Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 9618
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 27 de septiembre de 2019, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales
«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
031/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
construcción de piscina y pista de tenis anexas al agroturismo Sa Bastida |
EMPLAZAMIENTO |
POLÍGONO 9, PARCELAS 854-922-923-924-906 y 908 |
MUNICIPIO |
SANT JOAN |
Vista la solicitud de la entidad mercantil “CAMBULUCHO, SL”, representada por la Sra. Apolònia Burguera Sala, y ya que se trata de una autorización prevista por la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, cuando se quiere implantar una actividad diferente de las admitidas o de las vinculadas a la vivienda unifamiliar en un suelo clasificado como suelo rústico, mientras que la actividad que se pretende implantar se tiene que considerar un uso admitido en la categoría de SRG; esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general. Todo eso, de conformidad con el Informe de los Servicios Técnico y Jurídico de Urbanismo de día 16 de julio de 2019, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo, junto con las observaciones que se formulan.»
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
006/2019-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
tubería de abastecimiento de agua potable y red en baja tensión |
EMPLAZAMIENTO |
DESDE DEPÓSITO DE SON RENOU HASTA TUBERÍA EXISTENTE EN LA CRTA. MA-4203 |
MUNICIPIO: |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
017/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
Instalación de una tubería de aguas regeneradas y renovación de una tubería de saneamiento |
EMPLAZAMIENTO |
ZONA TERRANOVA |
MUNICIPIO |
SANT LLORENÇ DES CARDASSAR |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
011/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
Sistema integral de saneamiento de las aguas residuales y EBAR |
EMPLAZAMIENTO |
ZONA ES LLOMBARDS (EBAR EN EL POLÍGONO 4, PARCELA 1034) |
MUNICIPIO |
SANTANYÍ |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento del parámetro de parcela mínima en los terrenos en donde se sitúa el EBAR.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4t) Significar que la actividad declarada de interés general (EBAR d'Els Llombards) supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
029/2019-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
red de mediana tensión, estación transformadora y red baja tensión para dotación de servicios del CEIP de Caimari |
EMPLAZAMIENTO |
CAMI DE SES DEVERES, S/N – POLÍGONO 13 |
MUNICIPIO |
SELVA |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de la siguiente condición:
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE |
014/2017-IG y 019/2017-IG |
PROMOTOR |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO |
renovación de una línea aérea de media tensión |
EMPLAZAMIENTO |
CTRA. SÓLLER - FORNALUTX, MA-2121 PQ. 0,1 HASTA 2,1 |
MUNICIPIO |
FORNALUTX - SOLLER |
y considerando,
PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes señalados:
1) En la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, por los usos en APR de erosión:
2) Por la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Resolución de 14/12/2018 del presidente de la CMAIB de no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria con condicionantes que incluye las condiciones relativas al APR de incendio señaladas por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y las condiciones señaladas por el Servicio de Espacios Naturales relativas al PORN.
3) Para la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad. Informe de 22/05/2018.
4)Para la Dirección General de Cambio Climático. Informe de 4/09/2017 favorable con condiciones.
5) En cualquier caso, siempre que la instalación se encuentra parcialmente dentro del ámbito del Paraje Pintoresco Costa Nordeste de Mallorca, antes de la concesión de licencia se tendrá que disponer de la pertinente autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.
Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 1 de octubre de 2019
La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Carme Mayans Mas