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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9620
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 26.08.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria de las ayudas del Consell Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores para el año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2018 (sustituyendo el año 2017 por el año 2018 y el año 2018 para el año 2019) (Exp. 3012-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El sector pesquero en Menorca organiza en torno a las cofradías de pescadores, que ejerce, entre otros, la representación del sector pesquero dentro de su ámbito territorial.

2. El Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca tiene, entre otros, el interés de apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para ayudar al mantenimiento y el desarrollo del sector pesquero.

3. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 10 de diciembre de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) para el año 2019. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las cofradías de pescadores de Menorca.

4. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo a las cofradías de pescadores en el asesoramiento, la capacitación y otras actuaciones de interés general para el sector pesquero. El efecto previsto con estos ajustes es contribuir al mantenimiento de la rentabilidad del sector pesquero.

5. Las cofradías son órganos de consulta y colaboración con la Administración y tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros.

6. El Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, establece, entre otras, como funciones de las cofradías como órganos de consulta y colaboración con la Administración, las de actuar como órganos consultivos de la Administración en todas las cuestiones que afectan a la pesca marítima y que le sean sometidas; emitir informe previo en relación con los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la pesca cuando, por su trascendencia y por afectar a sus respectivos ámbitos territoriales, se lo la Administración; elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia; confeccionar las estadísticas de capturas de acuerdo con las instrucciones de la Administración; vigilar el cumplimiento de la obligación de desembarque en los puertos y la venta en la lonja, y en los puntos autorizados en su defecto, de la totalidad de las capturas, así como de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización, hasta la primera venta; y someter a la Administración, para su consideración, si es necesario, propuestas de planes de pesca con el fin de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de producción y las capturas.

7. El Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015) regula la primera venta de los productos pesqueros.

8. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las que se encuentra la agricultura, la ganadería y la pesca .

9. El artículo 73 de dicha ley dice que corresponde a los consejos insulares, en las materias que este estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

10. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 7 de mayo de 2018, aprobó las Bases de las ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca para el año 2018. Estas bases se publicaron en el BOIB núm. 70 de 7 de junio de 2018.

La base 7 de estas ayudas aprobados consta de siete puntos. Por error, en el momento de publicar las bases en el BOIB, únicamente se publicaron los dos primeros puntos. Por este motivo, se ha de subsanar este error y se debe volver a publicar íntegramente la base 7 de estas ayudas.

La normativa específica que regula estas ayudas no ha cambiado y, por tanto, la convocatoria de este año se regirá por las bases aprobadas en 2018, sustituyendo las referencias del año 2017 para el año 2018 y las del año 2018 para el año 2019.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la Convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases de ayudas a las cofradías de pescadores aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 7 de mayo de 2018 y que se publicaron en el BOIB núm. 70 de 7 de junio de 2018, sustituyendo las referencias del año 2017 para el año 2018 y las del año 2018 para el año 2019, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida cuantía máxima: 6.41500.4890032 Ayudas a las cofradías de pescadores 60.000 €

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será el señor José María Mir Orfila, Técnico del departamento de Economía y Territorio.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo de Economía y Territorio

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

  • Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía
  • José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía y Territorio
  • Pere Mercadal López, inspector de pesca del Departamento de Economía y Territorio
  • Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento de Economía y Territorio

Segundo.- Publicar íntegramente la base 7 de estas ayudas que, por error, no se publicó en el BOIB núm. 70 de 7 de junio de 2018 y la redacción es la siguiente:

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

Documentación administrativa

a) NIF de la entidad

b) Documento que acredite que la cofradía de pescadores está legalmente inscrita en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus federaciones, así como los estatutos y sus modificaciones, debidamente inscritos en el mencionado registro.

c) Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante.

e) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

El solicitante puede sustituir los certificados mencionados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

i) Documento justificativo de estar de alta del IAE, en caso de estar obligados, o declaración responsable de no estar obligados. (Rellene el punto 4 del anexo II)

Documentación específica

j) Memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas o por realizar.

k) Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV).

l) Certificado emitido por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, sobre los datos que a continuación se indican:

- Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria

- Volumen medio de ventas durante el año anterior al de la convocatoria

- Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria

m) Compromiso de presentar en el momento de la justificación un estudio específico de las capturas llevadas a cabo durante el año 2017 en comparación con otros años anteriores para poder valorar el estado de las zonas de captura. En el caso de cofradías que faenen dentro de la reserva del norte de Menorca deberán especificar esta zona en concreto.

3. Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consell Insular de Menorca disponga de los medios adecuados que se lo permitan (anejo I).

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d y g en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

4. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

6. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP. »

Tercero.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

ANEXO I: Solicitud de ayudas del Consell Insular de Menorca para el apoyo a las cofradías de pescadores de Menorca (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable de la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores (consta en el expediente)

ANEXO III: Modelo de declaración responsable de otras ayudas recibidas de la convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para las cofradías de pescadores (consta en el expediente)

ANEXO IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 12 de septiembre de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón