Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 9751
Bases y convocatoria del concurso-oposición para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local de Capdepera. Exp 4021-19
Visto el borrador de bases para cubrir una plaza de AGENTE DE POLICÍA, de la policía local de Capdepera, mediante el sistema de concurso-oposición.
Vista el acta de la Mesa Sindical General del día 25/09/19, consensuadas las presentes bases y aprobadas por los miembros integrantes de la Mesa.
Esta Alcaldía ACUERDA:
1.-Aprobar les bases de la convocatoria del concurso-oposición para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local de Capdepera, siguientes:
Bases específicas de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. Plazas convocadas
Se convoca 1 plaza con pruebas selectivas para el ingreso a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía local, de la plaza correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2019, del Ayuntamiento de Capdepera.
1.2. Normativa aplicable
Serán de aplicación a estas pruebas selectivas las presentes bases, además de la siguiente normativa: Decreto-Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y de Medidas en Materia de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears; Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de las policías locales; Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales, aprobado por el Decreto 28/2015, de 30 de abril, en todo aquello que no contradiga la Ley 11/2017; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones legales aplicables a la policía local.
1.3. Procedimiento selectivo
Se establece como procedimiento selectivo el concurso-oposición, con los temarios y ejercicios detallados en el anexo 3 y los méritos indicados en el anexo 4.
1.4. Lengua de tramitación
En la tramitación de los procedimientos selectivos, el Ayuntamiento de Capdepera deberá cumplir con las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el Uso de las Lenguas Oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá presentarse la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación.
d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP u órgano competente del ámbito de les Illes Balears y en plena validez.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones, en relación al cuadro de las exclusiones determinadas en el anexo 5 del Decreto 28/2015.
f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse mediante declaración jurada a llevar armas y, si cabe, utilizarlas.
j) Acreditar el nivel B2 (nivel avanzado) de conocimientos de lengua catalana. Los certificados deberán ser expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears, o reconocidos como equivalentes por la Orden del conseller d'Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013).
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar, una vez superada, se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que puedan derivarse de la participación.
3. Solicitudes
3.1. Procedimiento
Para tomar parte en este proceso selectivo deberán presentarse las solicitudes conforme al modelo normalizado que figura en el anexo 6 ante el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de les formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De no presentarse la instancia ante el Registro General, la persona interesada deberá comunicarlo al Ayuntamiento antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será de ocho días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el última día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad en vigor o resguardo de solicitud de renovación.
b) Fotocopia del anverso y reverso del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría a que se refiere el proceso selectivo expedido por el EBAP u órgano competente, y en plena validez.
c) Fotocopia del anverso y reverso de la titulación exigida.
d) Declaración responsable que acredite que la persona aspirante cumple con los requisitos exigidos en el punto segundo de estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes.
e) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, mediante la aportación del certificado de nivel B2 de conocimientos de catalán.
f) Certificado médico de no encontrarse en ninguno de los supuestos señalados en el cuadro de exclusiones médicas recogidos en el anexo 6 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales.
g) Presentar todos aquellos méritos a ser valorados conforme a lo dispuesto en el anexo 4 del Reglamento Marco de la Policía Local.
La fecha de referencia para cumplir con los requisitos exigidos y estar en posesión de los méritos alegados será la de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, con la formalización y presentación de la solicitud el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal, necesarios para poder tomar parte en la convocatoria y demás tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. Así pues, el domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos/candidatas tanto los errores descriptivos como la comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
Deberá anunciarse la convocatoria en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento de Capeara.
En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con fecha posterior a la expiración del plazo de presentación de instancias.
No será necesario compulsar aquellos documentos que se presenten fotocopiados, ya sea los presentados como requisito o como mérito; sinó que será suficiente presentar una declaración jurada de la persona interesada mediante la cual acredite la autenticidad de los mismos, así como sobre los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador u órganos competentes del Ayuntamiento de Capeara puedan requerirle para que acredite la veracidad de las circunstancias y documentos aportados, y que hayan sido objeto de valoración.
3.2. Cuantía de la tasa
La tasa por los derechos de examen para esta convocatoria será de 41,53 euros a ingresar en la cuenta municipal n.º ES10 0081 0604 5600 0118 2620
El pago de la misma no supondrá, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
4. Admisión y exclusión de aspirantes y calendario de pruebas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución para la aprobación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la página web del Ayuntamiento. Una vez publicada, se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de las oportunas alegaciones por las personas interesadas y subsanación de errores.
Estas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas y rehusadas en el acuerdo del alcalde-presidente, por la que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará del mismo modo que la relación anterior.
De no producirse reclamaciones a la lista provisional, la misma se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de dictar nuevo acuerdo ni publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
4.2. Devolución de los derechos de examen
Cuando por causas no imputables a la persona interesada ésta quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, procederá la devolución del importe correspondiente. Sin embargo, no procederá devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
5. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, presidente y cuatro vocales y el mismo número de suplentes, funcionarios designados por la Corporación.
Secretario/Secretaria del tribunal: funcionario delegado por la corporación.
El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en él cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndolo notificar a la autoridad competente.
6. Proceso selectivo
El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.
La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. Dicha fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas interesadas. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará el 60 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará el 40 % del total de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
6.1. Fase de oposición: ejercicios y calificación
6.1.1. Fase de oposición
La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye el 60 % de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.
El programa de temas y ejercicios de la fase de oposición serán los indicados en el anexo 3.
Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de alguna de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
En relación con las personas que junto con la solicitud hayan presentado el certificado de exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Capdepera y en la página web la relación de aspirantes que quedan exentos de realizar esta prueba. En el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista mencionada, podrán presentarse por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Capeara las observaciones u alegaciones que se consideren oportunas, que serán resueltas por el Tribunal de forma motivada.
6.1.2. Llamada única
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamada única. Quedarán excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan a las mismas, salvo los casos de excepción establecidos en la base 5 y en el punto 2 del anexo 3, relativo al segundo ejercicio.
6.1.3. Relación provisional de personas aprobadas y orden de prelación en la fase de oposición y revisión de exámenes
Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Capdepera y en la página web las listas provisionales de personas que la hayan superado, con la puntuación obtenida por cada aspirante en cada ayuntamiento.
La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las listas provisionales para la presentación de alegaciones. Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de siete días para resolverlas.
6.1.4. Listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará y publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Capdepera las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.
6.2. Fase de concurso
6.2.1. Fase de concurso
La fase de concurso constituye un 40 % de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del proceso selectivo será el que figura en el anexo 4.
En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante el plazo indicado en las presentes bases mediante el apartado 3.1 letra h). No obstante, en cuanto a los méritos alegados y acreditados en plazo pero que presenten algún defecto formal o sean incompletos, el Tribunal Calificador requerirá a las personas interesadas para que los subsanen dentro del plazo improrrogable de diez días.
Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre en base a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación total será la obtenida mediante la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo, mientras que la fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La puntuación final del concurso-oposición se calculará aplicando la siguiente fórmula:
60 40
Pt = ——— o + ——— c
40 40
Pt: puntuación total
60: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
40: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase de concurso
6.3.1. Resolución de empates
En caso de empate en la puntuación final del concurso oposición de algunas de las personas aspirantes, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en la fase de oposición. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el mayor cómputo de los servicios prestados como funcionario interino y, si todavía persistiera el empate, se dirimirá según el mayor nivel de catalán acreditado. Si el empate no se hubiera resuelto, finalmente el Tribunal resolverá el empate por sorteo.
6.3.2 Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición
Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso-oposición para el Ayuntamiento de Capdepera. Por consiguiente, las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones, a contar a partir de la publicación de les listas provisionales. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
6.3.3 Relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. La relación deberá contener, como máximo, tantas personas aprobadas como plazas se convocan. No obstante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como funcionario en prácticas o bien los que se hubieran propuesto no cumplan alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de personas aspirantes siguientes a las personas propuestas, ordenada por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.
6.3.4. Publicación de las listas de personas que han superado el proceso selectivo referidas a cada ayuntamiento
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y serán nombrados como personal funcionario en prácticas, referida a cada ayuntamiento, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web. En ningún caso el número de aspirantes será superior al de plazas convocadas.
6.3.5 Presentación de documentación de las personas que hayan superado el proceso selectivo referidas a cada ayuntamiento
El aspirante dispondrá de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos aún no acreditados y exigidos en la convocatoria mediante la base 2 del anexo 1.
Concretamente, deberán aportar:
- Una fotocopia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana.
- Una fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A y B en vigor.
- Un certificado de antecedentes penales.
De no presentarse la documentación en el registro del Ayuntamiento dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y, si cabe, apreciados por la Administración mediante resolución motivada, o si en el momento de examinarse la documentación se dedujera que falla alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionario o funcionaria en prácticas, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7. Fase de prácticas en cada ayuntamiento
7.1. Nombramiento como personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas por el Ayuntamiento de Capdepera personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local. El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.
