Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 9775
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 2 de octubre de 2019, por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las administraciones públicas, respecto a su personal, deben adoptar las medidas necesarias para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer de hasta cuatro horas libres, retribuidas, de su horario laboral para ejercer el derecho al voto. En caso de que el trabajo se preste en jornada reducida, debe efectuarse la reducción proporcional correspondiente del permiso.
2. En el BOE número 230, de 24 de septiembre, se publicó el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
3. Se prevé que estas elecciones tengan lugar el domingo día 10 de noviembre de 2019. Por lo tanto, es necesario prever las diversas situaciones que pueden presentarse en el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disfrute en la fecha mencionada de jornada completa de descanso.
4. El apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, prevé que los funcionarios públicos y el resto de personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos que se presentan como candidatos a los diversos procesos electorales pueden ser dispensados, con la petición previa de los interesados, de la prestación del servicio en sus unidades, al amparo del permiso para cumplir los deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.j) del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, durante la campaña electoral. En analogía, conviene prever la aplicación de este supuesto para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el punto 1 que corresponde al consejero o consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política que establezca el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, el punto 4 del mencionado artículo establece que corresponden a este órgano las competencias en materia de función pública y de personal que no estén atribuidas expresamente en otros órganos.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Disponer que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el día 10 de noviembre de 2019, día de las elecciones, no disfrute del descanso semanal tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho al voto, de acuerdo con lo dispuesto a continuación:
a) Permiso retribuido de dos horas para el personal cuyo horario laboral coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.
c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo horario laboral coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
No tienen derecho a permiso retribuido los electores, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que presten servicios el próximo 10 de noviembre de 2019, cuando el horario laboral no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida por un periodo inferior a dos horas.
Cuando el trabajo se haga en jornada reducida debe realizarse la reducción proporcional correspondiente del permiso.
2. Establecer que el personal al servicio de esta Administración que tenga previsto el día de la votación no estar en la localidad donde le corresponde ejercer el derecho al voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer el derecho al sufragio el día de la votación, dispone de hasta cuatro horas libres del horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de la inscripción en el censo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como para enviar el voto por correo, con la justificación posterior correspondiente en ambos casos.
3. Establecer que la distribución del periodo del permiso del que disponga el personal para ir a votar corresponde a la persona titular de la consejería en la que el elector preste servicios, de acuerdo con la organización del trabajo.
4. Disponer que el personal al servicio de esta Administración nombrado presidente o presidenta o vocal de mesas electorales y el que acredite la condición de interventor o interventora tiene derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999, si este día no disfruta del descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día siguiente de la jornada electoral.
5. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderado o apoderada tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfruta este día de descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.
La Administración, a petición de la persona interesada, debe cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación, al personal nombrado presidente o presidenta o vocal de las mesas electorales, así como al que acredite la condición de interventor o interventora o apoderado o apoderada en caso de que deban trabajar el turno de noche del día inmediatamente anterior a la jornada electoral.
6. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que se presenta como candidato o candidata tiene derecho, si lo solicita previamente, al disfrute de un permiso para facilitar la conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos.
La concesión del permiso comporta la dispensa de la prestación del trabajo en la unidad administrativa correspondiente durante el tiempo de duración de la campaña electoral, la cual empieza a las cero horas del viernes 1 de noviembre y acaba a las veinticuatro horas del viernes 8 de noviembre, y el derecho a recibir las retribuciones que se percibían en el puesto de trabajo ocupado.
El personal interesado debe solicitar por escrito la concesión del permiso, cuya autorización corresponde a la persona titular de la consejería en la que preste servicios. En el caso de los organismos autónomos, la autorización corresponde al órgano que tiene atribuida la competencia en materia de personal.
7. Determinar que el personal incluido en las situaciones mencionadas en los apartados anteriores debe presentar la documentación que acredite estas situaciones para justificar el disfrute de estos permisos.
8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de octubre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización
Isabel Castro Fernández