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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 9636
Creación Consejo Sectorial Entidades Deportivas

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 23/9/2019 se aprobó definitivamente el acuerdo que se publica a continuación:

«El artículo 130 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que «El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, la finalidad de los cuales será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, si procede, propuesta, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al cual corresponda cada Consejo.»

El artículo 131.1 ROF prevé que «La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde o Presidente, que actuará como enlace entre aquella y el Consejo».

Por todo esto, en conformidad con el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 139.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa General, adopta el siguiente ACUERDO

PRIMERO. Aprobar el Consejo Sectorial de Entidades Deportivas del municipio de Porreres con la siguiente regulación:

Primero: El Consejo Sectorial de Entidades Deportivas del municipio de Porreres será un órgano consultivo, de participación y diálogo con representación de las entidades deportivas de Porreres.

Segundo. Sus funciones son:

a) Analizar la situación del deporte porrerenc en general, detectar los problemas comunes que afecten las diversas entidades deportivas, hacer propuestas conjuntas y proponer soluciones adecuadas de mejora.

b) Ser un órgano de comunicación entre la Concejalía de Deportes y las Entidades Deportivas del municipio.

Tercero. El Consejo de Entidades Deportivas estará integrado por los siguientes órganos:

a) La Presidencia corresponderá al regidor/a de Deportes o el regidor/a suplente que nombre.

b) Vocales: el Presidente/a o el correspondiente suplente de las entidades deportivas del municipio de Porreres.

c) El secretario/a: un/a representante de una de las entidades deportivas.

El/la Presidencia será el encargado de convocar este Consejo, de concretar los puntos del orden del día, levantar el acta de las reuniones y presidirlas.

Cuarto. El régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: el mes de septiembre, para tratar las cuestiones a tener en cuenta durante el año, y el mes de junio, para analizar y revisar el trabajo hecho durante el plazo anterior.

2. De manera extraordinaria se podrá reunir en cualquier momento y se convocará en 48 horas de antelación. Las convocatorias a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante correo electrónico.

3. El lugar donde se llevarán a cabo estas reuniones es en la Sala de Juntas de la primera planta del Ayuntamiento.

4. Todas las Entidades que formen parte de este Consejo se comprometen a velar por el bien común del deporte porrerenc y no solo a defender los intereses de cada Entidad de manera individual.

5. En las reuniones se recogerán las opiniones de la mayoría y, una vez, se haya tomado una decisión, se informará los socios y socias de la entidad.

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los interesados de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial en conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.».

Contra la presente Resolución que posa fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Porreres, 1 de octubre de 2019

La alcaldesa

Francisca Mora Veny