Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 9681
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 22 de julio de 2019, de adjudicación de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1. El 17 de abril de 2019, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
2. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total máximo de 692.160,00 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709.
3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 54, de 25 de abril de 2019 y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes han presentado solicitud para la concertación del servicio fallecimiento tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo las siguientes entidades:
• FUNDACIÓN TUTELAR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MALLORCA AMADIP ESMENT (en adelante AMADIP).
• FUNDACIÓN TUTELAR Mater Misericordiae (en adelante Mater Misericordiae).
• FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN ILLES BALEARS (en adelante FSDIB).
• FUNDACIÓN TUTELAR APROSCOM (en adelante APROSCOM).
• FUNDACIÓN TUTELAR CIAN (en adelante CIAN).
4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fechas de 13 y 15 de mayo de 2019, se informó sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
5. La responsable de Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad emitió informe técnico, de fecha 17 de mayo de 2019, para la Comisión Evaluadora, en el que se detalla, entre otras, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular.
6. La Comisión Evaluadora se reunió los días 22 de mayo y 17 de junio de 2019, acordando, tras el pertinente trámite de enmiendas, admitir a las entidades AMADIP, Mater Misericordiae, FSDIB, APROSCOM y CIAN, así como presentar el informe propuesta para la concesión de las plazas de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
7. Dado que, en fecha 26 de junio de 2019, tuvo entrada en el Servicio Jurídicoadministrativo la propuesta de resolución del vicepresidente del IMAS, de fecha 22 de mayo de 2019, según la cual se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 224 plazas de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, por un periodo de dos años desde el día siguiente de la fecha de su formalización, prorrogable dos años más a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad con la siguiente distribución de plazas:
ENTIDADES |
PLAZAS |
AMADIP |
105 |
MATER MISERICORDIAE |
53 |
FSDIB |
6 |
APROSCOM |
29 |
CIAN |
31 |
8. Como consecuencia de la fijación del precio del servicio de función tutelar por plaza / mes y a fin de facilitar el proceso de firma y formalización de esta concertación, se considera conveniente modificar el punto 4 de la convocatoria para que sea de acuerdo con la acción concertada en donde se fije la fecha de entrada en vigor. Modificación que en ningún caso conlleva una modificación sustancial de la convocatoria.
Consideraciones jurídicas
1. La Directiva 2014/24 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tendrán especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.
Por otra parte, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios y organizar los servicios sociales de forma que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.
2. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».
3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro".
El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº. 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, está en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.
6. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº 67 de 2018) regula en su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.
7. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016, aplicable en virtud de la disposición transitoria segunda de los nuevos Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), en su artículo 2, punto 3, se establece que este organismo tiene por objeto ejercer cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con fines coincidentes.
8. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017).
9. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.
10. En el apartado primero de la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 5 de marzo de 2018, en la que se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº 36, de 22 de marzo de 2018), incluye la prestación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
11. Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 17 de abril de 2019, por la que se convoca la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº. 54, de 25 de abril de 2019).
12. Una vez fiscalizada por la intervención delgada del IMAS, el órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de los Estatutos del IMAS y con el punto 9.1 de la resolución de aprobación de la convocatoria de concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de fecha 17 de abril de 2019 (BOIB nº 54, de 25 de abril de 2019).
13. De acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo, de fecha 8 de julio de 2019 (BOIB nº 92 de 9 de julio de 2019), se nombra al consejero ejecutivo de Derechos sociales, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
14. En virtud del punto 9.3 de la resolución de convocatoria de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de fecha 17 de abril de 2019 (BOIB nº. 54, de 25 de abril de 2019), la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
15. El Servicio Jurídicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo a favor de las entidades AMADIP, Mater Misericordiae, FSDIB, APROSCOM y CIAN.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. MODIFICAR el punto 4 ( «Vigencia del concierto») de la convocatoria de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluida la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 17 de abril de 2019 (BOIB nº 54, de 25 de abril de 2019) a efectos exclusivos de la fecha efectiva de entrada en vigor, en el sentido que donde dice:
«La vigencia de este concierto del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo será de dos años a contar del día siguiente a su formalización entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo período»; debe decir:
«La vigencia de este concierto del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo será de dos años a contar del día siguiente a su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada suscrito entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad, pudiendo prorrogarse por el mismo período»
Segundo. APROBAR la adjudicación de 224 plazas de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas por un periodo de dos años desde el día siguiente a la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada, prorrogable dos años más, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 692.160 euros (IVA exento), a razón de 128,75 euros plaza/mes, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS
|
IMPORTE 2019 |
IMPORTE 2020 |
IMPORTE 2021 |
AMADIP |
G07448509 |
105 |
67.593,75.-€ |
162.225,00.-€ |
94.631,25.-€ |
MATER M. |
G57601791 |
53 |
34.118,75.-€ |
81.885,00.-€ |
47.766,25.-€ |
FSDIB |
G57133423 |
6 |
3.862,50 |
9.270.-€ |
5.407,50.-€ |
APROSCOM |
G57758096 |
29 |
18.668,75.-€ |
44.805,00.-€ |
26.136,25.-€ |
CIAN |
G57373904 |
31 |
19.956,25.-€ |
47.895,00.-€ |
27.938,75.-€ |
La ejecución del gasto correspondiente de los ejercicios 2020 y 2021 está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.
Tercero. APROBAR el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el qual se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018 y de acuerdo con este detalle:
«Acuerdo de acción concertada entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad XXXXXX para el servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.
En Palma, día xx de xxxxx de 20xx
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Javier de Juan Martín, presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº 92 de 09- 07-2019) y del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº. 92 de 09-07-2019), asistido por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 109, en fecha 5 de septiembre de 2017.
Y por otro lado, el Sr./ Sra. xxxxxxx, con DNI núm. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social en C / XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, en calidad de XXXXXXX.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo de acción concertada.
EXPONEN
I. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, de acuerdo con el Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 140, de 5 de noviembre de 2016).
II. Al amparo de la Resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 17 de abril de 2019 (BOIB nº 54, de 25 de abril de 2019) por la que se convocó la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad XXXXXX es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos.
III. Que, en fecha XX de XXXXXX de 2019 el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado Resolución de aprobación de la adjudicación de la presente concertación social, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX un total de XX plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
IV. Que el concierto está imputado a la partida económica 402312822709 del presupuesto de gasto del IMAS.
V. Que estando ambas partes conformes con la realización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
1. Objeto del concierto
El objeto del concierto es la prestación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo por la entidad XXXXXX, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que rigen esta concertación social y por el número de plazas adjudicadas a esta entidad, siendo de XX plazas del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018), lo define como «servicio dirigido a personas con discapacidad con la capacidad jurídica modificada, que tiene por objeto velar por la persona tutelada con el fin de hacer todo lo que sea necesario para su bienestar y desarrollo integral. La entidad que lleva a cabo la actividad de apoyo a la función tutelar representa la persona tutelada y administra los bienes, de acuerdo con el encargo hecho por la autoridad judicial competente. Es un servicio sustitutorio de la función que harían los familiares / tutores/as ».
2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable
La presente concertación se regirá en cuanto a los efectos y extinción por lo establecido en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre de 2018, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (BOIB nº 132, de 28 de octubre de 2017 ). Además, del Reglamento publicado en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2.017-2.020, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, así como al Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Así como para la convocatoria de concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, los cuales se adjuntan como anexo al presente documento y ambas partes expresamente suscriben.
3. Duración de la concertación
La vigencia de este concierto será de dos años, entrando en vigor día XXXXX de XXXXX de 2019, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de dos años.
4. Cuantía y partida presupuestaria
El precio por plaza de la prestación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y / o del desarrollo es de 128,75.- € plaza / mes (IVA exento).
Teniendo en cuenta el número de plazas adjudicadas a esta entidad, el importe máximo es de XXXXXXXX euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:
• 2.019: XXXXXXX euros
• 2.020: XXXXXXX euros
• 2.021: XXXXXXX euros
5. Obligaciones de las entidades concertadas
La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el presente concierto:
a) Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de concesión y en el concierto social específico formalizado.
b) Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen el concierto.
d) Cumplir con lo establecido en la convocatoria y en el Pliego de prescripciones técnicas de aplicación; así como con lo establecido en el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación; con lo previsto en la Ley 4/2009 y las correspondientes normas de desarrollo y de aplicación, en especial lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2018 y en el artículo 4 del Decreto 48/2017.
e) Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia correspondiente.
f) Atender a las personas usuarias derivadas a través del IMAS.
g) Comunicar mensualmente al IMAS, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo facilitado a tal efecto.
h) Presentar la memoria anual de actividades y los documentos relacionados en el punto 15.2 de los pliegos de prescripciones técnicas.
i) Comunicar, cualquier incidencia o cambio de centro y/o plaza concertada, en el IMAS.
j) Someterse en cualquier momento del desarrollo del concierto a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en relación con las plazas concertadas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
k) Cumplir con el convenio colectivo que le sea de aplicación.
l) Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establezca, en tiempo y forma, el IMAS.
m) Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada. n) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.
6. Penalidades
Los incumplimientos por parte de la entidad concertada según su calificación asignada por el IMAS de conformidad a lo establecido en el punto 19 de los pliegos de prescripciones técnicas serán objeto de las penalizaciones previstas en el punto 19.3, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la normativa de aplicación y, en especial, a lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009.
7. Facturación del servicio
El importe del precio/ plaza/mes fijado se abonará a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.
La factura se presentará en formato electrónico en la aplicación Face (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. En la factura que se presente debe constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondientes al mes anterior. Con la factura mensual se adjuntará un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente.
8. Pago
• El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
• La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria para plazas o por cualquier otro servicio o prestación que tenga que atender en virtud del concierto suscrito, y en concreto, la retribución establecida en el artículo 274 del Código Civil.
• La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, previa tramitación del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
• El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad titular está al corriente de pagos con el Consejo de Mallorca, con el IMAS, así como con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
9. Condiciones técnicas de ejecución
La entidad titular del servicio debe cumplir, como mínimo, lo establecido en el Reglamento publicado en el BOIB nº 87, de 18 de de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2.017-2.020, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, así como al Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Así como para la convocatoria de la concertación del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº 54, de 25 de abril de 2019) y los pliegos de prescripciones técnicas.
10. Cobertura de plazas
La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, para el servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, de conformidad con el sistema de de acceso previsto en el punto 7.2 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación.
11. Inspección y control
El Servicio de autorización e inspección del IMAS puede inspeccionar en cualquier momento el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo establecido en esta concertación, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
12. Justificación
La entidad concertada, además de las facturas indicadas en la cláusula 7, debe presentar una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos en el punto 15 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, durante el primer trimestre de cada año natural de vigencia de este acuerdo de acción concertada, a partir del año siguiente a su inicio.
13. Causas de extinción
Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por el cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.
Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:
a) Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
b) Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
c) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que debe someterse el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
d) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
e) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
f) Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
g) Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
h) Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
i) Muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 29 del Decreto 48/2017.
j) Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción de lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
k) Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado su conformidad.
l) No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
m) Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.
14. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.
Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, a los de su fuero y vecindad.
Y en prueba de conformidad de cuanto se establece en este acuerdo de acción concertada, lo firman las partes por duplicado, a un solo efecto, y en el lugar y fecha arriba indicados.»
Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 9.3 y 10 de la resolución de la presidenta del IMAS de día 17 de abril de 2019 que aprobó la convocatoria.
Quinto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que comparezcan en las dependencias del IMAS para la firma del acuerdo de acción concertada en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.
Sexto. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de función tutelar para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, que consta como Anexo I y que se publicará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 , de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 18 de septiembre de 2019
El presidente
Javier de Juan Martín