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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 9589
Resolución de la presidenta en funciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 1 de julio de 2019, de adjudicación de la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018) se apro el primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía en el ámbito territorial de Mallorca.

2. El 3 de abril de 2019, la presidenta del IMAS apro el expediente de convocatoria de ampliación de plazas del conciert del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

3. Con esta resolución se autori el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 997.038,72 euros (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 402312822709.

4. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 44, de 6 de abril de 2019 y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes han presentado solicitud para la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física las siguientes entidades:

  • ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON LESIÓN MEDULAR Y OTRAS DISCAPACIDADES FÍSICAS (en adelante ASPAYM).

  • ASSOCIACIÓ BALEAR D'ESCLERÓSI MÚLTIPLE (en adelante ABDEM).

  • ASOCIACIÓN DAÑO CEREBRAL SOBREVENIDO EN MALLORCA (en adelante DACESMA).

5. Por parte del Servicio de Autoritzaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fechas 29 de abril de 2019, así como 2, 10 y 14 de mayo de 2019, se informó sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Illes Balears durante los últimos 24 meses.

6. La responsable del Servicio de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad emitió informe técnico, de fecha 2 de mayo de 2019, para la Comisión Evaluadora, en la cual se detalla, entre otras, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular.

7. La Comisión Evaluadora se reunió en fechas 3, 10 y 15 de mayo de 2019, acordando, despues del pertinente trámite de subsanación, admitir a las entidades ASPAYM, ABDEM y DACESMA, así como presentar el informe propuesta para la concesión de la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

8. Dado que, tuvo entrada en el Servicio Juridico-administrativo la propuesta de resolución del vicepresidente del IMAS, de fecha 22 de mayo de 2019, según la cual se propone que la presidenta del IMAS resuelva la adjudicación de 115 plazas de la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, para el período que va desde el día siguiente de la fecha de su formalización hasta el 24 de enero de 2021, prorrogable dos años más a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad a la siguiente distribución de plazas:

ENTIDADES

PLAZAS

DACESMA

13

ASPAYM

97

ABDEM

5

Consideraciones jurídicas

1. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se deben tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros gozan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otro lado, en su considerando 114 establece que los Estados miembros y los poderes públicos siguen teniendo libertad para prestar por si mismos este servicio y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante el financiamiento de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

2. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se transponen las Directivas del Parlamento Europeu y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, del simple financiamiento de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB núm. 132 de 28 de octubre de 2017) por el cual se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resta en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley.

6. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67 de 2018) regula en su artículo 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

7. Visto el Texto consolidado de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016) aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca en fecha 13 de octubre de 2016, en especial lo establecido en su artículo 2, punto 3, de acuerdo con el que este organismo tiene como objeto ejercer cualquier otra competencia que le encomiende el Consell directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con finalidades coincidentes.

8. En Pleno del Consell de Mallorca del 13 de julio de 2017 se dió aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017).

9. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consell de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidas en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autoritzación y acreditación (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de cualidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

10. En el apartado primero de la resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 5 de marzo de 2018, en la cual se establecen los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB Núm. 36, de 22 de marzo de 2018), incluye la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

11. La resolución de la Presidencia del IMAS de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018) mediante la cual se aprueba la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca y, en especial, su punto 17 relativo a la modificación y/o ampliación del concierto.

12. Resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de fecha 3 de abril de 2019, por la que se convoca la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física (BOIB Núm. 44, de 6 de abril de 2019).

13. Una vez fiscalizada por la intervención delegada del IMAS, el órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto Refundido de los Estatutos del IMAS y con el punto 9.1 de la resolución de aprobación de la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018).

14. En virtud del punto 9.3 de la resolución de convocatòria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para persones con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, de fecha 14 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 145, de 20 de noviembre de 2018), la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará a las entidades interesadas y de conformidad con el punto 8 de la resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials, de fecha 3 de abril de 2019, por la que se convoca la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física (BOIB Núm. 44, de 6 de abril de 2019) se publicará en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

15. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la concesión de la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física a favor de las entidades ASPAYM, ABDEM y DACESMA.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. APROBAR la adjudicación de 115 plazas de la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas para el periodo que va desde el día siguiente de la fecha de su formalitzación hasta el 24 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse por un período máximo de dos años, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 898.683,69 euros (IVA exento), según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

 

PLAZAS CONCERTADAS

 

IMPORTE

2019

IMPORTE

2020

IMPORTE

2021

DACESMA

G57312324

13

32.284,97.-€

65.105,04.-€

4.200,32.-€

ASPAYM

G07566151

97

240.895,51.-€

485.783,76.-€

31.340,89.-€

ABDEM

G07721970

5

12.417,29.-€

25.040,40.-€

1.615,51.-€

La ejecución del gasto correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 está condicionada a la existencia de cdito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de estos ejercicios.

Segundo. LIBERAR el importe de 98.355,03.-€ correspondiente al apunte previo nº 920190017741, en atenció al período de vigencia establecido, y revertir este importe a la partida presupuestaria número 40.23128.22709.

Tercero. APROBAR el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018 y de acuerdo con el siguiente detalle:

«Acuerdo de acción concertada entre el Institut Mallorquí d'Afers Socials y la entidad XXXXXX para el servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca.

En Palma, a día xx de xxxxx de 20xx

 

​​​​​​​REUNIDOS

De una parte, la Sra. Margalida Puigserver Servera, presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consell Executiu del Consell de Mallorca de 6 de julio de 2015 (BOIB núm. 100 de 7-07-2015) y del Decreto de organización del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 109 de 18-07-2015), asistida por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 109, en fecha 5 de septiembre de 2017.

Y de otra parte, el Sr./ Sra. xxxxxxx, con DNI núm. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social en la C/ XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, en calidad de XXXXXXX.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo de acción concertada.

EXPONEN

I. El Institut Mallorquí d'Afers Socials, como a organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar y Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales, de acuerdo con el Texto consolidado de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016).

II. Al amparo de la Resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials de fecha 3 de abril de 2019 (BOIB núm. 44, de 6 de abril de 2019) por la que se convocó la ampliación de plazas del concierto del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad xxxxxx es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos.

III. Que, en fecha XX de XXXXXX de 2019 la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials ha dictado Resolución de aprobación de la adjudicación de la presente ampliación de plazas de concierto social, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX un total de XX plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

IV. Que el concierto está imputado a la partida económica 402312822709 del presupuesto de gasto del IMAS.

V. Que estando ambas partes conformes con la realización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto del concierto

El objeto del concierto es la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física por la entidad XXXXXX, de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas que rigen este concierto social y por número de plazas adjudicadas a esta entidad, siendo de XX plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.1 del Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018), lo define como «servicio especializado para personas con discapacidad, formado por actuaciones de valoración, orientación y prestación de apoyos dirigidas a promover la autonomía y la inclusión efectiva de cada persona mediante la coordinación con el recursos de la comunidad. Según el tipo de discapacidad y situación, el servicio puede apoyar en varias áreas y ámbitos de la vida de la persona (salud, educación, trabajo, familia, transporte, protección de los derechos u otros aspectos). El servicio se puede prestar tanto en un centro de recursos como en entornos comunitarios, espacios formativos, espacios de rehabilitación o en el propio domicilio».

2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable

La presente concertación se regirá en cuanto a los efectos y extinción por aquello que establece la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales (BOIB Núm. 132, de 28 de octubre de 2017). Además, del Reglamento publicado en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sessión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Govern de las Illes Balears, así como el Reglamento por el que se regula el funcionamento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Así como por la convocatoria de ampliación de plazas y la convocatoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física y los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, los cuales se adjuntan como anexo al present documento y ambas partes expresamente suscriben.

3. Duración de la concertación

La vigencia de este concierto será desde el día siguiente a la fecha de su formalización hasta el 24 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse por un período máximo de dos años.

4. Cuantía y partida presupuestaria

El precio por plaza de la prestación del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física es de 417,34.-€ plaza/mes (IVA exento).

Teniendo en cuenta el número de plazas adjudicadas a esta entidad, el importe máximo es de XXXXXXXX euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las siguientes anualidades:

  • 2019: XXXXXXX euros

  • 2020: XXXXXXX euros

  • 2021: XXXXXXX euros

5. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de suscribir el presente concierto:

  1. Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

  2. Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

  3. Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen el concierto.

  4. Cumplir con lo establecido en la presente convocatoria y en el Pliego de prescripciones técnicas aplicable; así como con lo establecido en el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación; con lo previsto en la Ley 4/2009 y los correspondientes decretos de desarrollo y de aplicación, en especial lo establecido en el artículo 4 del Decreto 48/2017.

