Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9605
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, 2019
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladores y la convocatoria de las ayudas para colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular 2019, aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, de data 30 de septimbre de 2019, siguientes:
1. Finalidad y justificación
El Consell Insular de Eivissa tiene competencias propias en materia cultural, actividades artísticas y culturales y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, promoción y animación sociocultural, en virtud del artículo 70.18 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que viene ejerciendo desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes. Además, el artículo 73 de la EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma, en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia.
En este sentido, el Consell, a través del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, tiene la intención de colaborar con los grupos de baile payés para fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa en sus diversas manifestaciones.
La reciente Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares (BOIB núm. 48 de 13 de abril de 2019) en su artículo 5, define claramente quienes son los portadores del patrimonio cultural inmaterial y, específicamente, en su apartado 3: “Los grupos o las entidades culturales sin ánimo de lucro los forman las personas —pertenecientes a una o diversas comunidades— que comparten conocimientos y técnicas específicas relacionadas con la creación y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, y que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otras medidas de salvaguarda de este patrimonio.
Esta convocatoria de ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2018-2019, aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo en fecha 16 de marzo de 2018, publicado en el BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2018.
2. Objeto y gastos subvencionables
2.1. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar el folclore y la cultura popular de la isla de Eivissa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a dar apoyo a las colles y grupos de baile payés y a las federaciones de grupos de baile payés y cultura popular de la isla de Eivissa.
2.2. Gastos subvencionables
Mantenimiento de la asociación, cuota anual de la Federación de Colles de Ball y Cultura Popular de Eivissa y Formentera, teléfono, mantenimiento de dominio de página web y otras redes sociales, seguros de bailadores y bailadoras durante las actuaciones, organización de actividades sociales y culturales, bailes anuales en pozos y fuentes, cursos de nuevos sonadors y bailadores, talleres de cultura popular –como los de fabricación de instrumentos, confección de ropa-, traslados dentro de la isla en autobús de servicio discrecional para la asistencia a manifestaciones folclóricas, encuentros de intercambio con otras colles, gastos de imprenta para difundir las diferentes actividades programadas.
3. Régimen de las ayudas
El procedimiento de concesión de estas ayudas se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y de no discriminación, y para concurrir en la entidad solicitante los requisitos para ser beneficiaria establecidos en la base 8 de estas bases, en el marco de lo previsto en el artículo 30.7 de la LGS y el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
4. Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones y entidades folclóricas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Fundaciones del Gobierno de las Islas Baleares, que dediquen su actividad al mundo del folclore y la cultura popular y que tengan ámbito de actuación en la isla de Eivissa.
Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas asociaciones en las que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de la CAIB, y el art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
5. Créditos presupuestarios
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2019 con una cantidad máxima de cuarenta mil euros (40.000 €) de la aplicación presupuestaria 3340.48900.
El importe máximo de la subvención a cada entidad o asociación no superará los 2.000 euros.
En el caso que la cantidad máxima establecida (40.000 €) no fuese suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorrateará la cantidad total entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.
En el caso que se haya de prorratear se aplicará la siguiente fórmula: A= Q / S. En que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total que se prorratea (40.000 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
6. Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I de estas bases.
6.1. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, estas solicitudes deberán de presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la dirección seu.conselldeivissa.es.
6.2 Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y las deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares.
c) DNI del representante de la entidad, así como un documento que acredite esta representación.
d) NIF de la entidad.
e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular de Eivissa debidamente cumplimentado y firmado por la entidad solicitante y sellado por la entidad bancaria. Este documento se puede obtener en el Consell Insular de Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es.
No será necesario presentar los documentos de los apartados a, b, c, d y e cuando esta documentación ya se haya presentado anteriormente en el Consell Insular de Eivissa y no haya habido ningún cambio; esto siempre que se indique en la solicitud la fecha en la que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
f) Memoria de la actividad del grupo durante el último trimestre de 2018 y los tres primeros de 2019, acompañada de los documentos que acrediten que la entidad ha estado activa a lo largo de este periodo: actas de reuniones, carteles de actividades, recortes de prensa, fotografías...
g) Declaración responsable, según el modelo que figura en el anexo II de estas bases, de no estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones (según los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones), de comunicar por escrito al Consell Insular de Eivissa cualquier ayuda que solicite para la misma finalidad, de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado Español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
En el caso que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
La convocatoria será objeto de publicidad en la web www.conselldeivissa.es y en la web www.eivissacultural.blogspot.com.
8. Requisitos de las entidades beneficiarias
Las entidades solicitantes han de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Además, han de cumplir las siguientes condiciones:
8.1. Estar inscritas en el registro de asociaciones.
8.2. Estar en activo a lo largo del año 2019.
8.3. Que en sus estatutos conste que se dedican a la cultura popular y al folclore de la isla de Eivissa.
8.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de sus bases reguladoras y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Difundir y hacer público, a través de los medios propios (página web, Facebook, tablón de anuncios, sede oficial...) y en la publicidad, la indicación del apoyo del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa (CIE) en su actividad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el CIE y facilitar toda la información que le sea requerida por el CIE.
