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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 9700
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la Tenencia de Animales Domésticos y de Compañía en el Entorno Humano

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Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de mocificación de la Ordenanza Municipal nº. 31, Reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía en el entorno humano, aprobada inicialmente en la sesión extraordinaria de Pleno, de 6 de Agosto de 2019 (publicada en el BOIB nº. 111, de 13 de Agosto de 2019 ), sin que haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha convertido en definitivo. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,  Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears,  y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación íntegramente la modificación propuesta :

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA EN EL ENTORNO HUMANO NUM. 31.

Se modifica la Ordenanza en los términos que, a continuación se especifican:

I )Se añade un apartado en la Ordenanza actual en el apartado o), con una nueva prohibición:

“ o)  Se prohíbe dar de comer a los perros y a los gatos en la vía pública, incluso en la parte de los domicilios que den a la vía pública, debiendo los propietarios evitar la entrada en su finca de gatos que no sean de su titularidad, para comer. A estos efectos, el Ayuntamiento designará un espacio público para que los animales puedan  comer en un lugar debidamente señalado y delimitado. “

II) El artículo 17, en su apartado 5é, queda redactado de la siguiente forma:

“ 5.- Durante el plazo por el Ayuntamiento, el Ayuntamiento o la entidad supramunicipal hará publicidad de la existencia del animal para poder ser cedidos a terceros con la finalidad de facilitar su adopción “

El artículo 17, en su apartado 7é, queda redactado de la siguiente forma:

“ 7.- El sacrificio  del animal se llevará a cabo solamente en caso de que fuese necesario por razones de salud, y siempre bajo supervisión veterinaria. “

III ) Se modifican los artículos 23 y 24, de forma que resulten redactados de la siguiente forma:

“ Art 23.- los propietarios de animales de compañía de especie canina y felina están obligados a identificarlos. Los perros y los gatos serán identificados individualmente mediante la implantación de un transponder o microchip, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura de 21 de Mayo de 1999. Los gatos y los perros han de quedar inscritos en el Registro de Identificación de animales de compañía de las Islas Baleares. “

El primer párrafo del artículo 24 queda redactado así:

“ Artículo 24.- El censo municipal de gatos y de perros estará formado por los perros y los gatos de Fornalutx inscritos en el registro de identificación de animales de compañía de las Islas Baleares. Con esta finalidad , la administración municipal  tiene que llevar a cabo las altas, las bajas, los cambios de domicilio u otras modificaciones que se produzcan y afecten a los gatos y a los perros que integren el Censo Municipal para realizar la correspondiente actualización del citado registro. “

Esta modificación de la Ordenanza entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación  íntegra en el BOIB.

 Fornalutx, 2 de Octubre de 2019.

El Alcalde

 Francisco Marroig Arbona.