Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 9565
Convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2019/2020
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2019, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de Ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2019/2020, con el texto siguiente:
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEX Y MATERIAL ESCOLAR, POR EL RESIDENTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE BUNYOLA ESCOLARIZADOS EN: EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO, Y BACHILLERATO, PARA EL CURSO 2019/2020.
El departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Bunyola convoca ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, con las siguientes bases y cláusulas.
Primera: Objeto de la convocatoria.
El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2019/20 dirigidos a alumnos de centros públicos de las Islas Baleares residentes en el municipio de Bunyola.
Segunda: Requisitos:
1.-Ser residente empadronado en el municipio de Bunyola con una antigüedad mínima de un año y continuar empadronado en el momento tramitar la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.
2.- Estar matriculados en un centro público de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato
3.- Estar el solicitante (Padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola.
Tercera. Criterios para otorgar las ayudas
Criterios para otorgar las ayudas.
Para otorgar las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Condiciones económicas:
Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2018. al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la puntuación siguiente:
Ingresos | Puntuación |
---|---|
Hasta 4000 euros: |
10 puntos |
De 4.000,01 euros a 6.000 euros |
9 puntos |
6.000,01 euros a 8.000 euros: |
8 puntos |
De 8.000,01 euros a 10.000 euros: |
7 puntos |
De 10.000,01 euros a 11.000 euros: |
6 puntos |
De 11.000,01 euros a 12.000 euros: |
5 puntos |
De 12.000 euros a 13.000 euros: |
4 puntos |
De 13.000,01 euros a 14.000 euros: |
3 puntos |
De 14.000,01 a 15.000 euros: |
2 puntos |
De 15.000,01 a 16.000 euros: |
1 punto |
Más de 16.000 euros: |
0 puntos |
b) Datos familiares:
Por cada niño en acogida: |
1 punto |
Por cada persona de la unidad de convivencia con discapacidad (más de un 33%): |
2 puntos |
Por familia numerosa general: |
1 punto |
Por familia numerosa especial: |
2 puntos |
Por familia monoparental: |
2 puntos |
Para tener dos o más niños escolarizados, susceptibles de estas ayudas: |
1 punto |
Las familias con menos de 2 puntos no recibirán ayuda.
A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
a) El alumno para el que se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de edad.
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar
* - Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditar documentalmente, mediante certificado de convivencia.
* - En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera: en la separación de hecho, se deberá presentar un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.
Si la separación es legal o divorcio, se deberá presentar la sentencia judicial y el convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Cuarta. Documentación
Todas las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias. No se valorarán las solicitudes sin fotocopia de los documentos, ni las que no permitan compulsar la copia porque no se ha mostrado el original.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Instancia Municipal correctamente cumplimentada. Se encontrará a disposición de los solicitantes en los registros municipales del Ayuntamiento de Bunyola, (Bunyola y Palmanyola).
- Anexo 1. Autorización para comprobar los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familiar.
- DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor / es legal / es en su caso), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tenga; si lo tienen todo dos, el documento de todo dos.
- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal debe presentar el documento que lo acredite.
- Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que forman parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio. En caso de que no aparezcan datos en la Agencia Estatal de la administración Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.
- En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
- Libro de familia con todos los componentes.
- Original y fotocopia de factura del establecimiento comercial, o recibo emitido por el centro educativo o recibo bancario, a nombre del solicitante de la subvención de libros susceptibles de ayuda.
- IBAN de la cuenta bancaria en que se debe realizar la transferencia de la ayuda
- Documento que acredita que está matriculado en un centro educativo para el curso 2019/20
- Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia numerosa, vigente el 31 de diciembre 2018.
- Para miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, se debe presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias de la discapacidad.
- Para niños en acogida, se entregará la documentación acreditativa de la situación.
- Por familia monoparental, se entregará la documentación acreditativa de la situación.
Quinta. Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable.
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto.
En todo lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de las haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2014 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Sexta. Ayudas y cuantía:
Ayudas para alumnos matriculados en educación infantil ............................ 55 euros
Ayudas para alumnos matriculados en educación primaria (1º a 6º) ............. 65 euros
Ayudas para alumnos matriculados en educación secundaria o FPB .............75 euros
Ayudas para alumnos matriculados en bachiller / grado medio ......................85 euros
En el caso de que no tener disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, las ayudas se asignarán de forma ascendente a partir de las rentas más bajas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Séptima. Términos y presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse durante quince días natural después de su publicación, de lunes a viernes, de 9 a 14,00 h, en el Registro General de la Corporación, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
• Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
• Sotmetre a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.
• Acceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.
Novena. Justificación de las ayudas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de cumplir con la condición de beneficiario.
Décima.
El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que dispone de un plazo de 30 días para resolver a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Se considerara desestimada la solicitud no resuelta dentro de dicho plazo.
Undécima. Pago
El presupuesto total de esta convocatoria es de CUATRO MIL EUROS (4.000 €) y sin necesidad de agotar esta gasto máximo autorizado.
El procedimiento de pago de las ayudas previsto en la presente convocatoria se realizará mediante un transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente facilitada en la documentación adjunta.
El titular de este cuenta corriente deberá ser el Padre, Madre o tutor beneficiario de la subvención.
Duodécima: Protección de datos:
Los datos de carácter personal que se obtengan por razón de estas bases reguladoras se tratarán de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento que la desarrolla , aprobado mediante Real Decreto 1720/2017, de 21 de diciembre.
Bunyola, 30 de septiembre de 2019
El Alcalde
Andreu Bujosa Bestard