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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9813
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 23.9.2019, relativo a la aprobación de las bases para la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las escuelas infantiles de menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil ( 0-3 años) y de la convocatoria correspondiente al año 2019 (exp .: 1505-2019-000001)

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Texto

El Plan estratégico de subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2019 prevé entre los objetivos generales del Departamento de Cultura y Educación apoyar la iniciativa educativa de Menorca, y el objetivo específico es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan.

Dado que el Consejo Insular quiere colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles de 0-3 años de Menorca;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años) y los anexos adjuntos.

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil (0-3 años), año 2019, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: 250.000 €

b) Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria, concretados posteriormente a su aprobación:

Partida 32600 4620000

Cuantía máxima

Módulos 1 a 6

220.000 €

Módulo 7

30.000 €

TOTAL

250.000 €

c) El importe máximo de la subvención por centro para los módulos del 1 al 6 podrá ser hasta 20.000 €.

Mientras que para el módulo 7 no se fija importe máximo por centro, de forma que será el que corresponda según la aplicación de los criterios de las bases de la convocatoria siempre que no se supere el importe destinado a este módulo.

d) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de noviembre de 2019.

e) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de gestión del departamento de Cultura, Joana Quintana Seguí

f) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

- El señor Miquel Àngel Maria Ballester, consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Vocales:

- El señor Josep Juaneda Mercadal, director insular de Educación, Juventud y Deportes.

- La señora Juana Quintana Seguí, técnica media del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

- El señor Jordi Torrent Torroja, administrativo del departamento, que actuará de secretario.

TERCERO. La notificación de la concesión de estas ayudas se hará mediante la publicación del acuerdo de resolución en el BOIB.

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA A LAS ESCUELAS INFANTILES DE MENORCA CON ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan y que van destinadas a niños y familias en edades correspondientes al primer ciclo de la educación infantil, 0-3 años .

La finalidad de estas ayudas es apoyar el desarrollo y la mejora de la actividad educativa de las escuelas infantiles de Menorca y al empoderamiento educativo de las familias tanto de niños escolarizados como no escolarizados.

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases serán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

Pueden ser objeto de subvención las actividades educativas destinadas a niños y familias en edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil llevadas a cabo durante el curso escolar 2018-2019.

Quedan excluidas de este procedimiento de concesión de ayudas las escuelas infantiles de las que sea titular el Gobierno de las Islas Baleares.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

a) Los beneficiarios deben ser titulares de escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, 0-3 años, que estén autorizados como centros educativos para impartir el primer ciclo de educación infantil.

b) Se deberá tener constituido el Consejo Escolar de centro y haber nombrado al director o directora.

c) Se dispondrá de Proyecto Educativo de Centro, y del Plan de atención a la diversidad y de la Programación General Anual.

d) Se dispondrá de la Memoria anual del curso 2018-19 aprobada por el Consejo Escolar.

e) El centro debe estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener ninguna obligación fiscal pendiente con el Consell Insular de Menorca.

f) Los centros deben estar dentro del programa GESTIB de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Islas Baleares y lo mantendrán actualizado en lo que se refiere a gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

g) En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente y sólo en el caso de personas físicas se pueden presentar presencialmente de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de estas bases

Asi mismo, el art.28.3 y el arte. 53 c) de la LPACAP consagre, entre otros, el derecho de las personas interresadas no tienen obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario

2. A la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

 

A) Documentación administrativa general (una sola documentación por titular):

a) Si el solicitante es una persona física, el DNI.

b) Si es una entidad pública, nombramiento de quien firma la solicitud como representante de la entidad y acuerdo de petición del órgano competente.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, escritura de constitución o modificación de los estatutos, o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

d) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) y / o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

f) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

g) En el caso de empresas privadas deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente, en caso de que sea preceptivo.

h) Certificados donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca comprobar directamente el cumplimiento de estas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, el modelo de la que se adjunta como anexo 4 de estas bases.

j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (incluida en el anexo 1).

k) Documento de designación de cuenta bancaria o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca ( anexo 5 ).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b), c), d), f), g) y k) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas (una por cada centro para el que se solicita la ayuda):

Se deberá entregar la siguiente documentación:

a) Certificado firmado por el director/a de la escuela infantil de primer ciclo de educación infantil que desarrolla la actividad educativa para la que se solicita la subvención, acreditativo de tener constituido el Consejo Escolar y que éste haya nombrado al director o directora del centro, de disponer del Proyecto educativo de centro, del Plan de atención a la diversidad y de la programación general anual del curso 2018-2019 aprobados por el Consejo Escolar de centro y que también acredite los datos necesarios para determinar el importe de la subvención (punto 8 de las bases) ( anexo 2 ).