7.2. No podrá ser nombrado en ningún caso personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas para cada ayuntamiento.
7.3. Esta situación se mantendrá hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si cabe, o calificado no apto. El Tribunal Calificador elevará a Alcaldía la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, quien dictará resolución sobre la misma y ordenará su publicación en el BOIB. Si no se hubiera calificado a ningún/ninguna aspirante como no apto en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá la documentación de la base 6 punto 3.5 a la persona aspirante que haya aprobado todas las pruebas, atendiendo al orden de puntuación obtenida en ellas, para ser nombrado/nombrada personal funcionario en prácticas. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y a las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga subgrupo, al que aspire ingresar; y si cabe, a los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas.
No obstante, si el período de prácticas se realiza desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al dicho puesto.
7.5. Valoración de las prácticas
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para el ejercicio de las funciones propias de la categoría que corresponda. A fin de llevar a cabo esta evaluación se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears.
ANEXO 3 Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas del proceso especial unificado de la categoría de policía local
1. Temario de la prueba de conocimientos
A. Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos (temas incluidos en el temario que publica anualmente la Escuela Balear de Administración Pública)
Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de les Illes Balears.
Tema 4. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.
Tema 5. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 6. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
Tema 7. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.
Tema 8. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
Tema 9. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
Tema 10. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.
Tema 11. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de Habeas corpus.
Tema 12. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 13. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 14. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
Tema 15. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 16. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 17. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
Tema 18. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.
Tema 19. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la Aplicación y el Desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.
Tema 20. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
B. Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos
Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ajuntament de Capdepera.
1. Conocimiento del término municipal. (Listado de calles).
2. Ordenanzas municipales y reglamentos.
2.1. Ordenanza de horarios de establecimientos y espectáculos públicos.
2.2. Ordenanza municipal para la ocupación vial con mesas, sillas y otras instalaciones.
2.3. Ordenanza de circulación.
2.4. Reglamento de viajeros automóviles de turismo.
2.5. Ordenanza de venta ambulante en los mercados municipales.
Este temario está a disposición de las personas aspirantes en las páginas web <http://www.ajcapdepera.net/documents/index.ct.html> (ordenanzas) y
<http://www.ajcapdepera.net/documents/index.ct.html?tIte=cartografia&sqlw_tema=4185> (término municipal).
2. Ejercicios
Primer ejercicio. Prueba de conocimientos
De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consta de dos fases:
a. Cuestionario tipo test del programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos.
b. Cuestionario tipo test del tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Capeara.
Segundo ejercicio. Prueba de aptitud física
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en superar las pruebas físicas indicadas en el anexo 3 del Decreto 28/2015. Para realizarla, el aspirante deberá entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El no presentarse este certificado comportará la exclusión automática del aspirante, tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.
Si a la fecha de realización de las pruebas físicas algún aspirante se encontrara en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral, o bien en estado de embarazo, parto o puerperio o riesgo para el embarazo, debidamente acreditado mediante un certificado médico, y siempre que dicha circunstancia se ponga en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio, realizará las demás pruebas, quedando pendiente la calificación, en caso de que superara las demás pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, a la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas les causas que motivaron tal aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar la fecha de publicación provisional de aspirantes seleccionados que tengan que ser nombrados personal funcionario en prácticas.
Las pruebas físicas deberán superar globalmente, conforme al baremo y méritos que se establezcan. El resultado global de la prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 puntos o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea de 3 puntos o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea de 5 puntos o superior; si fuera inferior a 5 puntos, será de no apto.
Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física del EBAP estarán exentas de realizar las pruebas físicas en esta convocatoria. La validez de los certificados será de dos años, a contar desde el día en que se superen dichas pruebas. La superación del curso básico de policía local tendrá el mismo efecto que la obtención de este certificado, con una validez de dos años, a contar desde la fecha de expiración del curso básico.
Al efecto de quedar exento de la realización de este segundo ejercicio (prueba de aptitud física), el certificado de aptitud física del EBAP y de superación del curso básico de policía local deberán estar en vigor a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
De carácter obligatorio y eliminatorio. Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y asimismo en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes a fin de determinar los perfiles generales y específicos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo policial.
El ejercicio consistirá en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud propuestas por profesionales de la psicología elaboradas por asesores del Tribunal Calificador. El resultado de la misma será en términos de apto o no apto.
Las personas interesadas que hayan superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capeara y Palma, convocadas mediante la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 (BOIB nº. 14, de 30 de enero de 2018) estarán exentas de realizarla, lo cual deberán acreditar mediante acreditación expedida por la EBAP .
Asimismo estarán exentas de realizarla las personas que acrediten en los tres últimos años haber superado una prueba igual, a criterio del Tribunal Calificador, a la exigida en este apartado, diferente de la mencionada en el párrafo anterior, lo cual deberá acreditarse.
ANEXO 4 (anexo 4 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears)
La puntuación máxima a obtener por los aspirantes a través de los méritos a alegar será de 40 puntos.
El tribunal evaluará dichos méritos alegados y correctamente justificados, conforme al siguiente baremo:
1. Valoración del curso de capacitación
1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En las demás categorías en que sea exigible el curso de capacitación para acceder al mismo, será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos)
La puntuación máxima para este apartado será de 24 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local del municipio al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en este municipio: 0,05 puntos por mes.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,025 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,025 por mes.
La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados será la de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, debiendo acreditarse mediante certificado expedido por el ayuntamiento.
3. Valoración de estudios académicos oficiales
Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. De presentarse títulos de estudios realizados en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Solamente se valorará estar en posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la que se exige. La valoración como mérito de un título implicará que no se valorará el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, excepto títulos de postgrado (máster y doctor), que se acumularán.
La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior, además de todos los títulos declarados equivalentes:
0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente:
0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, con arreglo al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.
4. Valoración de los conocimientos de lenguas
4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos por la normativa autonómica vigente, con una puntuación máxima de hasta 2,50 puntos:
a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.
b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.
c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.
Únicamente se valorará el certificado correspondiente al nivel más alto aportado por la persona interesada (salvo que el estar en posesión de un determinado nivel de catalán constituya requisito para participar en el concurso, en que el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
4.2 Conocimientos de otras lenguas
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes a los niveles establecidos por el Marco Europeo Común de Referencia (MECR), con una puntuación máxima de 1,5 puntos según los criterios siguientes:
Niveles del marco europeo común de referencia |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del marco europeo común de referencia |
Otros niveles del EBAP |
Puntuación |
|
|
|
1º curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
A1 |
0,20 |
0,20 |
1º curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,70 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1º curso de nivel medio |
0,60 |
B1+ |
0.90 |
0,80 |
2º curso de nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,10 |
1 |
1º curso de nivel superior |
1 |
B2+ |
1,20 |
1,20 |
2º curso de nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,40 |
1,40 |
|
|
C2 |
1,50 |
1,50 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco Europeo Común de Referencia se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación
Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales; los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o con la condición de concertados u homologados por el EBAP; los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.
En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorará la impartida y homologada por el EBAP o por las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, también se valorarán.
En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto a que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que consten el curso, horas y materias impartidas y créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario, que tendrán el carácter de titulaciones propias de una universidad.
4.1. Formación relacionada con el área profesional
4.1.1. Acciones formativas relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a aquellas áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.
En lo referente a cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. No se valorarán aquellos certificados que no indiquen el número de horas o créditos, contenido de la formación o de contenido indefinido.
No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo haberse realizado un cambio sustancial en el contenido.
4.1.2. Acciones formativas no relacionadas
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto a que se accede, se considerarán de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos relacionados con las áreas temáticas de la formación continua del EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,004 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0020 puntos por hora.
5. Reconocimientos honoríficos
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos, en base a los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
· Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 1 punto.
· Cruz al Mérito Policial con distintivo verde de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,75 puntos.
· Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears: 0,50 puntos.
· Felicitaciones públicas: 0,30 puntos.
Se acreditará mediante certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.
Los reconocimientos honoríficos y las medallas entregadas por un ayuntamiento sólo se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo, al efecto de concurso sólo se valorará una de las dos.
6. Valoración de las pruebas físicas
La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 8, tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
7. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears
Los méritos a alegar por las personas candidatas deberán acreditarse mediante la presentación del original o copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o una superior.
b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
c) Estudios académicos oficiales: copia correctamente compulsada del título o resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos en base a la normativa autonómica vigente.
e) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco Europeo Común de Referencia.
f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por el EBAP, universidades del ámbito de la Unión Europea, centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.
g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o ayuntamiento correspondiente.
ANEXO 5 MODELO DE INSTANCIA
Sr./Sra. ______________________, mayor de edad, con DNI número________________ y
domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en__________________,
teléfono_______________
EXPONGO:
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la -------------- de la Policía Local.
II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.
III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información presentada para este proceso selectivo.
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Ser admitido/admitida al correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporto la siguiente documentación exigida en estas bases:
En Capdepera, a ..... de ................................. de 2019
(firma de la persona interesada)
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA