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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9808
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 20-05-2019, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) 2019 ( exp. 3211-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del 10 de diciembre de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2019. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, en del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda del Contrato Agrario de la Reserva de la Biosfera 2019 (CARB).

2. La documentación presentada al programa MaB de la UNESCO para conseguir la declaración de la totalidad de la isla de Menorca como reserva de biosfera prevé, en el tomo V, el llamado Contrato Agrícola de la Reserva.

La agricultura de Menorca ha generado un paisaje de mosaico tradicional y una gran biodiversidad asociada a este.

3. Del paisaje y de la biodiversidad se beneficia toda la sociedad, y los agricultores, con una gestión sostenible del territorio, contribuyen a mantener y mejorar este valioso paisaje tradicional.

4. La economía de la isla de Menorca se encuentra íntimamente ligada al fenómeno turístico y uno de sus principales atractivos es su paisaje rural.

5. Para garantizar la preservación del medio rural de Menorca se hace imprescindible que los agricultores reciban compensaciones económicas, a fin de compensar su inestimable contribución a la conservación del medio natural de la isla.

6. A pesar de la gran contribución que hacen los agricultores en el mantenimiento del paisaje y la biodiversidad como externalidad positiva a su actividad, con esta convocatoria se proponen una serie de medidas o compromisos que contribuyen, aún más, a la preservación del medio natural, el paisaje y la cultura rural de Menorca.

7. Estas ayudas tienen por finalidad compensar a los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y el mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje rural tradicional, de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones no productivas.

8. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Concretamente, en el apartado d del artículo 14.3 del citado Reglamento se establecen las condiciones que deben cumplir determinadas ayudas dirigidas a inversiones no productivas en favor de la consecución de objetivos agroambientales, incluidos el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, con el fin de acogerse a la exención. Menorca es reserva de biosfera, y las reservas de biosfera tienen como función la conservación y protección de la biodiversidad, el desarrollo económico y humano, la investigación y la educación. Asimismo, están reconocidas como áreas protegidas por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, concretamente en el artículo 49 del capítulo IV. (Áreas protegidas por instrumentos internacionales).

Las ayudas no se limitarán a ningún tipo de producción, animal o vegetal, siempre que se trate de explotaciones ubicadas en Menorca y que cumplan los requisitos establecidos en la base 3. La intensidad de la ayuda de cada compromiso asumido por el beneficiario, que está dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, así como los objetivos específicos que persigue, se encuentran detallados en la base 7.

El artículo 6 del Reglamento UE núm. 702/2014 dice que, para conseguir un efecto incentivador de las ayudas, el beneficiario debe presentar una solicitud de ayuda antes de empezar a trabajar en el proyecto.

9. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 19 de marzo de 2018, aprobó las bases de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) para el 2018. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 76 de 21 de junio de 2018. La normativa específica que regula estas bases no ha cambiado, por lo que la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas en el año 2018.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera;

El Consejo Ejecutivo adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases de las ayudas del CIM para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca (CARB) aprobadas por el Consejo Ejecutivo día 19 de marzo de 2018 y publicadas en el BOIB núm. 76 de 21 de junio de 2018, con las modificaciones siguientes:

1. Sustituir las referencias al año 2018 para el año 2019.

2. En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) se sustituirá por el número validado para la convocatoria del año 2019, SA.55285(2019/XA).

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Estas ayudas se convocan condicionadas a la cobertura presupuestaria que se obtendrá mediante modificaciones presupuestarias futuras. Los importes máximos son los que se indican más abajo, sin perjuicio de que puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros:

 

Cuantía máxima

Anualidad 2019

500.000 €

Anualidad 2020

250.000 €

TOTAL

750.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 40 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la señora Helena Fonolleda Gómez, técnica del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

- Presidente: Aram Ortega Adzerías, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIM

- Secretario / a: un funcionario o una funcionaria del Departamento

- Vocales:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino del CIM

- Guillem Simó Bordoy, interventor del CIM

- Helena Fonolleda Gómez, jefe de negociado de Sa Roqueta del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIM

Segundo. Remitir la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Maó, 3 de octubre de 2019

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio ) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)