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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 9591
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se convocan ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears – temporada deportiva 2019-2020

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1 b de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº. 2, de 3 de enero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubs deportivos. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 21/2019, de 4 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 15/2019, de 4 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

3. El apartado III.6.4 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018 hasta 2019 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10.3.2018 ).

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Deportes, vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, temporada 2019-2020, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las modificaciones introducidas, en materia de subvenciones, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE nº. 131 de 2011), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el qué se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de septiembre de 2019

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es dar apoyo a los clubs deportivos de las Illes Balears con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Illes Balears, durante la temporada deportiva 2019-2020.

Se subvencionan los siguientes gastos:

a) Gastos de traslados del club deportivo para participar en las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y alimentación de los deportistas y del equipo técnico, derivadas de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención.

b) Gastos de participación en los entrenamientos oficiales de los deportistas y técnicos para cada una de las jornadas del calendario federativo oficial.

c) Gastos y tasas a federaciones deportivas y / o ligas profesionales de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y del equipo técnico, requeridas para la participación en la competición.

A efectos de esta convocatoria se consideran deportes individuales los siguientes:

  • Atletismo
  • Bádminton
  • Billar
  • Bolos
  • Ajedrez
  • Gimnasia
  • Natación
  • Pádel
  • Petanca
  • Tenis mesa
  • Tiro con arco

Y son deportes colectivos:

  • Baloncesto
  • Fútbol
  • Fútbol americano
  • Fútbol sala
  • Balonmano
  • Hockey línea
  • Rugby
  • Voleibol
  • Waterpolo

1.2 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  • Tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes. En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off, copas o ligas internacionales de máxima categoría.
  • En competiciones de categoría absoluta se considerara un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva i sexo, sin contabilizar las competiciones  profesionales reconocidas por el CSD (primera y segunda división de futbol i primera de baloncesto) En el caso de juveniles de futbol y futbol sala solo se considerara la máxima categoría de competición nacional.
  • Tienen que implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a las Illes Balears.
  • Tienen que tener lugar entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 julio de 2020.
  • Tienen que ser competiciones en las cuales se participe por haber conseguido el acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional;  por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.
  • Participación en Play off (ganador) o Play off de ascenso:
    • Play off al título de las tres categorías previstas en el punto 1.3 de esta convocatoria.
    • Fase de ascenso a la primera y segunda categoría de las previstas en el punto 1.3 de esta convocatoria.
    • Copa del Rey o la Reina (o denominación equivalente según la categoría) de las tres categorías previstas en el punto 1.3 de esta convocatoria.
    • Participación en ligas internacionales: solo equipos de máxima categoría absoluta, en las cuales el derecho de participación sea consecuencia directa de la clasificación obtenida en la temporada anterior o en la liga regular, play-off o copa nacional.

1.3 Las tablas de categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

Grupo 1 – Deportes con 3 categorías nacionales

Grupo 1

1ª categoría

2ª categoría

3ª categoría

INDIVIDUALES

Atletismo femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Atletismo masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bádminton

La LigaSports TOPs

Primer nacional

-

Billar masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Bolos masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Ajedrez

División de honor

Primera división

Segunda división

Natación masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Gimnasia artística femenina

Primera división (liga Iberdrola)

Segunda división

Tercera división

Gimnasia artística masculina

Primera división

-

-

Natación femenino

División de honor

Primera división

Segunda división

Natación masculino

División de honor

Primera división

Segunda división

Pádel

Primera categoría

Segunda categoría

-

Petanca femenino

División de honor

-

Segunda división

Petanca masculino

División de honor

Primera división

-

Tenis mesa masculino

Superdivisión masculina

División de honor

Primera división

Tenis mesa femenino

Superdivisión femenina

División de honor

Primera división

Tiro con arco

Categoría absoluta

-

-

COLECTIVOS

Baloncesto femenino

Liga femenina (liga DIA)

Liga femenina 2

-

Baloncesto masculino*

LEB oro

LEB plata

EBA

Fútbol americano

Serie A

Serie B

-

Futbol masculino*

Segunda división B

-

-

Futbol femenino

Primera división (Liga Iberdrola)

Primera B (Reto Iberdrola)

Primera nacional

Fútbol sala masculino

Primera división

Segunda división

Segunda división B

Balonmano femenino

División de Honor (Liga Guerreras Iberdrola)

División de honor plata

-

Balonmano masculino

ASOBAL

División de honor plata

Primera nacional

Hockey línea femenino

Élite femenina

Primera división oro

-

Hockey línea masculino

Élite masculino

Primera división oro

Primera división plata

Rugby masculino

División de honor

División de honor B

-

Voleibol masculino

Superliga

Superliga 2

Primera división

Voleibol femenino

Superliga (Liga Iberdrola)

Superliga 2

Primera división

Waterpolo femenino

División de honor (Liga Premaat)

Primera división

-

JUVENILES

Futbol masculino

División de honor juvenil

-

-

Futbol sala maculino

División de honor juvenil

-

-

* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª división A) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.

 

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que acrediten la participación de alguno de sus equipos a la competición federativa de categoría nacional.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubs con equipos que durante la temporada 2019-2020 sean sociedades anónimas deportivas (SAD).

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

3.2 Las entidades deportivas de las Islas Baleares que suele • liciten estas subvenciones no pueden ser beneficiarias de otras subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que tengan por objeto la compensación de gastos de traslados entre las islas de esta comunidad autónoma y / o de traslados a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se subvencionan los siguientes gastos:

a) Gastos de traslados del club deportivo para participar en las competiciones fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla y alimentación de los deportistas y del equipo técnico, derivadas de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención.

b) Gastos de participación en los entrenamientos oficiales de los deportistas y técnicos para cada una de las jornadas del calendario federativo oficial.

c) Gastos y tasas a federaciones deportivas y / o ligas profesionales de inscripción, arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y del equipo técnico, requeridas para la participación en la competición.

4.2 Los equipos juveniles de fútbol y fútbol sala no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de traslados y manutención para la participación en play-off, copas y ligas internacionales, ni tampoco a la línea de subvención de gastos de participación en los entrenamientos.

4.3 Los equipos que participen en play-off de ascenso, copas o ligas internacionales no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos, ni a las ayudas para entrenamientos correspondientes a estas competiciones.

5. Importe máximo y crédito presupuestario

5.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria 0,00€ para el año 2019 y 1.300.000,00 euros para el año 2020 con cargo a la partida presupuestaria 26501.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el siguiente desglose:

- Desplazamientos                                                                                                                      595.000,00 €

1er plazo suele  licitud (ver punto 5)                                                                            520.000,00 €

2º plazo sol • licitud (atletismo, Baloncesto LEB plata, Gimnasia y tiro con arco)        35.000,00 €

Play Off, copas y campeonatos internacionales                                                              40.000,00 €

- Gastos entrenamientos oficiales                                                                                            240.000,00 €

1er plazo                                                                                                                        232.000,00 €

2º plazo (atletismo, gimnasia y tiro con arco)                                                                   8.000,00 €

- Gastos federativas                                                                                                                  465.000,00 €

1er plazo                                                                                                                       450.000,00 €

2º plazo (atletismo, gimnasia y tiro con arco)                                                                15.000,00 €

5.2 En caso de querer aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se deberá realizar mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

6. Solicitud y documentación

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.3 El impreso normalizado de solicitud y los diferentes anexos necesarios para solicitar la subvención se pueden conseguir por Internet, en la página web de la Dirección General de Deportes, o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

6.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que fija el apartado quinto en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben ir dirigidas a la Dirección General de Deportes (Consejería de Asuntos Sociales y Deportes).

6.5 Documentación que se tiene que aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario (anexo 2)

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

c) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de la declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

f) Certificado emitido por la federación española correspondiente relativo a:

  • La subvenciones convocadas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para equipos deportivos participen en competiciones de categoría nacional - Temporada deportiva 2019/2020.
  • Las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para equipos deportivos participen en competiciones de categoría nacional - Temporada deportiva 2019/2020

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este certificado se adjuntará de oficio por el órgano instructor.

h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

I) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 15 de la Orden de bases i en el punto 15 de esta convocatoria.

j) Declaración responsable de transparencia de las entidades deportivas que hayan percibido durante el año 2018 ayudas o subvenciones públicas por cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 €.  

k) Proyecto explicativo de la competición, donde se indiquen:

- Los antecedentes, los objetivos, los recursos humanos y materiales necesarios para participar.

- El calendario federativo que indique los enfrentamientos fuera de casa que tiene que disputar a lo largo de la temporada, con el número de jornada, los nombres de los equipos o clubes adversarios, la localidad destino, el aeropuerto o puerto previsto para el desplazamiento al destino, y las fechas de los enfrentamientos.

- El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la participación en la competición. Se deberá elaborar un presupuesto independiente para cada una de las líneas de subvención, con las siguientes características:

o Línea para desplazamientos de la temporada regular, que incluirá sólo los gastos de desplazamientos y manutención necesarios para el desarrollo de las competiciones fuera de casa, siguiendo el modelo del anexo 3 (cálculo de presupuesto de desplazamientos y pernoctaciones). Para cada enfrentamiento donde el equipo tenga que pernoctar un número de noches superior al especificado en la tabla 1 del punto 11.5.1, el sol • licitante deberá indicar el motivo de este incremento en la columna de observaciones. .

o Línea para desplazamientos del play-off y ligas internacionales, con los mismos conceptos que para la temporada regular, y que se presentará en un segundo período de sol • licitud.

o Línea para gastos de entrenamientos oficiales, donde se indicarán los gastos de manutención de los jugadores y técnicos para asistir a los entrenamientos siguiendo el anexo 4 (cálculo del presupuesto de entrenamientos), considerando el máximo de jugadores y técnicos permitidos para la convocatoria en función del deporte.

o Línea para gastos federativos, con una relación de los gastos federativos de la competición, donde se indicará:

- Los gastos de inscripción a la competición, sin considerar los avales.

- Los gastos de mutualidades y licencias de los deportistas y equipo técnico, desglosadas individualmente, indicando nombre y apellidos, cargo, importe de la licencia e importe de la mutualidad, en su caso.

- Los gastos de arbitraje para cada enfrentamiento, indicando la fecha, el lugar de competición y el nombre del equipo contrario.

- El presupuesto de ingresos y gastos previstos derivados de la participación en la competición, considerando sólo los gastos federativos.

- Un certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, indicando los gastos federativos abonadas por el club, que debe coincidir con los gastos totales indicadas en el presupuesto de gastos federativos.

- Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la sol • licitud. Este documento debe incluir al menos nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el que se presenta la sol • licitud.

l) Declaración responsable de los deportistas, entrenadores, preparadores físicos y fisioterapeutas del equipo. Este documento debe incluir al menos nombre, apellidos, documento oficial de identificación (DNI) ,tipo de relación laboral, profesional o de voluntariado con el club deportivo.

m) Declaración responsable de no haber sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

6.6 En relación con el punto g del apartado anterior, la entidad solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hay que aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el caso que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá la persona o la entidad solicitando que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria implica la inadmisión de la solicitud.

6.10 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

 

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Fase ordinaria de la liga o competición deportiva, gastos federativos y gastos de entrenamientos oficiales de todos los deportes excepto atletismo, gimnasia y tiro con arco: el último día para presentar las solicitudes • solicitudes es día 31 de octubre de 2019 (incluido).

7.2 Fase ordinaria de la liga o competición deportiva, gastos federativos y gastos de entrenamientos oficiales de atletismo, gimnasia, tiro con arco y baloncesto categoría LEB plata: el último día para presentar las solicitudes • solicitudes es día 29 de mayo de 2020 (incluido)

7.3 Fase de Play Off por la clasificación final (ganador), Play Off de ascenso y copas del Rey o la Reina: el último día para presentar las solicitudes es día 18 de junio de 2020 (incluido).

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento, para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En dicho informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona suele • solicitante, la cual se ha de entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solo • solicitante de la subvención, la Dirección General de Deportes le advertirá que en el plazo de 15 días hábiles se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Dirección General de Deportes propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, será notificada a la entidad interesada.

8.6 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11.6 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse notificado.

8.7 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá todos los aspectos previstos 12 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agotan la vía administrativa, se tienen que notificar individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.8 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

 

9. Comisión Evaluadora

9.1 De conformidad con el artículo 10 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el director general de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de la Sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales:

o el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.

o la jefa de la Sección II de la Dirección General de Deportes.

o Un técnico/a de la Dirección General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de la Comisión se tienen que tomar por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

10. Comisión Técnica

10.1 Por criterios deportivos y técnicos y, de conformidad con el artículo 11 del Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012, se constituye la Comisión Técnica, compuesta por:

  • El jefe del Servicio de Planificación y Formación y la jefa de la Sección II de la Dirección General de Deportes.
  • Dos técnicos del Área de Promoción y Patrocinio de la Fundación para el Deporte de les Illes Balears, a propuesta del gerente de la Fundación para el Deporte  Balear.

10.2 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

  • Evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 1Emitir el informe técnico que tiene que servir de base a la Comisión Evaluadora para emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

11. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

11.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional en la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.

En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera los equipos masculinos y femeninos para conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

11.2 Considerando los elementos mencionados en el apartado 11.1 un equipo evaluará según la categoría en que compite en la temporada a subvencionar sólo si:

  • Mantiene la categoría nacional en la que compitió durante la temporada anterior.
  • Logra la plaza a la categoría nacional evaluada por haber obtenido una posición en la clasificación de la categoría nacional inmediatamente superior, que implica el descenso directo, atendiendo al reglamento vigente.
  • Consigue la plaza a la categoría nacional evaluada por haber obtenido una posición en la clasificación de la categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), que permite el ascenso directo, atendiendo al reglamento vigente.
  • Ocupa una plaza libre en la competición de categoría nacional, habiendo quedado en la clasificación final de la competición de categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), hasta tres posiciones por detrás del equipo que consigue el ascenso directo por reglamento (si suben varios equipos, se tendrá como referencia el ultimo equipo que consigue el ascenso). En este caso la plaza se deberá ofrecer por orden a los equipos que ocupen estas tres posiciones, y sólo se admitirá evaluar a un equipo con las condiciones indicadas si los equipos que ocupan las posiciones anteriores a él han renunciado a ocupar la plaza libre.
  • No ha accedido a la categoría de competición pagando una cuota extraordinaria, superior al importe ordinario que deben pagar los equipos para competir en esta categoría cuando el acceso se produce por un ascenso directo.
  • Participa en una competición de nueva creación.

11.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en el punto 11.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior. En el caso de que esta categoría fuera de ámbito autonómico o se trate de un equipo nuevo que compite en una categoría que ya existía durante la temporada anterior, el resultado de la evaluación final del equipo será de 0 puntos, independientemente de que durante la temporada actual participe en categoría nacional

11.4. La selección de las entidades beneficiarias se hará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes • solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado.

Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

11.5 Los baremos que se aplicarán para evaluar las solicitudes • solicitudes son los que se indican a continuación.

11.5.1 BAREMOS DESPLAZAMIENTOS LIGA ORDINARIA Y FASE PLAY OFF O COPA DEL REY O LA REINA

A Importe total a repartir

  • Primer plazo de solicitud (ver punto 5)__________________________________________________   520.000,00€
  • Segundo plazo de solicitud (atletismo, gimnasia, tiro con arco, baloncesto categoría LEB plata) _____    35.000,00€
  • Play off, copas y competiciones internacionales___________________________________________      0.000,00€  

El importe de la subvención para los gastos de competición se calculará con las fórmulas siguientes:

IMPORTE SUBVENCIÓN GASTOS DE COMPETICIÓN

=

B. PUNTOS GASTOS DE COMPETICIÓN

X

C. VALOR PUNTO GASTOS DE COMPETICIÓN

B. Puntos gastos de competición

B. PUNTOS GASTOS COMPETICIÓN

=

B.1. PUNTOS DESPLAZAMIENTOS

+

B.2. PUNTOS MANUTENCIÓN

B.1. Puntos por desplazamientos

Se debe hacer una valoración en función de los desplazamientos que el equipo debe realizar en la competición teniendo en cuenta la localidad de residencia del equipo valorado, el destino del desplazamiento, las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.

B.1. PUNTOS DESPLAZAMENTOS*

=

Sumatorio de todos los desplazamientos

(

PUNTOS AEROPUERTO DESTINO

(tabla 1)

x

PAX DEPORTE

(tabla 2)

)

* Los equipos de fútbol tendrán 0 puntos por desplazamientos, ya que la federación española de fútbol realiza estos gastos en beneficio del club correspondiente.

B.2. Puntos por manutención

Se debe hacer una valoración en función de los días necesarios de estancia en el destino, las características del deporte en cuanto al número de deportistas.

B.2. PUNTOS  MANUTENCIÓN

=

B.2.1 PUNTOS MANUTENCIÓN CON PERNOCTACIÓN

+

B.2.2 PUNTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTACIÓN

 

B.2.1 PUNTOS MANUTENCIÓN CON PERNOCTACIÓN

=

Sumatorio de los desplazamientos con pernoctación

(

NUMERO DE NOCHES EN EL DESTINO

(tabla 1)

x

PUNTOS MANUTENCIÓN DIA

(53,34 puntos)

x

PAX DEPORTE

(tabla 2)

)

 

B.2.2 PUNTOS MANUTENCIÓN SIN PERNOCTACIÓN(*)

=

Sumatorio de los desplazamientos sin pernoctación

(

PUNTOS MANUTENCIÓN DIA

(26,67 puntos)

x

PAX DEPORTE

(tabla 2)

)

(*) Solo para desplazamientos de ida y vuelta el mismo día.

C. Valor punto gastos competición

El valor del punto de gastos de competición es el resultado de dividir el importe disponible entre el sumatorio de los puntos de gastos de competición de todos los beneficiarios, con un valor máximo de 1 euro por punto.

C. VALOR PUNTO GASTOS COMPETICIÓN

=

Importe Total a repartir (A)

Sumatorio puntos gastos competición de todos los equipos (B)

TABLA 1. AEROPUERTOS DE DESTINO Y NÚMERO MÍNIMO DE NOCHES EN EL DESTINO

Aeropuertos destino

Mallorca

Noches Mallorca

Menorca

Noches Menorca

Eivissa

Noches Eivissa

ALICANTE

54

0

77

1

58

1

VALENCIA

44

0

71

1

43

1

BARCELONA

43

0

73

0

55

0

BILBAO

66

1

101

1

80

1

GRAN CANARIA

119

2

120

2

103

2

TENERIFE

120

2

133

2

126

2

MELILLA

162

1

123

2

132

2

GRANADA

59

1

97

1

94

1

MÁLAGA

51

1

110

1

91

1

SEVILLA

79

1

107

1

64

1

LA CORUNYA

88

1

94

2

115

2

SANTIAGO

69

1

93

2

106

2

MADRID

56

0

80

0

54

0

OVIEDO

83

1

114

1

118

1

ZARAGOZA

55

0

80

1

80

1

PALMA

0

0

17

0

17

0

EIVISSA / MAÓ

17

0

25

0

25

0

Puerto de destino

Eivissa

Noches Eivissa

 

 

 

 

DENIA

25,00

1

 

 

 

 

VALENCIA

25,00

1

 

 

 

 

(*Desplazamiento de ida y vuelta)

  • En destinos donde no se contabiliza ningún pernoctación, si el equipo certifica que el horario de inicio de la competición se anterior a las 11: 00h o comienza a las 17: 00h o más tarde, se contabilizará una pernoctación. Para certificar el horario éste deberá aparecer en el calendario oficial de competición, o se deberá indicar en el apartado de observaciones del desplazamiento correspondiente del anexo 3 (cálculo del presupuesto de desplazamientos)
  • En caso de que la localidad donde se realiza la competición esté a una distancia superior a 150 km del aeropuerto de destino más próximo, según los de la tabla anterior, se tendrá que sumar una pernoctación al número mínimo indicado en la tercera columna de la tabla.
  • En caso de que el desplazamiento implique más de un enfrentamiento el mismo día (mañana y tarde), o más de un enfrentamiento en días diferentes (alternando un máximo de un día de descanso), se podrán considerar noches extra en función del número de días y el destino del desplazamiento. Además, en deportes individuales, se podrá considerar un jugador más en estos desplazamientos.

TABLA 2. PAX DEPORTE

Deporte

Pax deporte

INDIVIDUALES

Atletismo

22

Bádminton

8

Billar

4

Bolos

8

Ajedrez

5

Gimnasia Artística Femenina

10

Gimnasia Artística Masculina

6

Natación

13

Pádel

16

Petanca

8

Tenis de mesa

6

Tiro con arco

5

COLLECTIVOS

Baloncesto

13

Futbol

19

Futbol sala

14

Futbol americano

31

Balonmano

15

Hoquey línea

15

Rugby

23

Voleibol

15

Waterpolo

14

11.5.2 BAREMOS PARTICIPACIÓN EN LOS ENTRENAMIENTOS DE LA LIGA OFICIAL ORDINARIA

A. Cuantía total a repartir

  • 1er plazo de solicitud (ver punto 5)                                               232.000,00 €
  • 2º plazo de solicitud (atletismo, gimnasia y tiro con arco)               8.000,00 €

El importe de la subvención por la participación de los deportistas y técnicos en los entrenamientos para participar en las jornadas o partido de la liga oficial ordinaria se calculará con las fórmulas siguientes:

IMPORTE SUBVENCIÓN ENTRENAMIENTOS

=

B. PUNTOS ENTRENAMIENTOS OFICIALES

X

C. VALOR PUNTO GASTOS ENTRENAMIENTOS OFICIALES

B. Puntos por participación de los deportistas y técnicos a los entrenamientos

Se debe hacer una valoración en función de las jornadas de la liga oficial ordinaria que el equipo debe realizar en la competición teniendo en cuenta las características del deporte en cuanto al número de deportistas y la competición deportiva.

B. PUNTOS ENTRENAMIENTOS OFICIALES

=

Sumatorio de los entrenamientos oficiales

(

PUNTOS MANUTENCIÓN DIA

(26,67puntos)

x

PAX DEPORTE

(tabla 2)

)

Los equipos de categoría juvenil tendrán 0 puntos por gastos de entrenamientos.

En el caso que es dispute más de una jornada deportiva en un periodo inferior o igual a cuatro días seguidos en la misma localidad, se entenderá que sólo es una jornada subvencionable.

C. Valor punto gastos entrenamientos oficiales

El valor del punto de gastos para entrenamientos oficiales es el resultado de dividir el importe disponible entre el sumatorio de los puntos de gastos para entrenamientos oficiales de todos los beneficiarios, con un valor máximo de 1 euro por punto.

C. VALOR PUNTO GASTOS ENTRENAMIENTOS OFICIALES

=

Importe total a repartir:(A)

Sumatorio puntos gastos entrenamientos de todos los equipos (B)

11.5.3 BAREMOS GASTOS FEDERATIVAS

A. Cuantía total a repartir

  • 1er plazo solicitud (ver punto 7)                                           450.000,00 €
  • 2º plazo solicitud (atletismo, gimnasia y tiro con arco)          20.000,00 €

El importe de la subvención para gastos federativos se calculará con las fórmulas siguientes:

IMPORTE SUBVENCIÓN

=

B. PUNTOS GASTOS  FEDERATIVOS

X

C. VALOR PUNTO GASTOS FEDERATIVOS


B. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS

La puntuación correspondiente a los gastos federativos se ha de calcular con la formula siguiente:

B. PUNTOS GASTOS FEDERATIVOS

=

(

B.1. PUNTOS INSCRIPCIÓN

+

B.2. PUNTOS ARBITRAGES

+

B.3. PUNTOS MUTUALIDADES Y LICENCIAS

)

 

X

B.4 CORRECTOR CATEGORIA

B.1. puntos inscripción

El club solicitante recibirá un punto por cada euro del presupuesto correspondiente a la inscripción del equipo en la competición objeto de subvención, considerando que este importe debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.

No se tendrán en cuenta los avales que tenga que depositar el club para participar en la competición.

B.2. puntos arbitrajes

El club solicitante recibirá un punto por cada euro del presupuesto correspondiente a los arbitrajes que deba costear la competición objeto de subvención, considerando que este importe debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.

B.3. Puntos mutualidades y licencias

El club solicitante recibirá un punto por cada euro del presupuesto correspondiente a las mutualidades y licencias de los deportistas y primer entrenador del equipo objeto de subvención, hasta el máximo de personas establecido en la tabla 1, según el deporte al que se haga referencia.

Si sumando el número de deportistas que aparecen en el tríptico federativo presentado (o documento análogo) más un técnico deportivo, se obtiene un número inferior al que corresponde según la tabla 2, se tendrá en cuenta el resultado de esta suma como valor máximo de personas a contabilizar.

El importe correspondiente a mutualidades y licencias debe estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.

B.4. corrector categoría

En función de la categoría de competición en que esté el equipo (atendiendo a la tabla de categorías del punto 1.3) se aplicará un corrector a la puntuación obtenida por gastos federativos.

