Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 9699
Subvencions al transporte escolar curso 2019-2019 (Código BDNS: 475663)
La sra. Alcaldesa ha dictado el siguiente:
DECRETO DE ALCALDÍA (0354/2019, de 01/10/2019)
1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, y dado que los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no disfrutan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el IES Llucmajor.
2. Dado que en el vigente presupuesto de gastos municipal se ha previsto la consignación presupuestaria adecuada para poder llevar a cabo la actividad de fomento antes referida.
3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO
1. Convocar las subvenciones de transporte escolar del curso 2019-2020, destinada a los alumnos residentes en Algaida que asisten al IES Llucmajor para cursar niveles educativos no obligatorios.
2. Aprobar las Bases que regirán la concesión de subvenciones de transporte escolar del curso 2019-2020, destinada a los alumnos residentes en Algaida que asisten al IES Llucmajor para cursar niveles educativos no obligatorios.
3. Autorizar el gasto máximo previsto para esta convocatoria.
4. Publicar esta resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso
administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Algaida, 2 de octubre de 2019
La Alcaldesa María Antònia Mulet Vich
BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TRANSPORTE ESCOLAR PARA NIVELES NO OBLIGATORIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020
1. OBJETO DE LAS SUBVENCIONES
1.- El Ayuntamiento de Algaida quiere ayudar a las familias a soportar el coste añadido que implica la inexistencia de Instituto de educación secundaria (IES) en el municipio, para cuando los alumnos de los tramos de educación secundaria no obligatoria no gozan de transporte público gratuito entre los núcleos del municipio y el IES Llucmajor.
2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Algaida, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. REQUISITOS QUE DEBERÁN DE REUNIR LOS BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los padres, tutores legales de los alumnos, o los alumnos mayores de edad matriculados en algún nivel de educación no obligatoria del IES Llucmajor, siempre que sean vecinos de Algaida y que hagan uso del servicio de transporte escolar organizado mediante la Asociación de Padres de Alumnos del Instituto.
3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo 1, que deberá presentarse acompañado necesariamente de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.
Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2019/2020 en estudios de educación no obligatoria emitida por el IES Llucmajor.
Declaración responsable del solicitante (padre, madre, tutor/a legal de los alumnos, o el alumno en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (model 2)
Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (model 3)
Certificación de empadronamiento del estudiante, que los servicios municipales unirán de oficio a la solicitud presentada.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registre General del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (http://ajalgaida.sedeelectonica.es)
El lugar de presentación de solicitudes será el Registro General del Ayuntamiento. No obstante, las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por:
Presidente: La Alcaldesa o concejal o concejala en quien delegue.
Vocales:
1. Maria Antònia Reinés Femenia, tercera Teniente de Alcaldesa, regidora delegada de Educación, Cultura y Hacienda, o persona en quien delegue
2. Joan Obrador Esteva , Interventor de Fondo, o persona en quien delegue
Secretaria con voz y voto: Maria Antònia Palou Rosselló, Secretaria accidental de la Corporación, o persona en quien delegue
4. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. CRITERIOS OBJECTIVOS PARA LA CONCESSIÓ DE LAS SUBVENCIONES Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS
Tendrán derecho a la subvención las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 de la convocatoria.
6. CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES O CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN
1. La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas y cuantías:
2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
3. Dado que el presupuesto estimado de transporte con un autocar de 55 plazas se ha fijado en 192,50 €/dia (IVA incluido) los lunes a viernes lectivos, contando 4 trayectos diarios. La ayuda máxima que el Ayuntamiento tiene previsto destinar en esta línea de subvención es del 50% del coste diario por usuario con un máximo de ayuda de 2,35€/alumno/día. Por tanto, el importe exacto del total subvencionado irá en función del número de usuarios del servicio.
7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Algaida.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Concejalía de educación y juventud.
3. El plazo para la resolución y notificación a los interesados será de dos meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
8. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
1. Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:
A) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.
B) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR QUE SE CONCEDIÓ LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS
1) Se fijan tres plazos para la justificación de la subvención:
Del día 4 al día 25 de noviembre de 2019.
Del día 3 al día 24 de enero de 2020.
Del día 17 de febrero al 10 de marzo de 2020.
2) La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente acreditativos del pago del servicio de transporte escolar correspondiente a cada uno de los trimestres académicos mediante la presentación en el Registro General del ayuntamiento del modelo 4.
3) Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal, volviéndose los originales a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, especificando su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.
4) Una vez presentada la documentación completa justificativa de cada trimestre y previa la preceptiva fiscalización, en el plazo de diez días, la Alcaldía acordará el pago de las subvenciones concedidas.
10. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES, AYUDAS O INGRESOS
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas para el mismo objeto.
No obstante, en este caso, los interesados no podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentadas para justificar la otra ayuda o subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillarà las facturas originales presentadas con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de cuando han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
11. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida, que tendrá que dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de éste, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (http://ajalgaida.sedelectronica.es)
Algaida, 2 de octubre de 2019
La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich