Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 9836
Aprobación de las bases reguladoras de Becas de libros de texto i/o material escolar substitutorio para el curso 2019-20, ejercicio 2019
En sesión ordinaria celebrada día 3 de octubre de 2019, el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia ha aprobado las bases reguladoras de Becas de libros de texto i/o material escolar substitutorio para el curso 2019-20, ejercicio 2019.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio del presente edicto se publican las bases referidas.
Alcudia, 3 de octubre de 2019
La alcaldesa
Bàrbara Rebassa Bisbal
“BECAS PARA LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR SUBSTITUTIVO PARA ALUMNOS D'ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL MUNICIPIO DE ALCUDIA, CURSO 2019/2020
(Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las familias de Alcudia para la adquisición de libros de texto y/o material escolar substitutivo de carácter obligatorio, para el curso 2019/2020)
BASES REGULADORAS
1.- FINALIDAD
Con la finalidad de dar apoyo económico a las familias del municipio de Alcudia, este Ayuntamiento crea una línea de ayudas para la compra de libros de texto y/o material escolar substitutivo de carácter obligatorio para el/la alumno/a, para el curso 2019-20.
2.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a las familias de Alcudia con hijos de hasta 18 años, que cursen enseñanza obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria). Estas ayudas son para hacer frente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar substitutivo, para el curso 2019-20.
Se entiende por material escolar substitutivo el conjunto formado por todos aquellos documentos, fotocopias y otros materiales que sustituyen los libros de texto, siempre que éste sea el método que utiliza de forma unánime el centro escolar donde cursa estudios el/la alumno/a. El software educativo (servicio de alquiler de libros de texto en formato Tablet) tendrá también la consideración de material escolar sustitutivo.
Asimismo, con esta convocatoria se pretende fomentar, a la vez que facilitar, la reutilización de los libros de texto.
3.- DESTINATARIOS DE LA AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas o becas el padre, la madre o tutor legal empadronado/a en Alcudia, en representación del alumno/a, empadronado/a en Alcudia también y matriculado en cualquier curso de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria, en los centros públicos y concertados del municipio de Alcudia, durante el curso escolar 2019/20, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Los/Las solicitantes deben estar empadronados en el municipio de Alcudia, con una antigüedad de tres meses anteriores a la solicitud.
2. Los alumnos deben estar matriculados en centros escolares ubicados en el municipio de Alcudia.
3. Los solicitantes deben comprometerse a reutilizar los libros de texto para los que sean becados. Si el centro escolar donde están matriculados los alumnos, o la APIMA, cuenta con programa de reutilización de libros de texto, estos se depositarán en el mismo centro al finalizar el curso.
4. No haber solicitado y/o recibido ninguna subvención del Ayuntamiento de Alcudia para la misma finalidad.
5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, el Estado y el Ayuntamiento de Alcudia y no encontrarse sometidos a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones público o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo.
6. No encontrarse sometido en ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario, excepcional y anulables. Son revocables y reintegrables en cualquier momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
En el presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcudia del año 2019 existe crédito adecuado en la partida presupuestaria EN 326 481 001 BECAS LIBROS DE TEXTO, destinada a cubrir estas ayudas y dotada con un importe de 15.000 €.
6.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las personas interesadas en solicitar una ayuda, que cumplan los requisitos que determinan estas bases o estén en condiciones de cumplirlas en el plazo de presentación de solicitudes, deben dirigirse al Auditori d'Alcúdia o a cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud (Anexo 1).
2. Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de no haber recibido otra subvención por el mismo concepto. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias i fiscales. (Anexo 2).
3. Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2018 del padre y la madre del alumno/a o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar (véase Base 8a). En caso de familias monoparentales, justificantes de que la patria potestad recae en un solo progenitor.
En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la Renta debe firmarse un documento (Anexo 3) por el que se autoriza al Ayuntamiento a consultar los datos económicos con la Agencia Tributaria.
4. Compromiso firmado en el que se especifique que el/la alumno/a beneficiario/a, al acabar el curso, depositará los libros en el centro escolar (Anexo 4).
5. Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante.
6. Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado de nacimiento donde se pueda identificar al menor y a sus progenitores.
7. En caso de hijos con discapacidades, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo.
8. En caso de separación de los padres, sentencia judicial y régimen de manutención.
9. Factura original o compulsada justificativa de haber abonado el precio de los libros de texto o del material escolar sustitutivo.
Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta y el/la titular de ésta. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.
10. Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta corriente y del/de la titular. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.
11. Certificado del Centro Educativo que acredite que los alumnos utilizan material escolar lectivo sustitutorio de los libros de texto.
12. Los datos relativos al empadronamiento y a la convivencia en el mismo domicilio serán comprobados por el propio Ayuntamiento de Alcudia y, por tanto, no es necesario aportar los certificados. La solicitud de la beca supone una autorización expresa al ayuntamiento de Alcudia para acceder a los datos de los miembros de la unidad familiar que constan en el padrón municipal.
Las facturas a las que se hace referencia en estas bases deberán reunir los siguientes requisitos:
Las facturas deberán estar pagadas y debidamente justificadas (sello, justificante bancario...).