Debe acompañarse de una relación de los alumnos que han recibido beca de comedor y el importe.

b) Memoria anual del curso 2018-2019 aprobada por el Consejo Escolar.

c) Liquidación económica del centro relativa al curso escolar 2018/19 de acuerdo con los epígrafes del anexo 3.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 de esta base se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es ) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

7. CRITERIOS Y MÓDULOS A CONSIDERAR PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En primer lugar se tendrán en cuenta un conjunto de módulos (1, 2, 3, 4, 5 y 7) que implican un aumento de los gastos o el desarrollo de actividades para los niños y familias en las escuelas infantiles. En segundo lugar (módulo 6), se considerarán el número de niños matriculados.

Así, para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta los módulos siguientes:

1. Los gastos extraordinarios en material o RH derivados de la escolarización de alumnos con NEE justificados mediante factura y con informe previo del EAP (equipo de atención temprana) que ya hayan sido solicitadas y denegadas por el Servicio de Apoyo educativo de la Consejería de Educación.

2. Número de sesiones de espacios familiares, de masaje infantil, talleres y charlas temáticas, tertulias literarias, cuentos, desarrolladas en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela, fuera del horario escolar.

3. Días de patios abiertos por la tarde o en periodo no lectivo.

4. El número de aulas que ofrezcan el servicio de comedor.

5. La adquisición de material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias.

6. El número de alumnos matriculados en la escuela en la fecha de 30 de junio de 2019.

El importe inicial para cada escuela será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos.

7. El número de alumnos que han recibido beca de comedor y el importe concedido.

​​​​​​​8. DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Para gastos extraordinarios en material o RH derivados de la escolarización de alumnos con NEE justificados mediante factura y con informe previo del EAP que ya hayan sido solicitadas y denegadas por el Servicio de Apoyo Educativo de la Consejería de Educación: hasta 750 euros por alumno.

2. Para cada sesión de espacios familiares, de masaje infantil, con familias con niños de 0-3 años, tanto si los niños están escolarizados o no, y por cada sesión de talleres de familias, charlas temáticas, tertulias literarias y cuentos desarrollados en la escuela con aportación de personal por parte de la escuela con familias de niños escolarizados desarrollado fuera del horario escolar: 40 euros. Máximo 20 sesiones por escuela.

3. Por cada día de patio abierto al uso de todas las familias de la población en horario o período no lectivo: 40 euros. Hasta un máximo de 1.000 euros por municipio con una sola escuela pública y hasta 2.000 en las poblaciones con más de una escuela pública, con el visto bueno previo por escrito del concejal de Educación. En el caso de las escuelas privadas será necesario el consentimiento del titular del centro

4. Para cada aula que ofrezcan el servicio de comedor 600 euros

5. El 50% del importe de las facturas hasta un máximo de 1.000 euros por material de patios o mejora de las zonas de acceso y espera de las familias

6. Por cada niño matriculado en fecha 30 de junio de 2019, de acuerdo con los datos que figuren en el GESTIB: 100 euros.

7. El 80% del importe que resulte de las becas de comedor, siempre que éstas no hayan sido subvencionadas por otra administración.

El importe inicial para cada escuela será el resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos.

En cuanto a los módulos 1 a 6 una vez aplicados los criterios anteriores el importe resultante se restará del importe global de la convocatoria. Tanto si lo supera como si es inferior, la diferencia se sumará o restará del módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional al número de niños matriculados.

Dado que la convocatoria especifica que el importe máximo a percibir por escuela infantil para los módulos 1 a 6 es de 20.000 €, si una vez hecha la distribución la cuantía que correspondería a alguna escuela supera los 20.000 €, la cantidad que sobrepase este importe incrementará nuevamente el módulo 6 y se distribuirá de forma proporcional entre el resto de escuelas infantiles según el número de alumnos matriculados.

En cuanto al módulo 7 no podrá superar el importe previsto en la convocatoria. En caso de hacerlo se distribuirá de forma proporcional a la ayuda que corresponda a cada solicitud.

9. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la ley general de subvenciones.

La instrucción corresponderá a la técnica media de Cultura y Educación, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe resolver la resolución de la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Educación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los interesados.

10. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.

La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

- El consejero responsable de Educación

Vocales:

- El director insular de Educación

- La técnica media del departamento de Cultura y Educación

- Un miembro del personal administrativo del departamento, que actuará de secretario

11. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LOS GASTOS

Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.

El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión (mediante publicación en el BOIB del acuerdo de concesión).

b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y el resto de la normativa que sea aplicable.

Para los casos previstos en el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se ha de fijar en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

14. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

15. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.196 de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD (consta en el expediente)

ANEXO 2: MODELO CERTIFICADO DEL/DE LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (consta en el expediente)

ANEXO 3: MODELO DE LIQUIDACIÓN ECONÓMICA (consta en el expediente)

ANEXO 4: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO 5: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

  

Maó, 2 de octubre de 2019

Por delegación de la presidenta,  El secretario del Consejo Executivo,

(Decreto 427/2019 , d' 11 de juliol)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

Octavi Pons Castejón