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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 9819
Aprobación definitiva contribuciones especiales en el proyecto de alcantarillado del lado izquierdo de Santandria (UA 19A, UA20 i UA21)

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Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19.09.19, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la ordenación y la imposición de las contribuciones especiales para financiar la prestación del servicio consistente en la realización de las obras relativas al proyecto de alcantarillado del lado izquierdo de Santandria (UA19A, UA20 i UA21), el texto íntegro de la cual se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“El pleno celebrado en fecha 21 de marzo de 2019 acordó la aprobación inicial de la imposición y la ordenación de contribuciones especiales para financiar la realización las obras relativas al proyecto de alcantarillado del lado izquierdo de Santandria (UA19A, UA20 y UA21).

En el BOIB núm. 43 de fecha 4 de Abril de 2019 se anuncia la exposición al público del expediente aprobado inicialmente por el Pleno por un plazo de 30 dias para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Se han presentado 4 reclamaciones por parte de los interesados en el expediente de acuerdo con el certificado de Secretaria emitido en fecha 19 de Agosto de 2019.

El Ingeniero municipal ha informado las alegaciones en fecha 13 de Agosto de 2019.

Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe-propuesta de Secretaria/Intervención de fecha 03.09.19.

Por todo lo expuesto:

PROPONGO:

PRIMERO: Estimar las alegaciones presentadas:

  • Alegación número 1 de fecha 16.04.19 (RE7015) a nombre de Josep Piris Gaimundi.

Comunica cambio propietario de la finca con referencia catastral 2166117EE7226N0001ZA.

  • Alegación número 2 de fecha 17.04.19 (RE 7168) a nombre de Clara Pons Rotger.

Comunica que la finca con referencia catastral 2126813EE7222N0001AS no es de su propiedad. Se modifican las cuotas provisionales con los nombres de los actuales propietarios.

  • Alegación número 3 de fecha 23.04.19 (RE 7222) a nombre de M. Teresa Pons Fraga.

Comunica que a la finca con referencia catastral 2126831EE7222N0001RS, los metros asignados no son correctos. Aporta escritura. Se modifican las cuotas provisionales de acuerdo con los m² reales.

  • Alegación número 4 de fecha 23.04.19 (RE 7223) a nombre de M. Teresa Pons Fraga.

Comunica que la finca con referencia catastral 2126830EE7222N001KS, no es de su propiedad. Se modifican las cuotas provisionales con los nombres de los actuales propietarios así como se hace una modificación de los m² asignados inicialmente.

SEGUNDO: Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la imposición y la ordenación de la cuotas provisionales de las contribuciones especiales para la financiación del proyecto de alcantarillado del lado izquierdo de Santandria (UA19A, UA20 i UA21).

TERCERO: Determinar el Tributo concreto de acuerdo con lo siguiente:

  • El coste previsto de la obra se fija en 260.326.09 euros y a repartir entre los beneficiarios es de 234.293,48€ equivalente al 90% del coste total previsto de las obras.
  • El coste total presupuestado de la sobras tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuera mayor o menor que el previsto, se tomará ese al efecto del cálculo de la cuotas definitivas correspondientes.

CUARTO: Que se aprueben definitivamente la relación de los sujetos que resultan beneficiarios de la realización de la obra y establecer la cuantiá que estos tendrán que abonar a esta Entidad.

QUINTO: Notificar de forma individualizada a los beneficiarios la cuota que resulta de la cuota provisional de la contribución aprobada.

SEXTO: Publicar en el BOIB el acuerdo definitivo.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin perjuicio de esto, de acuerdo a lo establecido el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si solo la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca, 1 de Octubre de 2019

La Alcaldesa Joana Gomila LLuch