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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 9756
Resolución relativa a la solicitud de la entidad Aspaym Illes Balears referente a la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para los años 2019-2023

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Texto

Hechos

1. En fecha 7 de junio de 2019, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la Resolución informativa de 7 de junio de 2019 por la que se convoca el concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para los años 2019-2023. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 81, de 18 de junio.

2. En fecha 21 de junio de 2019, la entidad ASPAYM Illes Balears, con CIF G07566151, presentó una solicitud con la documentación necesaria para participar en esta convocatoria. El número de actividades para las que solicita el concierto es de 36.560.

3. La entidad ASPAYM Illes Balears cumple los requisitos establecidos en los puntos 4.1 y 4.2 de la convocatoria del concierto. El número total de actividades que ofrece la convocatoria es de 36.560, y no se ha presentado ninguna otra entidad. Esto significa que existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las actividades solicitadas por la entidad ASPAYM Illes Balears. Así, la concertación de todas las actividades solicitadas, según el precio de referencia máximo de 41,96 euros por actividad, resulta un importe máximo de 1.534.057,60 euros.

4. En fecha 28 de junio de 2019, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la solicitud de la entidad ASPAYM Illes Balears referente a la convocatoria del concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para los años 2019-2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 7 de junio de 2019 por la que se convoca el concierto del servicio de acompañamiento para personas con discapacidad física y necesidad de apoyo extenso, para los años 2019-2023 (BOIB núm. 81, de 18 de junio).

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad ASPAYM Illes Balears para 36.560 actividades, que representan el 100 % de las actividades solicitadas, al precio de 41,96 euros por actividad, por un importe máximo total de 1.534.057,60 € (IVA exento).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASPAYM Illes Balears, con CIF G07566151, por un importe de 1.534.057,60 € (IVA exento), con cargo a las partidas y anualidades siguientes:

  • 2019: 127.838,12 €, correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2019, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2019.
  • 2020: 383.514,40 €, correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020.
  • 2021: 383.514,40 €, correspondientes a los mes de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.
  • 2022: 383.514,40 €, correspondientes a los meses de diciembre de 2021 a noviembre de 2022, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2022.
  • 2023: 255.676,28 €, correspondientes a los meses de diciembre de 2022 a julio de 2023, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00 (o la equivalente que la sustituya) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

3. Establecer que el concierto se tiene que regir por las estipulaciones del documento de acción concertada en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de septiembre de 2019

La consejera

Fina Santiago Rodríguez