Que hagan referencia a los libros de texto, o material escolar sustitutivo del curso 2019-2020.
Ser originales (no fotocopia) y contener los datos del emisor y el número de factura.
Las becas se solicitarán mediante el modelo de solicitud (Anexo 1) en el Auditorio de Alcudia, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, dirigido al alcalde/sa de Alcudia y suscrito por el tutor legal del alumno/a en representación de éste. La presentación de la solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Alcudia para que, en nombre del solicitante, realice las gestiones y comprobaciones pertinentes para la tramitación de las ayudas, singularmente para pedir a los centros escolares el certificado acreditativo de que los hijos de los solicitantes están matriculados.
7.-PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.
8.-DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR
A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.
Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica, física o sensorial, o incapacitados judicialmente.
Los hijos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente, mediante certificado de convivencia.
En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
1.-En la separación de hecho, deberá presentarse un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.
2.-Si la separación es legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial o el convenio regulador donde conste la custodia del menor.
A efectos de cálculo de renta per cápita, computarán por dos los padres y/o los hijos de la unidad familiar con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación que deberá acreditarse fehacientemente.
9.- RENTA PER CÁPITA
La renta familiar será el resultado de sumar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan generado ingresos.
Se calculará realizando la suma de las casillas correspondientes a los siguientes conceptos de la declaración de la renta del 2018:
10.- CUANTÍA Y NÚMERO DE AYUDAS
La cuantía a otorgar será el total de la partida dividido entre el número de ayudas aprobadas por la comisión de valoración.
Las ayudas no excederán en ningún caso del 80% del coste de los libros.
El número de ayudas se establecerá de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en la base 11 de las presentes bases.
11.-CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de las becas o ayudas se aplicará la siguiente fórmula:
Salario Mínimo Interprofesional del año anterior a la solicitud, multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar, esta cantidad no debe ser superior a la renta per cápita familiar, es decir:
Unidad familiar de 2 miembros hasta un máximo de 20.605,20 euros
Unidad familiar de 3 miembros hasta un máximo de 30.907,80 euros
Unidad familiar de 4 miembros hasta un máximo de 41.210,40 euros
Unidad familiar de 5 miembros hasta un máximo de 51.513,00 euros
Unidad familiar de 6 miembros hasta un máximo de 61.815,60 euros
...
Las solicitudes que cumplan la fórmula anterior quedarán admitidas a trámite y las que no la cumplan quedarán excluidas.
12.-COMISIÓN DE VALORACIÓN Y OTORGAMIENTO
La Comisión de Valoración estará formada por dos técnicos y un auxiliar administrativo del Área de Cultura, Educación y Fiestas, o personas en quien deleguen:
Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:
1. Evaluar y baremar cada una de las solicitudes presentadas
2. Admitir o excluir las solicitudes que corresponda, en relación con los criterios que se enmarcan en las presentes bases.
3. En cuanto al proceso administrativo de concesión de las ayudas, la Comisión Evaluadora atenderá los siguientes periodos:
Una vez examinadas todas las solicitudes, esta Comisión emitirá un informe con la lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de exclusión, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejal Delegada de Educación, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.
Esta lista provisional se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de la lista provisional, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente, que deberá ser presentada en el Auditori d'Alcúdia en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 396/2015.
13.-RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez la Comisión Evaluadora haya analizado la documentación aportada para subsanar las deficiencias y a la vista de las alegaciones presentadas, en el plazo de 3 días hábiles elaborará un informe que servirá de base para elaborar la resolución definitiva de concesión o denegación de las ayudas. Este informe expresará la lista de beneficiarios y la cantidad otorgada, así como las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
El alcalde, en vista del informe, aprobará la resolución de la convocatoria, que será expuesta en los sitios de información señalados en estas bases.
14.-PAGO DE LAS BECAS
El pago de la beca se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por el solicitante.
15.-COMPATIBILIDAD DE LAS BECAS
Las becas concedidas en virtud de esta convocatoria no son compatibles con cualquier otra ayuda que se pudiera percibir para la misma finalidad de otras entidades públicas. A tal efecto, los solicitantes deberán firmar una declaración jurada (Anexo 2). En caso de que el beneficiario hubiera recibido una subvención por el mismo concepto y el mismo período de tiempo, deberá proceder al reintegro de la beca.
