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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 9616
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza municipal general nº. 1 reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno del municipio de Ses Salines

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El BOIB núm. 111, de 13 de agosto de 2019, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 2 de agosto de 2019, de modificación de la ordenanza municipal general núm. 1 reguladora de las normas de convivencia ciudadana, policía y buen gobierno del municipio de Ses Salines.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA MUNICIPAL GENERAL Nº. 1 REGULADORA DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA, POLICIA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SES SALINES

TITULO XI

SANCIONES

Art. 163.-  Las sanciones que podrán imponerse por las infracciones de lo establecido en la presente Ordenanza serán las siguientes:

A) Cuando la infracción cometida esté prevista y penada por alguna Ley o disposición de ámbito nacional o autonómico o por alguna Ordenanza municipal específica aprobada por este Ayuntamiento, se impondrá la sanción que corresponda de acuerdo con aquella norma legal.

B) En los casos no previstos en el apartado anterior, se impondrá una multa por infracción de Ordenanzas, al amparo de lo establecido en la legislación de régimen local. 

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con la siguiente cuantía:

a) Si se trata de la primera sanción que se le impone por la infracción cometida se le impondrá una multa de 200 euros.

b) Si la infracción cometida es residencia de otra por la misma causa y aún no han transcurrido 12 meses, se le impondrá una multa de 400 euros. Tendrá la consideración de reincidente aquel infractor que haya sido sancionado por una o más faltas, en el citado periodo de tiempo. Asimismo a quien reincidiera nuevamente se le impondrá consecutivas multas de 800 euros.

Cuando los autores de una determinada infracción sean varios se impondrá la sanción a cada unos de los responsables o coautores del acto.

El denunciado se beneficiará de una bonificación del 50% si efectúa el pago de la sanción en los siguientes supuestos:

a. En el momento de ser denunciado por el agente de la autoridad, O BIEN,

b. En el plazo máximo de 7 días posteriores a la denuncia, mediante ingreso supuesto será las dependencias municipales o transferencia bancaria. En este último  supuesto será requisito indispensable la presentación en las oficinas municipales de resguardo acreditativo de la satisfacción de la sanción dentro del plazo anteriormente expuesto.

El pago de la sanción en los supuestos señalados supone el reconocimiento por parte del sujeto infractor de los hechos denunciados y la renuncia a presentar alegaciones, teniendo a todos los efectos el carácter de finalizador del procedimiento sancionador.

 

Ses Salines, 1 de octubre de 2019 

El Alcalde

Juan Rodríguez Ginard