Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 9837
Aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a las Cofradías de Semana Santa del municipio de Alcudia, para el ejercicio de 2019
En sesión ordinaria celebrada día 3 de octubre de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones a las Cofradías de Semana Santa del municipio de Alcudia, para el ejercicio de 2019.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las referidas bases.
Alcudia, 3 de octubre de 2019
La alcaldesa,
Bàrbara Rebassa Bisbal
“Subvenciones dirigidas a las Cofradías de Semana Santa del municipio de Alcudia, ejercicio 2019
BASES REGULADORAS
Base primera: Finalidades
Alcudia es un municipio turístico, con una afluencia de gente muy importante, en el que la mezcla cultural y religiosa de los recién llegados y el hecho de tener una población autóctona bastante reducida, dificulta la tarea de mantener las tradiciones históricas y culturales. Así pues, con el fin de poder continuar y mantener nuestras tradiciones, el Ayuntamiento de Alcudia crea una línea de ayuda para las Cofradías de Semana Santa del municipio de Alcudia.
Estas ayudas van destinadas a cubrir los gastos derivados de la restauración, limpieza y ornamentación de los pasos, para poder participar en las procesiones de Semana Santa (Domingo de Ramos, Jueves y Viernes Santo ...).
Por tanto, serán objeto de subvención los gastos de tableros de madera, pintura, lámparas y portalámparas… para la restauración del paso; detergente, guantes, bayetas,… para la limpieza; flores, plantas, palmas,… para la ornamentación.
Base segunda: Compromisos de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán comprometerse a llevar a cabo los Desfiles de Semana Santa, (Domingo de Ramos, Jueves y Viernes Santo ...), y a colaborar con el Ayuntamiento de Alcudia en todas aquellas cuestiones derivadas de la organización de las fiestas de Pascua.
Base tercera: entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las cofradías de Semana Santa de la ciudad de Alcudia, que cumplan los requisitos siguientes:
• Estar legalmente constituida e inscrita en el registro que corresponda.
• Gozar de capacidad jurídica y de obrar.
• No tener ánimo de lucro.
• Tener la sede social y de actuación en el municipio de Alcudia.
• Estar inscrita en el Registro de Centros, Servicios y Entidades de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que corresponda.
• Haber justificado subvenciones concedidas en años anteriores.
• Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
• No incurrir en ningún supuesto contemplado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base cuarta: Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables, son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el total de las subvenciones o ayudas recibidas no supere el coste del proyecto subvencionado.
El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto financiado. Con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios, de acuerdo con lo establecido en la base 13ª (Justificación y pago de la subvención).
En caso de no ejecutarse el 100% de la cuantía del presupuesto presentado, el importe de la subvención se verá reducido en la misma proporción.
Base quinta: Presupuesto
Para este fin existe crédito adecuado en el Presupuesto general del Ayuntamiento de Alcudia del ejercicio 2019, aprobado definitivamente día 24 de enero, concretamente en la partida presupuestaria CU 334 489003 "APORTACIÓN COFRADÍAS SEMANA SANTA" del municipio de Alcudia, con una dotación económica de 5.408,00 euros.
Base sexta: Publicación de la convocatoria y el inicio del procedimiento
La convocatoria, sus bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas bases se publicarán en el BOIB, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web www.alcudia.net, para que las entidades interesadas puedan presentar las solicitudes durante el período establecido en la Base Novena.
Base séptima: Solicitud y documentación
Las entidades interesadas, que cumplan los requisitos que determinan estas bases, deberán presentar, mediante registro electrónico, la siguiente documentación:
Solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1).
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2).
Proyecto de actividades a desarrollar, ejercicio 2019 (anexo 3).
Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar, ejercicio 2019.
Extractos bancarios de las cuentas de la entidad del ejercicio en curso.
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE del representante legal de la entidad y, en todo caso, de la persona autorizada para firmar la solicitud. ⃰
Copia compulsada del acta de la Junta Directiva en la que se denomina el nuevo representante legal y en la que aparecen el resto de representantes. *
Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados o en su caso, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.*
Certificado expedido por el secretario/a de la entidad con el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente o en el anterior, indicando el total de ingresos en concepto de cuotas de socios, así como la relación de los mismos.
Declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención, en la que se harán constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier entidad pública o privada para el mismo fin (anexo 4).
Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o libreta, en la que se ingresará el importe de la subvención que pueda concederse (anexo 5). *
* Nota: No es necesario presentar aquellos documentos mencionados en los apartados 5 (salvo el NIF de la persona autorizada, en su caso), 6, 7 y 10 si ya se presentaron en el Departamento del Ayuntamiento de Alcudia competente en materia de cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.