- Y, en cualquier caso, las entidades beneficiarias han cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, y el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
10. Instrucción y resolución
10.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas,de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 8, del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular de Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de data 17-07-19).
En relación a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de les atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.
10.2. Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, de la cual se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consell de Eivissa en la próxima sesión que se celebre.
10.3. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
10.4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, de conformidad con el artículo 24.4 de la Llei 38/2003, debidamente motivada, que expresará la relación de asociaciones para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o de denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios del Departamento y a la página web www.conselldeivissa.es.
10.5. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de asociaciones subvencionadas (NIF de la asociación) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas o denegadas, se indicará la causa de exclusión o denegación.
10.6. Esta resolución definitiva se notificará a les entidades interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.
10.7. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
11. Justificación y forma de pago de las ayudas
11.1. La justificación se hará a través de la memoria de la entidad, presentada junto con la solicitud y con la documentación requerida en la base 6, que irá acompañada de los textos y otros documentos que acrediten que la entidad ha estado activa durante el último trimestre del año 2018 y los tres primeros de 2019: actas de reuniones, folletos y carteles de actividades, recortes de prensa, fotografías, capturas de pantalla de web… en el plazo establecido en la base 7.
11.2. Las ayudas se pagarán por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
11.3. Con esta documentación y con el informe técnico favorable del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio sobre el cumplimiento de las bases de la subvención, se emitir informe propuesta para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio.
11.4 El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria presentada por la asociación.
12. Revocación y reintegro de la ayuda
12.1 Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación, y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del Departamento de Cultura, Educación, y Patrimonio.
12.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y conllevará reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida par las entidades beneficiarias y, si es necesario, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
12.4. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
12.5. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendiente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá de percibir la entidad o la persona beneficiaria, o si procede, el importe a reintegrar.
13. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
14. Régimen de recursos
14.1.El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agotan la vía administrativa.
14.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.
14.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección al BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
15. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales que le sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS A COLLES I GRUPOS DE BAILE PAYÉS DE LA ISLA DE EIVISSA PARA EL FOMENTO DEL FOLCLORE Y LA CULTURA POPULAR, 2019
El Sr./la Sra.............……………… con DNI …………………………… en representación de ….........................…………………............. …............................. con CIF/NIF …………………………….., con domicilio en la calle o plaza ..........................................……, población ......................... CP….........., teléfono/fax ………………., teléfono móvil ……........., correo electrónico ................................
Expongo
Que sabedor/a de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para el fomento del folclore y la cultura popular de Eivissa, y de acuerdo con lo que prevén sus bases
Solicito
Acogerse a la convocatoria de subvenciones para el fomento del folclore y de la cultura popular de Eivissa para el año 2019.
Eivissa,......d…................. de 2019.
(firma)
( ) Declaro que la siguiente documentación de la Asociación ya ha estado presentada en anteriores convocatorias al Departamento y fecha indicados: Justificante de alta en el Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, Estatutos de la Asociación, CIF de la Asociación, DNI del representante de la Asociación.
- Departamento al cual se ha presentado: ......................
- Fecha de presentación: ..............................................
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de este formulario se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la única finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, en los términos establecidos per la LOPD, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
Sr. presidente del Consell Insular de Eivissa
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. ..........................................................., con DNI: ......................., actuando en representación de la entidad ..................................................................................................., con NIF: .........................., y domicilio en ........................................................................., municipio de.........................................................................,
Declaro bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para obtener subvención de la convocatoria de ayudas a colles y grupos de baile payés de la isla de Eivissa para el fomento del folclore y la cultura popular, 2019, que la asociación que represento:
1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a.
2. Me comprometo a cumplir las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social y ante el Consell Insular de Eivissa, y dispone de la documentación que así lo acredita, y la pone a disposición de la administración cuando le sea requerida.
4. Asimismo, se compromete que mantendrá el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los tres puntos anteriores durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarla a esta administración.
5. Conozco y acepto las bases de estas ayudas.
6. Tengo conocimiento que el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud que formulo o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años 2020 y 2021, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Así mismo, DECLARO que:
- ( ) No se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actuaciones objeto de la presente subvención.
- ( ) Se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración público entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:
Ente: ……………………………………………………….. Importe: …………………….
Ente:………………………………………………………… Importe: …………………….
Ente: ……………………………………………………….. Importe: …………………….
- Se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que ya han sido concedidas por resolución del órgano competente, de la cual facilito copia:
Ente: ……………………………………………………….. Importe: …………………….
Ente:………………………………………………………… Importe: …………………….
Ente: ……………………………………………………….. Importe: …………………….
( ) Autorizo al Consell Insular de Eivissa a solicitar los certificados que acrediten que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social y con este Consell Insular de Eivissa.
firma:
fecha:
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de les personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de este formulario se incorporarán en el fichero de titularidad del Consell Insular de Eivissa con la única finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, en los términos establecidos per la LOPD, dirigiendo escrito, de forma electrónica (seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, al Consell Insular de Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
Sr. presidente del Consell Insular de Eivissa
Eivissa, 30 de septiembre de 2019
El secretario general accidental del Consell Insular de Eivissa
Antoni Riera Buforn