Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 9660
Elevación automática a definitivos del acuerdo provisional de aprobación de la imposición del precio público por la utilización de instalaciones municipales de la piscina municipal y de los servicios por actividades deportivas organizadas por este Ayuntamiento y la Ordenanza Reguladora de esta

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Lo BOIB n.º 111, de 13 de agosto de 2019, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del pleno del ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 2 de agosto de 2019, la aprobación provisional de la imposición del precio público por la utilización de instalaciones municipales de la piscina municipal y de los servicios por actividades deportivas organizadas por el ayuntamiento de sus salinas y la ordenanza reguladora de esta, con la redacción siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN De INSTALACIONES MUNICIPALES DE LA PISCINA MUNICIPAL Y DE los SERVICIOS POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS ORGANIZADAS POR ESTE AYUNTAMIENTO.

FUNDAMENTOS Y NATURALEZA.

Al amparo del previsto a los artículos 58 y 20.4.o) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y la realización de actividades en la piscina municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 1.º- HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de utilización de instalaciones municipales de la piscina municipal y la participación en las actividades deportivas organizadas por este Ayuntamiento.

Artículo 2.º SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en la piscina municipal.

Artículo 3.º CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Por la utilización de la piscina municipal de forma libre, sin monitor, se abonará las siguientes tasas a elegir por el interesado:

 - Por la utilización de un día:

Empadronados: 0,50 €

No empadronados: 5,00 €

 

- Por la utilización solo la mañana o la tarde:

Empadronados: 0,50 €

No empadronados: 5,00 €

 

- Viernes, sábados , domingos y festivos:

Todo el día:

Empadronados: 1,00 €

No empadronados: 7,00 €

 

Por la utilización solo la mañana o la tarde:

Empadronados: 0,50 €

No empadronados: 5,00 €

 

- Un abono individual:

Empadronados: 1 mes 10 euros y 2 meses 15 euros.

No empadronados: 1 mes 50 euros y 2 meses 80 euros.

 

- Un abono familiar:

Empadronados: 20 euros por dos meses

No empadronados: 70 euros por dos meses

 

Los usuarios que utilicen de forma libro la piscina no podrán hacerlo en horas y fechas en que figuren cursillos programados de natación con monitor o competiciones deportivas. 

a) Por la utilización de la piscina municipal con asistencia de monitor, se abonará el precio público proporcional de 24 euros cada mes, se entiende como mes un periodo  de tiempo de 30 días.

b) Por la participación en los cursillos de basquet organizado por el  Ayuntamiento se  abonará una cuota de 15 euros mensuales.

c) Por la participación en los cursillos de fútbol y futbito organizados por el  Ayuntamiento se  abonará una cuota de 15 euros mensuales. 

d) Por la participación de cursillos de tenis organizados por el  Ayuntamiento se  abonará una cuota de 18 euros mensuales.

e) Por la participación de cursillos de  equitación organizados por el  Ayuntamiento se  abonará una cuota de 45 euros mensuales.

f) Por la participación de cursillos de gimnasia organizada por el Ayuntamiento se abonará una cuota de 15 euros mensuales. De este precio público se excluirán los cursillos patrocinados por otros organismos o entidades, aunque la organización esté a cargo del Ayuntamiento.  

g) Por la participación en los cursillos de cualquier tipo de actividad deportiva  acuática organizada por el Ayuntamiento se abonará una cuota de 24 euros mensuales.

h) Por la participación de cursillos de Surf, con un monitor, organizados por el Ayuntamiento se abonará una cuota de 48 euros por cada curso semanal.

i) Por la participación en cursillos de iniciación al Ski acuático, con monitor, organizado por el Ayuntamiento se abonará una cuota de 60 euros por cada curso semanal. 

j) Por la participación de cursillos de buceo organizados por el Ayuntamiento se abonará una cuota de 54 euros por cada curso semanal.

k) Por la participación en los talleres de juegos infantiles organizados por el Ayuntamiento, no incluidos en los apartados anteriores, se abonará una cuota de 21 euros por cada curso de dos meses.

l)  Por la participación otros deportes, organizados por el Ayuntamiento, no incluidos en los apartados anteriores, se abonará una cuota de 15 euros/mes.

m) A efectos de la presente Ordenanza el abono familiar únicamente incluirán a las personas que forman la unidad familiar propiamente dicha, se a decir, a los padres e hijos menores de 21 años. 

 

Las tarifas mencionadas anteriormente hace referencia a la cuota que tendrán que abonar los vecindarios del Municipio de Sus Salinas. 

Artículo 4.º BONIFICACIONES

Se otorgarán las siguientes bonificaciones:

-Por cada dos hermanos inscritos a una actividad deportiva o porque el usuario participio simultáneamente a dos actividades se otorgará una bonificación del 5%.

-A partir de tres hermanos inscritos a una actividad deportiva o porque el usuario participio simultáneamente a tres actividades se otorgará una bonificación del 10%.

 

Aparte de lo expuesto anteriormente, el alcalde o el regidor delegado podrá disponer que determinados cursillos o actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento sean gratuitas por todos los participantes.

Artículo 5.º NORMAS DE GESTIÓN

1. El alcalde o el regidor correspondiente ficharán, mediante un decreto, los horarios y la forma en que pueden utilizar las instalaciones de la piscina municipal y cuidarán de la organización sea de forma directa o indirecta de los cursos y de las actividades deportivas por la que se aplicará esta ordenanza.

Para poder utilizar las instalaciones municipales o participar en los cursos y actividades deportivas sujetas al presente precio público se tendrá que formular previamente la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento.

Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en el artículo 2.º de la presente Ordenanza, cuando se presente la solicitud, en aplicación del que establece el arte. 26.1.b) de la Ley 39/88, modificado por el arte. 66 de la Ley 25/1998.

El pago se realizará:

a) Por la utilización de las instalaciones de la piscina municipal se satisfará la tasa por periodos mensuales avanzados, teniendo que abonar el importe de la misma durante los cinco primeros días de cada mes, mediante el pago del correspondiente recibo a las oficinas municipales. Cuando el interesado tenga interés de utilizar las instalaciones durante varios meses podrá subscribir la correspondiente orden de cargo en cuenta y mensualmente se le irá cargando el importe del recibo a la cuenta de la entidad bancaria que haya elegido. La carencia de pago dentro de un mes de la mensualidad correspondiente dará lugar a que el Ayuntamiento pueda privar el deudor de la utilización de las instalaciones de la piscina municipal.

b) Por la asistencia o participación en los cursillos o actividades deportivas organizadas por el Ayuntamiento, que tengan asignada una tasa, el importe de la misma tendrá que hacer efectivo a las oficinas municipales antes del inicio de las mismas. Las personas que no hayan abonado la tasa por este concepto no tendrán derecho a participar en estos cursillos o actividades

 

Los importes recaudados se ingresarán diariamente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán a la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento.

Artículo 6.º INFRACCIONES Y SANCIONES

El personal municipal encargado del cobro del precio público es responsable de la defraudación que se pueda producir en la expedición del comprobante, con la penalización consecuente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias que hace la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que llevan causa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente al de esta publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

 

Ses Salines, 1 de octubre de 2019

 El Alcalde

Juan Rodríguez Ginard