Base octava: Gastos subvencionables e importe
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables aquellos:
Que son estrictamente necesarios para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto que se haya llevado a cabo durante la temporalización prevista en la Base segunda y responda a la naturaleza del proyecto "Desfiles de Semana Santa en el municipio de Alcudia".
Que sean razonables y cumplan los principios de buena gestión financiera, y en especial, de rentabilidad y eficacia de costes.
Que no superen el valor de mercado.
No forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
Los gastos financieros y los de gestión, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.
La aportación económica estipulada en la partida presupuestaria CU 334 489003 "APORTACIÓN COFRADÍAS SEMANA SANTA" de 5.408,00 euros, se distribuirá proporcionalmente entre las entidades solicitantes. El importe máximo de subvención por cofradía no podrá exceder de 1.352,00 € y sólo serán imputables los gastos derivados de la restauración, limpieza y ornamentación de los pasos, de acuerdo con la Base primera de estas bases.
La suma total de subvenciones no podrá exceder del importe estipulado en la partida.
Base novena: Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Alcalde/sa del Ayuntamiento de Alcudia y se presentarán, junto con la documentación que se especifica en la base séptima, mediante registro electrónico, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB. Durante este plazo las bases estarán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcudia, así como en su página Web, www.alcudia.net.
Base décima: Procedimiento. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se produce oficio, mediante la aprobación por el Pleno de las Bases que regulan la convocatoria. Una vez aprobadas las Bases reguladoras, éstas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web www.alcudia.net
La convocatoria de estas subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, BDNS, de acuerdo con el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para estudiar y evaluar las solicitudes, se constituye una Comisión técnica de evaluación, la cual será la encargada de la instrucción del procedimiento y que estará integrada por las personas que se relacionan a continuación:
• La técnica de Cultura y Educación o persona en quien delegue.
• El TAE de Intervención o persona en quien delegue.
• Secretario/a: Auxiliar administrativo/a del área de Cultura (con voz pero sin voto).
A la Comisión técnica de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el acta o informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional por parte del concejal delegado de Cultura, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
En cualquier caso, la Comisión técnica de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el órgano competente (Comisión técnica de evaluación) concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias. Las entidades deberán indicar un correo hábil para poder recibir notificaciones electrónicas.
Si durante este plazo, la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta los documentos requeridos, el Ayuntamiento de Alcudia, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.
El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación o bien se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde que se haya notificado.
Base undécima: Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones:
Comunicar al área de Cultura la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Alcudia o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.
La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
La entidad beneficiaria deberá hacer constar, si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión (carteles, programas, etc.) que se haga posteriormente, la colaboración del Ayuntamiento de Alcudia y entregar una copia al área de Cultura de los materiales gráficos y audiovisuales relativos a la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ayuntamiento de Alcudia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, puede dar lugar a la modificación de resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de este fondo a las actividades subvencionables, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
Base duodécima: Modificación del proyecto
La entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa y expresa para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formularse inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Base decimotercera: Justificación y pago
El plazo de justificación de la subvención otorgada finaliza día 15 de noviembre de 2019 (incluido) y la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
1. Memoria técnica de las actividades subvencionadas.
2. Declaración responsable de la realización del proyecto financiado (anexo 6).
3. Memoria económica de la actividad subvencionada que conste de una relación clasificada de gastos e ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a la finalidad para la que se concedió la subvención (anexo 7). Las facturas deberán haber sido abonadas previamente por la entidad y como prueba de ello deberán ir acompañadas de un comprobante de transferencia bancaria o en su defecto (metálico), de un documento emitido por el/la secretario/a de la entidad certificando que la factura ha sido abonada en efectivo.
4. Certificado o declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Gobierno de las Islas Baleares, con el Ayuntamiento de Alcudia, así como con el pago de las cuotas de la seguridad Social. O bien, autorización para que el Ayuntamiento pueda comprobarlo (anexo 8).
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la justificación de la subvención no cumple los requisitos enumerados anteriormente se requerirá a la entidad solicitante, mediante notificación electrónica, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hace desiste de la subvención. Las entidades deberán indicar un correo hábil con el fin de poder recibir notificaciones electrónicas.
La resolución de pago se efectuará por el órgano competente y se notificará a la entidad preceptora.
Base decimocuarta: Revocación y reintegro
El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en estas bases o incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y/o revocación de la subvención con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio y inhabilitando a la entidad beneficiaria para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.
Del mismo modo, la obtención de ayudas, subvenciones u otros recursos que no hayan sido comunicados por el beneficiario, o la alteración, por su parte, de las condiciones o de los aspectos relevantes del proyecto cultural, que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, debe dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, en su caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Sin embargo, si el beneficiario ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a cobrar íntegramente la subvención.
