Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS
Núm. 9748
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se otorga a Redexis Gas, SA, la autorización administrativa previa, la autorización de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, del proyecto de ramal de distribución a la empresa municipal de transporte (EMT), en el término municipal de Palma
Hechos
1. El 13 de diciembre de 2017 (R/E 27817), Redexis Gas, SA solicitó una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de ramal de distribución a la EMT de Palma, al cual se adjunta una copia digital del proyecto a autorizar.
2. El 27 de abril de 2018 (R/E 9674), Redexis Gas, SA volvió a solicitar una autorización de ejecución de instalaciones y, en concreto, de declaración de utilidad pública para el proyecto de ramal de distribución a la EMT de Palma.
3. El 29 de mayo de 2018 (R/S 6158), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió la enmienda de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, SA; entre otras cuestiones, se le requiere que solicite también la autorización administrativa previa, puesto que no consta que la zona objeto de proyecto disponga de esta autorización.
4. El 11 de junio de 2018 (R/E 13977), Redexis Gas, SA solicitó una ampliación de plazo para enmendar las deficiencias comunicadas el 29 de mayo de 2018.
5. El 3 de octubre de 2018, Redexis Gas, SA adjuntó una copia de la declaración-liquidación de las tasas TNI-108 relacionadas con este expediente.
6. El 11 de octubre de 2018, Redexis Gas, SA solicitó la autorización administrativa y la autorización de ejecución de instalaciones y , en concreto, de declaración de utilidad pública del ramal de distribución a la EMT; aclaró que no es necesario pedir autorización administrativa previa, porque entiende que queda acreditada por las órdenes del Ministerio de Industria de 5 de abril de 1965 y de 22 de agosto de 1966 para la modernización y la ampliación de la fábrica de gas de Son Molines a favor de Gesa Gas, SA (ahora Redexis); por la Resolución de 4 de diciembre de 1987 por la cual se autorizó a Redexis la sustitución del gas manufacturado por otro gas intercambiable en Palma y por la Resolución de 27 de diciembre de 1995 por la cual se autorizó a Redexis el suministro de aire propanado en Palma, y , posteriormente, en la Resolución de 5 de agosto de 2009, se autorizó la sustitución de aire propanado por gas natural en el término municipal de Palma.
7. El 26 de noviembre de 2018 (L20S13927/2018), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió la enmienda de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, SA, en la cual se solicitó documentación adicional.
8. El 19 de diciembre de 2018 (R/E 51568), Redexis Gas, SA enmendó las deficiencias planteadas por el Servicio de 26 de noviembre de 2018.
Junto con la solicitud, aportó copias actualizadas del proyecto de ejecución redactado en junio de 2018 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial, con núm. de visado 201802035. Por otro lado, también aportó copias de la relación de bienes y derechos afectados redactada por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial.
Las características principales de la instalación son las siguientes:
Gas que se tiene que suministrar
Gas natural con un PCS de la orden de 10.000 Kcal/Nm3, en función de su procedencia.
Descripción de la instalación
La instalación a autorizar se compone de ramal de distribución de gas natural canalizado para dar suministro de gas natural a la empresa municipal de transporte de Palma, EMT, en el término municipal de Palma. Las instalaciones se encuentran en las inmediaciones del casco urbano de Son Ferriol, junto a la autovía Ma-15 y el camino de las Baterías.
Características técnicas
Canalización subterránea de acero al carbono con DN de 4” con especificación API 5L y calidad Grado B, de longitud 863 m. Se operará con una MOP de 59 bar. El recorrido del ramal empieza en la salida de la Estación de Regulación y Medida ERM 80/59 y discurre en dirección sur por el camino de las Baterías hasta llegar a las inmediaciones de las instalaciones de la EMT. La instalación se hará subterránea en todo su recorrido de forma que se garantice un recubrimiento mínimo de la generatriz superior de la canalización de un metro. Los componentes del ramal se limitan a tomas de potencial del sistema de protección catódica y a las señalizaciones que marcan el trazado del ramal.
En paralelo, por la misma zanja se instalará un conducto de doble tubo de diámetro 40 mm para telecomunicaciones de fibra óptica.
Presupuesto
207.055,59 euros.
9. Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. Sin embargo, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.
10. Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, puesto que la instalación discurre por viales públicos, y afecta a la parcela 45 polígono 40, de naturaleza privada en suelo rústico.
11. El 5 de febrero de 2019, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica informó favorablemente sobre la apertura del trámite de información pública para la solicitud de autorización administrativa previa, de ejecución y, en concreto, de Declaración de Utilidad Pública del ramal de distribución a la EMT de Palma.
12. El 21 de febrero de 2019, se publicó en el BOIB el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, de ejecución y, en concreto, de declaración de utilidad pública del ramal de distribución a la EMT de Palma. El 28 de febrero se publicó el anuncio de información pública en el BOE. El 7 de marzo se publicaron los anuncios de información pública en el diario Última Hora y en el Diario de Mallorca. El director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez un informe al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, al área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno (Ministerio para la Transición Ecológica), al Ayuntamiento de Palma y a Redexis Infraestructuras, SL.
13. El 25 de marzo de 2019, Red Eléctrica de España, SA informa favorablemente sobre el proyecto objeto de autorización.
14. El 25 de abril de 2019, el director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez un informe al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, al área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno (Ministerio para la Transición Ecológica), al Ayuntamiento de Palma y a Redexis Infraestructuras, SL.
15. El 30 de abril de 2019 (R/E 10803), el Ayuntamiento de Palma, a través de la Sección de Patrimonio informa que no le constan datos que acrediten la titularidad municipal del camino de las Baterías.
16. El 24 de mayo de 2019 (REGAGE19s00002343679), el Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca nos traslada el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de mayo de 2019 por el cual se acuerda informar favorablemente sobre el proyecto de ramal de distribución de gas natural canalizado para la gasinera de la EMT de Palma.
17. El 24 de mayo de 2019 (RE 13277), se recibe un informe condicionado del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Palma que dice: “aportar estudio justificativo de la adaptación al medio físico rural; si los cercados se ven afectados se tendrán que reconstruir con la misma tipología actual de pared de piedra seca; se tendrá que pedir informe al Ministerio de Defensa, por encontrarse la obra dentro de la zona de seguridad del cuartel de intendencia Son Banya; se recomienda dar traslado de este proyecto al Servicio de Vialidad para su autorización”. Por otro lado, en el mismo escrito el Ayuntamiento informa que el proyecto de ramal ha sido expuesto a información pública en el periodo comprendido entre el 27/02/2019 y el 27/03/2019.
18. El 30 de mayo de 2019 (L20E13790/2019), Redexis Gas, SA responde a las deficiencias detectadas por el Ayuntamiento de Palma el 24 de mayo, de la forma siguiente:
En el punto 13, “Restauración ambiental del proyecto presentado” se indica que la red se instalará bajo un camino asfaltado, por lo cual no habrá afectación del medio natural; según el trazado proyectado no se verá afectado ningún cercado, aunque, si mientras se ejecuta la obra hubiera alguna afectación, se restaurará a su estado original; se acompaña informe del Ministerio de Defensa que afirma que la instalación proyectada no supone ninguna afectación de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional o sus zonas de seguridad; se adjunta oficio de la solicitud de REDEXIS al Servicio de Vialidad del área de Infraestructuras. Con este escrito presentado por REDEXIS, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica da por enmendadas las deficiencias indicadas por el Ayuntamiento de Palma mediante el escrito de 24 de mayo de 2019.
19. El 21 de junio de 2019 (RE L20E16260/2019), Redexis Gas, SA presentó la documentación solicitada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), para que esta Dirección general solicite la autorización correspondiente emitida por este organismo. El 26 de junio de 2019, el director General de Energía y Cambio Climático remite la enmienda de deficiencias a AESA.
20. El 8 de agosto de 2019, AESA nos envía el Acuerdo de 23 de julio de 2019 en materia de servidumbres aeronáuticas por el cual se autoriza la construcción del ramal de distribución y el uso del camión grúa, de la retroexcavadora y de la excavadora.
21. El 9 de agosto de 2019, se trasladaron a Redexis Gas, SA las alegaciones presentadas por la señora Juana María Seguí Ensenyat a la tramitación del proyecto de autorización y de declaración de utilidad pública del ramal de distribución a la EMT de Palma, en las cuales la señora Seguí manifiesta su oposición a la implantación en su finca de las instalaciones de distribución de gas natural, y que siempre que no haya alternativa se ubiquen las instalaciones proyectadas en un linde de su propiedad y no de forma que se inutilice su parcela.
22. El 11 de septiembre de 2019, Redexis Gas, SA dio respuesta a las alegaciones presentadas por la señora Seguí, y manifestó que la ubicación de la estación de regulación está supeditada a los condicionantes técnicos siguientes:
La instalación de superficie tiene que respetar las distancias mínimas requeridas para la edificación en el Reglamento general de carreteras (Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre). La ubicación actual se encuentra al límite de estos condicionantes.
La ubicación tanto de la canalización como de la estación de regulación está condicionada a la existencia dentro de esta parcela del gasoducto de DN 16”, con el cual se tienen que respetar las distancias mínimas de seguridad.
La alimentación del ramal objeto de este proyecto se hace a través de una conexión en MOP 80 bar con el gasoducto DN 16”, ubicado en esta parcela, por lo cual la estación de regulación se aproxima al máximo posible a este gasoducto y estación de regulación. La solicitud de la señora Seguí de desplazar la ubicación de las instalaciones al linde de la parcela implica, por un lado, el aumento en la longitud del ramal en 60 metros y , por otra, una mayor superficie de afectación en cuanto a ocupación temporal, así como de servidumbre permanente de paso.
Que, con el fin de atender la alegación presentada por la señora Seguí, y siempre manteniendo el cumplimiento de los reglamentos y condicionantes técnicos mencionados, con anterioridad al inicio de los trabajos, se llevará a cabo in situ el replanteo de las instalaciones, y se adoptarán los ajustes de ubicación que sean posibles, tanto reglamentariamente como técnicamente.
23. El jefe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa previa, la autorización de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública de la instalación de distribución de gas mencionada.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
2. El Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y la autorización de ejecución del proyecto de ramal de distribución a la EMT de Palma para el suministro de gas natural redactado en junio de 2018 por el señor José Roig Gómez, ingeniero industrial.
Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su ejecución.
2. Estimar y tener en cuenta las alegaciones presentadas por la señora Juana María Seguí, con las condiciones propuestas por Redexis Gas, SA y , en concreto:
Que la instalación de superficie tiene que respetar las distancias mínimas requeridas para la edificación en el Reglamento general de carreteras (Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre). La ubicación actual se encuentra al límite de estos condicionantes.
Que la ubicación, tanto de la canalización como de la estación de regulación, está condicionada a la existencia dentro de esta parcela del gasoducto de DN 16”, al cual se tienen que respetar las distancias mínimas de seguridad.
La alimentación del ramal objeto de este proyecto se hace a través de una conexión en MOP 80 bar con el gasoducto DN 16”, ubicado en esta parcela, por lo cual la estación de regulación se aproxima al máximo posible a este gasoducto y estación de regulación. La solicitud de la señora Seguí de desplazar la ubicación de las instalaciones al linde de la parcela, implica, por un lado, el aumento en la longitud del ramal en 60 metros y, por otra, una mayor superficie de afectación en cuanto a ocupación temporal, así como de servidumbre permanente de paso.
Que, con el fin de atender la alegación presentada por la señora Seguí, y siempre manteniendo el cumplimiento de los reglamentos y condicionantes técnicos mencionados, con anterioridad al inicio de los trabajos, se llevará a cabo in situ el replanteo de las instalaciones, y se adoptarán los ajustes de ubicación que sean posibles, tanto reglamentariamente como técnicamente.
3. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
4. Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, dado que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública tiene que tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, como la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.
5. Otorgar el plazo de dos años, desde la notificación de esta Resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección general de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede aumentar este plazo.
6. Indicar que, una vez ejecutadas totalmente o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio a la cual tiene que acompañar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.
7. Notificar esta Resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Palma, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Transición Energética y Sectores Productivos dentro del plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de septiembre de 2019
El director general de Energía y Cambio Climático Aitor Urresti González Por delegación de competencias del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019)