  5. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el período de vigencia correspondiente.

  6. Atender a las personas usuaries derivadas a través del IMAS.

  7. Comunicar mensualmente al IMAS, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo facilitado a tal efecto.

  8. Presentar la memoria anual de actividades y los documentos relacionados en el punto 15.2 de los pliegos de prescripciones técnicas.

  9. Comunicar, cualquier incidencia o cambio de centro y/o plaza concertada, al IMAS.

  10. Someterse en cualquier momento del desarrollo del concierto a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en relación con las plazas concertadas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

  11. Cumplir con el convenio colectivo que le sea de aplicación.

  12. Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establezca, en tiempo y forma, el IMAS.

  13. Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

  14. Comunicar los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.

6. Penalidades

Los incumplimientos por parte de la entidad concertada según la calificación asignada por el IMAS de conformidad a lo establecido en el punto 19 de los Pliegos de prescripciones técnicas serán objeto de las penalizaciones previstas en el punto 19.3, sin perjuicio de las penalizaciones previstas en la normativa de aplicación y, en especial, a lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 de la Ley 4/2009.

 

​​​​​​​7. Facturación del servicio

El importe del precio/plaza/mes fijado se debe abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

La factura se presentará en formato electrónico en la aplicación FACe (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. En la factura que se presente debe constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondientes al mes anterior. Con la factura mensual se debe adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centre autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente, grado de ocupación de la plaza, y, en su caso, datos de baja o absentismo.

En caso de que la entidad preste o quiera prestar otros servicios complementarios, se deberán notificar al Institut Mallorquí d'Afers Socials detallando el contenido del servicio, horarios y precio a satisfacer por las personas usuarias, para que se realicen las comprobaciones de que las prestaciones incluidas no corresponden a las propias del concierto.

8. Pago

  • El Institut Mallorquí d'Afers Socials, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se abonará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.

  • La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por plazas o por cualquier otro servicio o prestación que deba atenderse en virtud del concierto suscrito.

  • La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.

  • El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad titular está al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

9. Condiciones técnicas de ejecución

La entidad titular del servicio debe cumplir, como mínimo, lo establecido en el Reglamento publicado en el BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017, por el que se aprueba la Cartera Insular de servicios sociales y de los servicios a menores y familia de Mallorca 2017-2020, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 13 de julio de 2017 que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación a la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Govern de las Illes Balears, así como el Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidas en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Así como por la convocatoria de ampliación de plazas (BOIB nº 44, de 6 de abril de 2019) y la convocatoria del primer concierto social del servicio de atenció integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física (BOIB nº 145, de 20 de noviembre de 2018) y los pliegos de prescripciones técnicas.

10. Cobertura de plazas

La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por el Institut Mallorquí d'Afers Socials, para el servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física, de conformidad con el sistema de designación y acceso previsto en el punto 7.2 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación.

11. Inspección y control

El Servicio de autorización e inspección del IMAS puede inspeccionar en cualquier momento el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta a lo que establece esta concertación, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física.

12. Justificación

La entidad concertada, además de las facturas indicadas en la cláusula 7, debe presentar una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos en el punto 15 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación, durante el primer trimestre de cada año natural de vigencia de este acuerdo de acción concertada, a partir del año siguiente a su inicio.

 

​​​​​​​13. Causes de extinción

El acuerdo de acción concertada se extingue por las causas previstas en el punto 16 de la convocaoria del primer concierto social del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discapacidad física (BOIB nº 145, de 20 de noviembre de 2018), así como el punto 12 de la convocatoria de ampliación de plazas del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para personas con discpacidad física (BOIB nº 44, de 6 de abril de 2019)

14. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, a los de su fuero y vecindad.

Y en prueba de conformidad de todo cuanto se establece en este acuerdo de acción concertada, lo firman las partes por duplicado, a un solo efecto, y en el lugar y fecha antes indicados.»

Cuarto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y que se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 8 y 9 de la resolución de la presidenta del IMAS de día 3 de abril de 2019 que aprobó la convocatoria.

Quinto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias a fin de que comparezcan en las dependencias del IMAS para la firma del acuerdo de acción concertada en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Sexto. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, el modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de atención integral y promoción de la autonomía para persones con discpacidad física, que consta como Anexo I y que se publicará en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

ptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 18 de septiembre de 2019

El Presidente Javier de Juan Martín