Base quincena: Régimen jurídico
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento General de Subvenciones 887/2006, aprobado el 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para 2019 y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.
Base decimosexta: Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alcudia, 3 de octubre de 2019
La concejal de Cultura
Antònia Cànaves Cànaves
La técnica de Cultura y Educación M. Carme Suàrez Gómez
ANEXO I
(Este anexo se presentará con la solicitud de subvención)
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN COFRADIAS DE SEMANA SANTA DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, EJERCICIO 2019
DATOS ASSOCIACIÓN:
NOMBRE:
NIF:
Dirección:
Teléfono:
Representado por:
Núm. inscripción en el registro:
DECLARACIONES
, con NIF , en calidad de i en representación de la entidad solicitante,
DECLARO
Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones COFRADIAS DE SEMANA SANTA DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, ejercicio 2019
Alcudia, a de de
(Firma)
Nota: Todos estos datos se incluirán en un fichero de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, de acuerdo con el art. 20.8. b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO 2
(Este anexo se presentará con la solicitud de subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES (BOE núm. 276 de 18.11.2003)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA
Nombre de la institución, entidad o empresa:
NIF:
Dirección domicilio social:
Código postal:
Población:
Teléfono/s: Correo electrónico:
DATOS DE LA PERSONA QUE ACTUA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, ENTIDAD O EMPRESA
Nombre y apellidos: NIF:
Dirección:
Código postal: Población:
DECLARACIÓN
La persona abajo firmante declara que la persona jurídica que representa no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.¹
Fecha:
Sello de la institución, entidad o empresa Firma del/de la representante legal
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1.Artículo 13.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 13.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción porque se hayan encontrado indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgànica1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
ANEXO 3
(Este anexo se presentará con la solicitud de subvención)
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. EJERCICIO 2019
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre de la asociación:
NIF:
Direncción:
Teléfono/s:
Representado por:
Información que tiene que especificarse en el proyecto a presentar y que debe incluir:
Nombre del proyecto.
Objetivos.
Explicación detallada de la actividad.
Plan de trabajo (calendario de ejecución).
Presupuesto desglosado de gastos y ingresos.
Recursos humanos (equipo humano que va a realizar el proyecto).
Proyección colectiva i pública (número de destinatarios i ámbito territorial al que va dirigido el proyecto):
Menos de 500 personas.
De 500 a 1000 personas.
De 1000 a 2000 personas.
De 2000 a 5000 personas.
Mas de 5.000 personas.
Difusión del proyecto (medidas para dar a conocer o publicitar la actividad cultural).
(Firma)
* Os recordamos que el proyecto tiene que ser un documento separado que contenga los anteriores apartados y en el que se explique detalladamente las actividades subvencionables.
Toda la documentación aportada debe estar firmada.
ANEXO 4
(Este anexo se presentará con la solicitud de subvención)
DECLARACIÓN DE NO HABER SOLICITADO OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN, Y SI PROCEDE, RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS
Representante legal de la entidad solicitante
Nombre y apellidos:
DNI:
Como representante legal de la entidad:
con domicilio en:
con CIF:
Declaro bajo juramento/promesa que la entidad que represento:
( ) No ha solicitado subvenciones a otra Administración pública para la realización de las mismas actividades para las cuales formulo petición de ayuda.
(Si no se ha solicitado ninguna ayuda, señalar con una X)
( ) Ha solicitado, y se encuentran pendientes de resolución, las ayudas públicas que se indican a continuación:
Institución:
Cantidad solicitada:
Fecha:
( ) Ha sido beneficiaria para la realización del mismo programa de actividades para el que se solicita subvención, de las ayudas públicas que se detallan a continuación:
Institución:
Cantidad concedida:
Fecha:
Se compromete a comunicar a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcudia, inmediatamente después de habérsele otorgado, cualquier ayuda pública no descrita en este documento y que le sea otorgada para la ejecución de las actividades para las que ha solicitado la subvención.
Alcudia, a de de
(Firma)
ANEXO 5
(Este anexo se presentará con la solicitud de subvención)
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS
DATOS DEL PERCEPTOR
CIF/NIF PERCEPTOR:
APELLIDOS Y NOMBRE / DENOMINACIÓN SOCIAL:
DIRECCIÓN:
LOCALIDAD:
CÓDIGO POSTAL:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
DATOS BANCARIOS
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL:
BIC SWIFT:
IBAN BANCO OFICINA NUM DE CUENTA
ÉS
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad que represento.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Alcudia, a de de
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Firma: Firma:
(sello de la entidad bancaria)
APORTACIONES COFRADIAS SEMANA SANTA 2019
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA FASE DE SOLICITUD
Marcar con una "X" las casillas correspondientes
( ) Solicitud de subvención, de acuerdo con el modelo adjunto (anexo 1).
( ) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).
( ) Proyecto de actividades a desarrollar, ejercicio 2019 (anexo 3).
( ) Presupuesto de ingresos i gastos del proyecto a desarrollar, ejercicio 2019.
( ) Extractos bancarios de las cuentas de la entidad, del ejercicio en curso.
( ) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante y del DNI o NIE del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmar la solicitud. ⃰
( ) Copia compulsada del acta de la Junta Directiva en la cual se elige el nuevo representante legal y en la cual figuran el resto de representantes.*
( ) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad asociativa u organizativa sin ánimo de lucro y de sus estatutos debidamente registrados o, si procede, de la modificación de aquella, así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.*
( ) Certificado expedido por el secretario/a de la entidad con el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente o en el anterior, indicando el total de ingresos en concepto de cuotas de socios, así como la relación de los mismos.
( ) Declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención, en la cual tienen que hacerse constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad (anexo 4).
( ) Certificado bancario, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta, en el que tiene que ingresarse el importe de la subvención que pueda concederse (anexo 5).*
* Nota: No es necesario presentar aquellos documentos señalizados con el asterisco (excepto el NIF de la persona autorizada, si procede), si ya se presentaron en el Departamento del Ayuntamiento de Alcudia competente en materia de Cultura en alguna de las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2011 o posteriores, siempre que no haya habido cambios y se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en la que se presentaron, así como la referencia de la convocatoria.
ANEXO 6
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
, como representante de la entidad , con CIF ,en relación a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcudia para llevar a cabo el programa de actividades “PROCESIONES SEMANA SANTA 2019”
Declaro bajo mi responsabilidad:
Que el citado proyecto subvencionado se ha realizado.
Que la relación de gastos y ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo 7).
(Nota: La relación de gastos debe reflejar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene que reflejar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe i la procedencia).
Que la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Alcudia se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera, con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, el coste del proyecto subvencionado.
Que se adjuntan copias cotejadas de la totalidad de los justificantes del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, en su caso, el resto de documentación relativa al proyecto cultural queda a disposición del Ayuntamiento de Alcudia en la sede de esta entidad.
Y para que conste, firmo esta declaración en
Alcudia, a de de
(Firma)
ANEXO 7
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR LA COFRADIA:
RELACIÓN DE GASTOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO EJERCICIO 2019
Núm. de orden |
Núm fra. |
Fecha de emisión |
Datos fiscales del proveedor (Nombre y NIF) |
Concepto |
Importe |
Fecha de pago |
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TOTAL |
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Fecha:
Firmado:
MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO EJECUTADO PRESENTADO POR LA COFRARIA:
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
RELACIÓN DE INGRESOS DEL PROYECTO SUBVENCIONADO EJERCICIO 2019
(Tienen que indicarse otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con los que se financia la realización del proyecto)
AYUDAS, SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS ECONÓMICOS
PROCEDENCIA |
Importe |
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA |
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TOTAL |
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Fecha:
Firmado:
*** El total de ingresos tiene que ser igual al total de gastos.
*** En la memoria económica sólo podrán figurar los gastos que se hayan presupuestado en el proyecto.
ANEXO 8
(Este anexo se presentará con la justificación de la subvención)
AUTORITZACIÓN PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
CIF:
Dirección (a efectos de notificaciones):
Localidad:
C.P.:
Teléfono:
Móvil:
Correo electrónico:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre y apellidos:
DNI:
Teléfono:
Calidad de su representación:
AUTORIZO
Al Ayuntamiento de Alcudia a consultar los datos de la entidad a la que represento, para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Gobierno de las Islas Baleares, con el Ayuntamiento de Alcudia, así como con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Esta autorización tendrá vigencia durante la presente anualidad.
( ) Asociaciones Culturales
( ) Centros escolares
( ) APIMAS
Alcudia, a de de
(Firma)
APORTACIONES COFRADIAS SEMANA SANTA 2019
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN
Marcar con “X” las casillas correspondientes
( ) Memoria técnica. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentarios y evaluación de los resultados obtenidos.
( ) Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado (anexo 6).
( ) Memoria económica de la actividad subvencionada, que conste de una relación clasificada de gastos y ingresos de las actividades realizadas, con la aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias acaradas, que acrediten que la inversión se ha realizado (anexo 7).
( ) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de Alcudia, o bien, autorización para poderlo comprobar (anexo 8).
Nota:
Estos impresos deben rellenarse debidamente y tienen que firmarse todas las hojas.
Plazo máximo para presentar la justificación: 15/11/2019.“