16.-RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
Alcudia, 3 de octubre de 2019
La concejal de Educación
Antònia Cànaves Cànaves
La técnica de Educación y Cultura Carme Suàrez Gómez
(ANEXO 1)
SOLICITUD
AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y/O MATERIAL ESCOLAR SUSTITUTIVO, PARA EL CURSO 2019/2020
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
Yo, (nombre y apellidos):
con DNI:
en calidad de (padre, madre, tutor/a):
que vivo en la C/
Teléfonos:
Correo electrónico:
EXPONGO:
1. Que estoy interesado en solicitar al Ayuntamiento de Alcudia la ayuda para la adquisición de libros de texto y/o material escolar sustitutivo, para el curso escolar 2019/20, para los siguientes alumnos de los cuales soy su representante legal:
NOMBRE Y APELLIDOS del alumno/a:
ESCUELA:
CURSO:
NOMBRE Y APELLIDOS del alumno/a:
ESCUELA:
CURSO:
NOMBRE Y APELLIDOS del alumno/a:
ESCUELA:
CURSO:
2. Que el número de miembros de la unidad familiar a la cual pertenecemos la conforman un total de: personas.
3. Que las personas que integran la unidad familiar son (a excepción de los alumnos antes detallados):
NOMBRE Y APELLIDOS (padre, madre, tutor/a):
DNI/NIE:
Relación con el alumno/a (padre, madre, abuelo/a.…):
NOMBRE Y APELLIDOS (padre, madre, tutor/a):
DNI/NIE:
Relación con el alumno/a (padre, madre, abuelo/a.…):
NOMBRE Y APELLIDOS (padre, madre, tutor/a):
DNI/NIE:
Relación con el alumno/a (padre, madre, abuelo/a.…):
NOMBRE Y APELLIDOS (padre, madre, tutor/a):
DNI/NIE:
Relación con el alumno/a (padre, madre, abuelo/a.…):
4.-Que mis datos bancarios para proceder al pago son los que a continuación se detallan:
ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL:
BIC SWIFT:
IBAN BANCO OFICINA CUENTA NÚM
ES
Por esto,
SOLICITO
Que se acepte a trámite esta solicitud de ayuda en los términos que regula la convocatoria de Becas para la compra de libros de texto y/o material escolar sustitutivo para el curso 2019-2020.
Alcudia, de de
(Firma)
Sr./a alcalde/sa – Presidente/a del Ayuntamiento de Alcudia
(ANEXO 2)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO/A EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO/A SEÑALADAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE EN LA QUE MANIFIESTA LOS IMPORTES DE LAS AYUDAS SOLICITADAS PARA LA MISMA FINALIDAD A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y/O PRIVADAS.
DECLARACIÓN JURADA DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES.
Sr./Sra.:
con DNI:
y domicilio en
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
( ) Que no me encuentro incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que:
( ) No He solicitado otra ayuda para la misma finalidad a otra entidad pública.
( ) Sí He solicitado las siguientes ayudas, para la misma finalidad, que es detallan a continuación:
Entidad subvencionadora:
Cantidad de la ayuda:
DECLARO BAJO JURAMENTO
Que estoy al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcudia y del resto de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente, y que no me encuentro sometido/a a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
Y para que surja efectos dónde corresponda firmo la presente en
Alcudia, de de
(Firma)
(ANEXO 3)
AUTORITZACIÓN
Yo, (padre, madre, tutor/a legal):
con DNI:
AUTORIZO al Ayuntamiento de Alcudia a consultar con la Agencia Tributaria los datos económicos de cualquier miembro de la unidad familiar que no esté sujeto a declaración de la renta.
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:
Y para que surja efectos dónde corresponda firmo la presente en
Alcudia, de de
(Firma)
(ANEXO 4)
HOJA DE COMPROMISO
Yo, (padre, madre, tutor/a legal):
con DNI:
en calidad de (padre/madre/tutor/a):
del alumno/a:
matriculado en la escuela:
Me comprometo a acogerme al programa de reutilización de libros de texto del centro escolar del cual mi hijo/a es alumno/a y a depositarlos en el mismo centro al acabar el curso.
Y para que surja efectos dónde corresponda firmo la presente en
Alcudia, de de
(Firma)
DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
Marcar con “X” las casillas correspondientes
( ) Solicitud (Anexo 1).
( ) Declaración responsable de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración responsable de no haber recibido otra subvención por el mismo concepto. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias i fiscales. (Anexo 2).
( ) Fotocopia de la declaración de la Renta del ejercicio 2018 del padre y la madre del alumno/a o de sus representantes legales y personas que conformen la unidad familiar. En caso de familias monoparentales, justificantes de que la patria potestad recae en un solo progenitor.
En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la Renta debe firmarse un documento (Anexo 3) por el que se autoriza al Ayuntamiento a consultar los datos económicos con la Agencia Tributaria.
( ) Compromiso firmado en el que se especifique que el alumno/a beneficiario, al acabar el curso, depositará los libros en el centro escolar (Anexo 4).
( ) Fotocopia compulsada del DNI o NIE del solicitante.
( ) Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado de nacimiento donde se pueda identificar al menor y a sus progenitores.
( ) En caso de hijos con discapacidades, fotocopia compulsada del documento oficial acreditativo.
( ) En caso de separación de los padres, sentencia judicial y régimen de manutención.
( ) Factura original o compulsada justificativa de haber abonado el precio de los libros de texto o del material escolar sustitutivo.
( ) Documento bancario en el que consten los datos de la cuenta bancaria y los del/la titular de ésta. Se acreditará con una fotocopia de la libreta.
( ) Certificado del Centro Educativo que acredite que los alumnos utilizan material escolar lectivo sustitutorio de los libros de texto.”