Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9737
Extracto de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular para el año 2019, aprobada por acuerdo de Consejo Ejecutivo en la sesión de fecha 30 de septiembre de 2019
BDNS (475761)
De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular para el año 2019.
1. Finalidad y justificación
El Consell Insular de Eivissa tiene competencias propias en materia de cultura, actividades artísticas y culturales y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, promoción y animación sociocultural, en virtud del artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que viene ejerciendo desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
En este sentido, el Consell, a través del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, tiene la intención de colaborar con los grupos de baile payés para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa en sus diversas manifestaciones.
La reciente Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019) en su artículo 5, define claramente quienes son los portadores del patrimonio cultural inmaterial y, específicamente, en su apartado 3: “Los grupos o las entidades culturales sin ánimo de lucro los forman las personas —pertenecientes a una o diversas comunidades— que comparten conocimientos y técnicas específicas relacionados con la creación y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, y que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otras medidas de salvaguarda de este patrimonio.
Esta convocatoria de ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para los años 2018-2019, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.
2. Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las colles y grupos de baile payés y a las federaciones de grupos de baile payés y cultura popular de la isla de Eivissa.
3. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones y entidades folclóricas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registre de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de las Islas Baleares, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en que concurra alguna de les causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
Las entidades solicitantes han de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Además, han de cumplir las siguientes condiciones:
4.1. Estar inscritas en el registro de asociaciones.
4.2. Estar en activo a lo largo del año 2019.
4.3. Que en sus estatutos conste que se dedican a la cultura popular y al folclore de la isla de Eivissa.
4.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
5. Dotación económica e importe de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2019, con una cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.
El importe máximo de la subvención a cada entidad o asociación no superará los 2.000 euros.
En el caso de que la cantidad máxima establecida (40.000 €) no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiaria, se prorrateará la cantidad total entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiaria.
En el caso que se deba prorratear se aplicará la siguiente fórmula: A= Q / S. En que A será la cantidad individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total que se prorratea (40.000 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
6. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Eivissa, 3 de octubre de 2019
El secretario general accidental del Consell Insular de Eivissa
Antoni Riera Buforn