspenteión.

Tema 3.-El Tribunal Constitucional. El Defenteor del Puebloe.

Tema 4.-La Corona. Regulaciónn constitucional. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 5.-El Gobierno y la Administración del Estado. Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. El Consejo de Estado.

Tema 6.- El Poder Judicial. Organización judicial española. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

Tema 7.- El estado de las autonomías: regulaciónn constitucional y características. Los estadoutos de autonomía y las competencias de las comunidades autónomas según la Constitución española de 1978.

Tema 8.- La Administración pública: Principios constitucionales y tipo de administraciones públicas. Diferentes niveles: Administración del Estado. Administración autonómica y local. Referencia a la Administración Institucional.

Tema 9.- Las fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley: concepto y clases. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley.

Tema 10.- El Reglamento: concepto y clases. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos.

Tema 11.- Els derechos dels ciudadanos en las relacions amb las administracions públicas. Els interesados en el procedimiento. Legitimació i capacidad d'obrar. Els derechos  públics subjectius. Els intereses legítims.

Tema 12.- La Función pública en el ordenamiento español. Regulación constitucional de la función pública y referencia al Estatuto Básico del Emplenoado Público. Función Pública del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales. La Ley de la función pública de la comunidad autònoma de les Illes Balears: objeto y ámbito de aplicación.

Tema 13.- La selección de los funcionarios. Requisitos para el ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 14.- La promoción de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo. El grado personal. Las situaciones administrativas

Tema 15-. Los derechos, los deberes y las incompatibilidades de los funcionarios. El régimen disciplinario. La responsabilidad civil y penal de los funcionarios.

Tema 16.- Las entidades locales. El Municipi. Concepto. Elementos. Organización y competencias. Régimen de funcionamiento.

Tema 17.- El alcalde. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno. Los tenientes de alcalde. Los concejales. Funcionamiento de los organismos municipales. Régimen de sesiones.

Tema 18.- La Unión Europea: objectivos y naturaleza jurídica. Las instituciones europeas: composición y funciones del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 19.- El Acto administrativo: concepto y clases. Elemento del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.

Tema 20.- El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción. Finalización del procedimiento.

Tema 21.- La obligación de resolver y los actos presuntos. Terminación y ejecución del procedimiento administrativo. Resolución, desistimiento, renuncia y caducidad. Ejecución de las resoluciones.

Tema  22 .-La nulidad y la anulabilidad. La revisión de oficio.

Tema 23.- Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso ordinario. El recurso extraordinario de revisión.

Tema 24.- La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos.  La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

Tema 25.- Procedimiento administrativo local. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos para la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 26.- Ordenanzas, reglamentos y bandos de las entitades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 27.- Bienes de las entidades locales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

Tema 28.- El presupuesto: concepto y naturaleza. Principios presupuestarios clásicos.  Presupuestos municipales: elaboración, estructura, ejecución  y control. Los créditos presupostarios.

Tema 29.- Los presupuestos municipales (II): modificacionse de crédito, créditos extraordinariso y suplementos de créditos. Los anticipos de tesorería, créditos ampliables, incorporación de crédito, generaciones de créditos, transferencias de créditos. Gastos plurianuales.

Tema 30.- Clasificación de los ingresos. Tributos propios de las haciendas locales. Impuestos. Taxas. Contribuciones especiales.

Tema 31.- Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de otorgamiento de licencias.”

 

Pollença, 3 de octubre de 2019

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia