Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES (IBISEC)
Núm. 9739
Resolución de constitución de la mesa de contratación permanente del ibisec y nombramiento de sus miembros
Antecedentes
1. En fecha 28/06/2018, se publicó en el BOIB núm. 80 la constitución de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC.
2. En fecha 03/07/2019, se publicó en el BOIB núm. 88 el Decreto 9/2019, de la presidenta de las Illes Balears mediante el que se establece la estructura de la CAIB para la presente legislatura.
3. En fecha 16/07/2019, se publicó en el BOIB núm. 97 la Resolución del presidente del IBISEC, por la que se nombra al gerente de este ente público; que, conforme el artículo 14 de los Estatutos del IBISEC, ostenta la calidad de órgano de contratación correspondiéndole, por lo tanta, la facultad de designar a los miembros de la mesa de contratación del ente, así como dictaminar su carácter de permanente.
4. Sin perjuicio de esta facultad, atendiendo a la configuración estructural del IBISEC, el secretario general de la consejería de Educación, Universidad e Investigación ha efectuado las designación de la suplencia de la vocal jurídica y vocal económico el 17/09/2019.
Fundamentos jurídicos
1. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)
2. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
3. Decreto 14/2016, mediante el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB (D14/2016)
4. Decreto 26/2016, de aprobación de los nuevos estatutos del IBISEC (D26/2016), modificados por el Decreto 33/2019, de 10 de mayo
Consideraciones
1. El artículo 326 de la LCSP, que no tiene carácter básico conforme la DF Primera de esta Ley, regula las Mesas de Contratación como órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación. Esta regulación comprende los siguientes aspectos:
326.1.- Los casos en que es obligatorio o no contar con este órgano de asistencia.
326.2.- Sus funciones y competencias
326.3.- Su composición
326.4 i 326.5.- Potestad de nombramiento de los miembros y limitaciones y condicionantes a dichos nombramientos.
326.6.- Especialidad respecto el procedimiento abierto simplificado
326.7.- Posibilidad de delegación de competencias de los órganos de contratación a las mesas
2. El artículo 3.1 del D14/2016 determina quienes deben ser los miembros necesarios de la mesa de contratación para los organismos públicos de la CAIB. La existencia de esta regulación desplaza la aplicación del 326.4 y 326.5 LCSP
3. El artículo 3.2 del D14/2016 confiere expresamente, al igual que la LCSP, la potestad de nombramiento de los miembros de la mesa al órgano de contratación, que podrá designarse para cada licitación o bien de manera permanente; caso en el que la normativa autonómica exige la publicación de la designación de sus miembros.
4. Estas determinaciones del artículo mencionado en el párrafo anterior, se recogen en los artículos 14.2 b y 15 de los Estatutos del IBISEC regulados por el D26/2016, y su modificación mediante el Decreto 33/2019.
Por todo lo anterior,
Resuelvo
1. Constituir la Mesa de Contratación permanente del IBISEC, compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 14/2016 mediante el que se aprueba el texto consolidado del Decreto sobre Contratación de la CAIB
2. Dejar sin efecto la Resolución de composición de la Mesa de Contratación permanente del IBISEC de 13/06/2018, publicada en el BOIB 80 de 28/06/2018.
3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOIB y en el perfil del contratante del IBISEC .
Palma, 3 de octubre de 2019
El gerente del IBISEC y órgano de contratación Miquel Coll Cañellas