Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 9631
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 25 de septiembre de 2019, que modifica la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y de los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 15 de julio de 2019 se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears (BOIB núm. 119, de 29 de agotar de 2019).
2. En la Resolución mencionada se ha detectado un error. No se había incluido la Comisión Evaluadora cuya constitución es preceptiva, ya que los fondos públicos previstos son superiores a 50.000 euros.
3. El artículo 103.2 de la Ley 39/2015 dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 10/2019, de 3 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio ).
2 . Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
3 . Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
4. Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Añadir en el anexo 1 de la convocatoria el apartado 8 bis. Comisión Evaluadora, con la siguiente redacción:
8 bis. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
La Comisión Evaluadora tiene la siguiente composición:
Presidencia: la delegada de la Presidencia para la Cultura
Vocalías: tres personas técnicas de la Delegación de la Presidencia para la Cultura
Secretaría: una persona técnica de la Delegación de la Presidencia para la Cultura
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 25 de septiembre de 2019
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad
Pilar Costa i Serra