Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 9697
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 02.09.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria del año 2019 de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para el sector equino con las mismas bases reguladoras del año 2018, sustituyendo el año 2016 para el año 2017, en el año 2017 por el año 2018 y el año 2018 para el año 2019 (Exp. 3304-2019-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 10 de diciembre de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2019.
El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda al sector equino de Menorca.
2. El objeto de esta convocatoria es apoyar las actuaciones de promoción y divulgación llevadas a cabo desde el día 1 de noviembre de 2018 al 30 de octubre de 2019 por los agentes del sector equino de Menorca para impulsar y dinamizar el sector.
3. La finalidad de esta línea de ayudas es promover el incremento de la productividad y la viabilidad económica de las empresas del sector equino y promocionar la actividad equina.
4. El sector equino tiene una gran importancia en Menorca, y con esta convocatoria se quiere contribuir a consolidar e incrementar el sector.
5. El Departamento de Economía y Territorio del CIM tiene la intención de aprobar una convocatoria de ayudas para el sector equino de Menorca con una dotación presupuestaria de 70.000 € de la partida 5.41900.4890002 del presupuesto del 2019.
El año 2018 también se aprobó una convocatoria para la misma finalidad. Los beneficiarios de esta convocatoria justificaron las ayudas en su totalidad dado que en las bases se previó la presentación de la solicitud y la justificación en el mismo trámite.
6. Esta convocatoria se ajusta a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. Concretamente, el artículo 36 dice que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que les atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las comunidades autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: "[...] d) la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias del resto de administraciones públicas en este ámbito."
7. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario del 30 de julio de 2018, aprobó las bases de las ayudas al sector equino de Menorca para el año 2018. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 100 de 14 de agosto de 2018.
La normativa específica que regula estas bases ha cambiado, en el sentido de que el Reglamento UE 2019/316 ha modificado el Reglamento UE núm. 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Esta modificación ha afectado el importe máximo que puede recibir cada empresa en concepto de minimis en el conjunto de los tres últimos ejercicios fiscales, pasando de un importe máximo de 15.000 € a un importe máximo de 20.000 €. Por lo tanto, se debe modificar el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases de 2018 5.2 a y 6.3 c por la cantidad de 20.000 €.
Por todo esto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
ACUERDO:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas al sector equino de Menorca correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases de ayudas al sector equino del año 2018 aprobadas por el Consejo Ejecutivo del 30-7-2018 (BOIB núm. 100 de 14 de agosto de 2018), con las siguientes modificaciones:
1. Sustituir las referencias del año 2016 para el año 2017, las del año 2017 por el año 2018 y las del año 2018 para el año 2019.
2. Sustituir el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases 5.2 a y 6.3 c por el importe de 20.000 €.
Y de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo.
Partida |
Cuantía máxima |
5.41900.4890002 Ayudas al sector equino de Menorca |
70.000€ |
El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación se extiende desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de octubre de 2019.
c) La instrucción de esta convocatoria corresponde al señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía y Territorio.
d) Se aprueba la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas, integrada por:
- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Economía y Territorio
- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento
- Vocales:
Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía
José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía y Territorio
Antoni Mercadal López, técnico del Departamento de Economía y Territorio
Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Departamento de Economía y Territorio
Segundo.- Remitir la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 24 de septiembre de 2019
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón