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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 9590
Resolución de la directora general de Política Lingüística de 26 de septiembre de 2019 por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana
Hechos
1. En fecha 4 de septiembre de 2019 el consejero de Educación, Cultura e Investigación ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana.
2. En fecha 3 de septiembre de 2019 se emitió la memoria de análisis del impacto normativo, de acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
3. Tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, prevén la posibilidad de someter a información pública los proyectos de normas con rango de ley y reglamentos, trámite que se considera oportuno llevar a término para fomentar la participación ciudadana.
Fundamentos de derecho
1. Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
2. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, a la audiencia de la ciudadanía y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1.º, Palma), en la página web de Participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.es).
2. Fijar el plazo de audiencia en quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Dirección General de Política Lingüística (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, Palma) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado «Participación en la elaboración de normativa» de la página web de Participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior.
4. Disponer que, siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que las hace, estas se tienen que añadir al expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 26 de septiembre de 2019
La directora general de Política Lingüística
Beatriu Defior Barcons