Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 9586
Corrección del periodo hábil de caza de la tórtola común (Streptopelia turtur) 2019-2020 en la isla de Eivissa
En fecha 30 de septiembre de 2019, el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, en virrtud de las competencias que tiene atriuidas como titular del Departamento de Turismo, Medio Rural y Maríno i Cooperación Municipal, ha dictado el Decreto núm. 2019000693 siguiente:
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Vista la Resolución número 2019000271 del Consejero Ejecutivo del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, de fecha 21 de mayo de 2019, por la cual se establecen los periodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2019-2020 en la isla de Eivissa (BOIB número 75 de fecha 06-06-2019); Resolución que ya preveía expresamente possibles modificaciones de las condiciones de la caza de la tórtola común a raíz de mediadas europeas para la recuperación de las poblaciones de esta especie.
Visto el informe de la técnica adscrita al Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino y Cooperación Municipal de éste Consell Insular de fecha 27 de septiembre de 2019, incorporado al expediente y que informa favorablemente sobre la corrección de la Resolución por la que se estalbece el periodo hábil de caza y las vedas especiales para la temporada 2019-2020 en la isla de Eivissa, en relación con la fecha de cierre de la caza de la tórtola común, limitando sólo la caza de ésta especie a las 4 jornadas que establece la media veda.
En virtud de las competencias que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación,
DECRETO
Primero. Corregir la Resolución del Consejero Ejecutivo de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Consell Insular d'Eivissa número 2019000271 de fecha 21 de maig de 2019, en la cual se establecen los periodos hábiles de caza y las vedas especiales que se establecen para la temporada 2019-20 en la isla de Eivissa publicada en el BOIB núm. 75 de 6-06-2019, en los siguientes términos:
Apartado 1.3.D. Caza menor en general:
Se pueden cazar, además de las especies cazables en la media veda excepto la tórtola común (Streptopelia turtur), el resto de especies de caza menor. El periode hábil comienza el 6 de octubre y acaba el 29 de diciembre, salvo de la caza del conejo, que acaba el 5 de nero. Las migratorias se pueden seguir cazando hasta el 2 de febrero.
Los cotos cuyos titulares lo notifiquen, podrán finalizar la caza del conejo el 2 de febrero. E
Durante el mes de febrero se podrán autorizar recuentos de becada sin muerte con perro de muestra en aquellos cotos que lo soliciten, siempre que no haya motivos que lo desaconsejen. Se podrán autorizar dos días por semana como máximos, con un conductor y con un máximo de dos perros simultáneos por cada 50 ha de terreno. No se podrá llevar arma de fuego ni detonadora.
ANEXO I
Plan Marco Comarcal de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (Libres):
ESPECIE |
MODALIDADES |
DIAS/PERIODOS |
DÍAS HÁBILES |
CAPTURAS |
TÓRTOLA COMÚN |
ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO |
15, 18, 25/08 i 01/09 |
Los días indicados |
8 |
FALCONERIA |
15, 18, 25/08 i 01/09 |
Los días indicados |
8 |
El resto de la Resolución del 21 de mayo de 2019, se mantiene en los mismos términos en que fue publicada en el BOIB número 75 de 6-6-2019.
Segundo. Publicar la corrección en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para información pública.
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Eivissa, 30 septiembre de 2019
El Secretario General Accidental
Antoni Riera Buforn