Categoría de competición

Corrector puntuación gastos federativos

Primera categoría

1,00

Segunda categoría

0,75

Tercera categoría

0,50

C. Valor punto gastos federativos

El valor del punto de gastos federativos es el resultado de dividir el importe disponible entre el sumatorio de los puntos de gastos federativos de todos los beneficiarios, con un valor máximo de 1 euro por punto.

C. VALOR PUNTO GASTOS FEDERATIVOS

=

Importe total a repartir:

(A)

Sumatorio puntos gastos federativos de todos los equipos

(B)

12. Pago y justificación de actividades

12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

12.2 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a los gastos federativos del equipo beneficiario para participar en la categoría deportiva objeto de subvención, y se efectúen en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2019 y haya sido efectivamente pagado en el mismo periodo.

12.3 Las subvenciones otorgadas tienen que justificarse mediante:

a) Subvenciones para desplazamientos i gastos de manutención por la participación en los entrenamientos oficiales, por medio de módulos previsto en los artículos 19 y 20 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero).

b) Subvenciones de los gastos federativos mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005.

12.4 Módulos de justificación de la subvención por desplazamientos: Se establecen dos módulos de justificación:

a) Módulos de desplazamientos fuera de la isla de origen

b) Módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen

12.4.1 Módulos de desplazamientos fuera de la isla de origen

a) El importe unitario de cada módulo de justificación por cada origen y destino del desplazamiento es el siguiente:

Destino

Mallorca

Menorca

Eivissa/Formentera

ALICANTE

54,00 €

77,00 €

58,00 €

VALENCIA

44,00 €

71,00 €

43,00 €

BARCELONA

43,00 €

73,00 €

55,00 €

BILBAO

66,00 €

101,00 €

80,00 €

GRAN CANARIA

119,00 €

120,00 €

103,00 €

TENERIFE

120,00 €

133,00 €

126,00 €

MELILLA

162,00 €

123,00 €

132,00 €

GRANADA

59,00 €

97,00 €

94,00 €

MÁLAGA

51,00 €

110,00 €

91,00 €

SEVILLA

79,00 €

107,00 €

64,00 €

LA CORUNYA

88,00 €

94,00 €

115,00 €

SANTIAGO

69,00 €

93,00 €

106,00 €

MADRID

56,00 €

80,00 €

54,00 €

OVIEDO

83,00 €

114,00 €

118,00 €

ZARAGOZA

55,00 €

80,00 €

80,00 €

PALMA

0,00   €

17,00 €

17,00 €

EIVISSA / MAO

17,00 €

25,00 €

25,00 €

 

Puerto de destino

Eivissa

DENIA

25,00 €

VALENCIA

25,00 €

(**) Los importes corresponden a la ida y vuelta.

b) El número máximo de módulos que se pueden justificar para cada uno de los desplazamientos es el establecido en la tabla 2 del punto 11.5.1.

12.4.2 Módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen

En el caso de gastos de manutención de los deportistas y técnicos las cantidades del módulo, serán las fijadas por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (referidas en España) según el siguiente cuadro:

Ayuda para manutención sin pernoctación

26,67 euros por día entero

Ayuda para manutención en el caso de pernoctación

53,34 euros por día (incluye ayuda para alimentación entera –PC)

12.5 Módulos de asistencia de los deportistas y técnicos en los entrenamientos oficiales para la participación en las jornadas deportivas de la liga oficial ordinaria

a) En el caso de gastos de asistencia de los deportistas y técnicos en los entrenamientos oficiales las cantidades del módulo es de 26,67 euros por jornada de liga oficial ordinaria, importe fijado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (referidas en España).

b) El número máximo de módulos que se pueden justificar para cada uno de los entrenamientos es el establecido en la tabla 2 del punto 11.5.1.

12.6 La justificación de la subvención de desplazamientos y de asistencia a los entrenos oficiales se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Un informe de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:

  • Nombre, apellidos, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.
  • Relación de todos los partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.
  • Relación de infracciones cometidas y sanciones deportivas impuestas al club ya los deportistas y técnicos.
  • Clasificación o resultados finales de la competición o liga.
  • Para cada desplazamiento:

o Nombre y apellidos de los deportistas y técnicos que han viajado.

o Compañía aérea.

o Aeropuerto de salida, aeropuertos de escala, aeropuerto de llegada.

o Fecha y hora de salida - Fecha y hora de regreso.

o Nombre del hotel de alojamiento.

o Calle, número, población y código postal del hotel de alojamiento.

o  Día de entrada y de salida.

b) Un informe económico justificativo que debe contener los siguientes puntos:

1. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (Anexo 5 - Justificación módulos).

2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en el informe de actuación y los módulos previstos en la convocatoria (Anexo 5 - Justificación módulos).

3. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre los gastos subvencionables se han efectuado en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2017 y el 31 de julio de 2018 y han sido efectivamente pagadas en el mismo periodo. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, si el pago ha sido practicado mediante papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, cheques bancarios al portador o nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, tarjeta de crédito o transferencia bancaria. No tendrá la consideración de gasto efectivamente pagado los pago practicado mediante la compensación de facturas de traslados o alimentación con facturas de publicidad o patrocinio.

4. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de estos (Anexo 6 - Declaración de otros ingresos y subvenciones).

c) Subvención desplazamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto del desplazamiento la copia de las actas de los partidos disputados fuera de la isla de origen del equipo.

d) Subvención asistencia a los entrenamientos: se debe adjuntar como documento acreditativo de haber realizado la actividad deportiva objeto de los entrenamientos oficiales la copia de las actas de todos los partidos disputados (Tanto los disputados como local como de visitante).

e) Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificada mediante los módulos de desplazamientos y de asistencia a los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva.

f) Los beneficiarios están dispensados ​​de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

g) Certificado emitido por la federación española o liga profesional correspondiente relativo a las ayudas y subvenciones sol • licitadas o concedidas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para equipos deportivos participen en competiciones de categoría nacional - Temporada deportiva 2018/2019.

12.7 La justificación de las subvenciones de los gastos federativos se realizara mediante la presentación de la cuenta justificativa.

La cuenta justificativa que presente la entidad beneficiaria debe incluir los documentos siguientes:

a) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado en la solicitud y el finalmente realizado.

b) Justificantes económicos del gasto efectuado, que consisten en las facturas originales y las copias correspondientes al importe de la totalidad de los gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, con los documentos acreditativos de los pagos. Este requisito se hará constar en la Cuenta Justificativa siguiente:

  • Relación numerada, ordenada sistemática y detalladamente de las facturas acreditativas de los gastos de viajes a fuera de la isla de origen, así como el resto de gastos subvencionables.
  • Copia de los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaria debe haber solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente d'entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En la justificación se debe indicar claramente a que actividad de les previstas en el Plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a que conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la Cuenta Justificativa.

Se debe presentar original y copia de las facturas, de los recibos y de las hojas de la " Cuenta Justificativa” del gasto subvencionado, para que, una vez verificado su elegibilidad, se proceda a diligenciar y poner en disposición del perceptor los originales y compulsar las copias que quedan incorporadas en el expediente. Los originales y sus copias irán enumeradas en el margen superior derecho de forma correlativa (1, 2, 3, ...).

No serán admitidos a trámite los impresos de la "Cuenta Justificativa” del gasto subvencionado a los que no se adjunten original y copia de todos los documentos, debidamente enumerados. La documentación es presentará en formato A4. Si los documentos son más pequeños, se adjuntarán en una hoja de este formato, siempre numerados. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, será necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una.

12.8 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentadas como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pagos. No serán elegibles facturas proforma, tiquets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.. Los tiquets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

12.8.1.- De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

- Número y serie, si procede.

- Nombre y apellidos y denominación social.

- NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como de personas jurídicas.

- Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, ... y contraprestación total.

- Base imponible.

- Tipo tributario y cuota repercutible.

- Lugar y fecha de emisión.

- Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio indica que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en la que se encuentren.

En las facturas, la descripción de la operación deberá aportar la información suficiente sobre el concepto y el período objeto de la facturación para poder verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como “material deportivo”, “promoción”, “servicios profesionales”, etc...

Si el concepto de la factura no está suficientemente detallado, será necesario adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, será necesario poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas “facturas electrónicas” (no confundir con cualquier  documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones se pueden encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con subsanaciones o modificadas manualmente no tienen consideración de elegibles a los efectos de justificar la subvención.

12.8.2.- En el supuesto de exención del IVA, se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara dicha exención y se adjuntará copia del acuerdo de reconocimiento nominativo a favor del emisor de la factura realizado por la correspondiente Administración de la Agencia Tributaria. Igualmente se procederá en caso de no practicar la retención del IRPF.

12.9 Acreditación de pagos.

12.9.1.- Sobre las formas de acreditar los pagos, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de les actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE Núm. 261. 30 de octubre de 2012), introdujo las siguientes limitaciones en relación a los pagos en efectivo: 

a) No se pueden pagar en efectivo las operaciones, en que alguna de les partes intervinientes actúe en calidad de empresario profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) No obstante, este importe es de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene el domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

c) A efectos de cálculo de estas cantidades, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entiende por efectivo, los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril:

a) Papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeras.

b) Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c) Cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo aquello que establece el Reglamento que regula las obligaciones de facturación:

  • la identificación del beneficiario y del ordenante del pago (el ordenante debe ser el beneficiario de la subvención: NIF y denominación social),
  • el concepto por el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponden. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

En los supuestos de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo.

Si el pago se ha realizado con tarjeta de crédito, se debe entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde aparezca el apunte del cargo.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, al efecto de su cualificación como  subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada per la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.

12.9.2.- Junto con cada factura imputada en la Cuenta Justificativa se deberá adjuntar su comprobante de pago, que puede ser:

a) Recibo bancario: emitido por la entidad bancaria al realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde conste el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la cual se le ha realizado el pago.

Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.

En el supuesto de pagos agrupados, es decir, un solo pago o transferencia para liquidar diferentes facturas, será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifiquen el nombre del destinatario y el número de cada factura.

12.9.3.- Si se trata de pagos al contado, y por tanto, inferiores a 2.500 euros, siempre recordando que a los efectos de cálculo de esta cuantía, se deben sumar los importes de todas las operaciones o pagos en las que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, los recibos de cobro deben contener como mínimo:

a) Denominación social de la empresa perceptora de pago

b) Fecha de emisión del recibo

c) Número de la factura a la cual hace referencia el pago

d) Importe total de la factura

e) Firma original con el nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que tenga poderes notariales de la empresa.

12.10 Serán imputables (elegibles) a la subvención los gastos de actividades siguientes: 

12.10.1.-Tasas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales siempre con factura detallada y recibo ajustado al punto 12.8.

12.10.2 Los arbitrajes con factura de la federación y especificación del IVA, en ningún caso recibos, tiquetes, actas, etc.

12.10.3 Gastos de mutualidades deportivas y licencias federativas de los jugadores y miembros del equipo técnico, también con factura detallada i recibo

12.11 Régimen de elegibilidad del IVA.

El artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que  el IVA de los justificantes queda excluida de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se le puede deducir.

Los perceptores que, de acuerdo con la Ley del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), no pueden compensar las cuotas del IVA soportado, por no tener actividad sujeta a dicho impuesto, podrán justificar el importe total de la factura.

12.12 Contraprestaciones económicas a personas físicas

Serán elegibles las cuantías netas (líquidas) y la parte del IVA que soporte al 100% el perceptor de la subvención. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF, se hará de acuerdo con lo que disponga la Ley y el Reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia.

De acuerdo con el artículo 40.8 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

12.13 No se pueden justificar con cargo a las subvenciones las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

12.14 En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, procede la revocación parcial de la ayuda, se ha de reducir importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.

12.15 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

12.16 Si los proyectos por los cuales se solicitan las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso podrá superar el presupuesto del proyecto.

12.17 A pesar de esto, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

13. Pago

13.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

13.2 Con carácter general, el importe de las subvenciones se abonará, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

13.3 La justificación, la liquidación y el pago consiguiente pueden hacerse en un solo momento al acabar la actividad o de manera fraccionada, mediante justificaciones y liquidaciones parciales, con las condiciones y los requisitos que se establezcan específicamente en el apartado 12.2 de esta convocatoria.

13.4 Las liquidaciones parciales a que se refiere el párrafo anterior se rigen por las mismas normas para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictar las y notificarlas que será de seis meses.

13.5 La liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por el interesado o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para su presentación la, sin perjuicio de que, previamente, se haya de requerir al interesado para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

13.6 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que puedan producirse por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de forma adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada período, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

13.7 La liquidación de la subvención se dictará en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y con cargo de la administración concedente, así como, en su caso, el inicio por el órgano competente ya instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

13.8 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

13.9 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, en su caso, que antes de dictarse la hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

13:10 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

13:11. Sin perjuicio del resto de supuestos a que se refiere el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando el interesado presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

13.12 Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a:

a) Los desplazamientos fuera de la isla de origen de la entidad deportiva a las otras islas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, y se realicen en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2019 y el 31 de julio de 2020 y haya sido efectivamente pagado en el mismo periodo.

b) Los gastos federativos imputadas al equipo objeto de la subvención efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2019 i el 31 de julio de 2020 i estén efectivamente pagadas en el mismo periodo.

c) Los gastos por asistencia a los entrenamientos de los deportistas y técnicos del equipo objeto de la subvención efectuados en el periodo entre 3l 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 y que estén efectivamente pagados en el mismo periodo.

14. Plazo de justificar

14.1 Con carácter general el plazo para justificar las ayudas concedidas es el 28 de agosto de 2020 (incluido).

14.2 Se establece el periodo voluntario del mes de enero de 2020 (último día para justificar 31 de enero de 2020, a las 14 horas), para justificar los gastos realizados entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, correspondiente a las actividad deportiva realizada entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2019. En todo caso, las actividades y gastos no justificados en este plazo voluntario podrán ser justificados antes del 28 de agosto de 2020.

15. Obligaciones de los beneficiarios

15.1 Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Comunicar, mediante un escrito dirigido a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente, si en el plazo de 5 días naturales desde que se notifique la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.

b) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

e) Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud  o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

f) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes y Juventud cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

g) Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.

h) No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por los cuales recibe la subvención.

i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

k) Durante la temporada 2018-2019, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria porque todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Illes Balears, la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y la Dirección General de Deportes y Juventud en recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.

l) Las entidades que reciben subvenciones o ayudas de más de 100.000€ anuales  o más de 5.000€ anuales y cuando al menos el 40% de los ingresos proceda de subvenciones o ayudas públicas están obligadas a hacer la publicidad prevista a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir la obligación de hacer publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención. 

m) Comunicar a la Dirección General de Deportes y Juventud en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención el “localizador uniforme de recursos” (URL: dirección formada de caracteres alfanuméricos que indica la localización del fichero o del directorio en internet y que permita acceder) del portal de transparencia donde aparece la publicidad de la subvención obtenida, y en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

16. Revocación

Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, con posterioridad a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

17. Reintegro

17.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar totalmente o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si corresponde, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para eso, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

17.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

17.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

18. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

19. Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.