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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 9563
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto modificado núm. 1 del proyecto de adaptación de la carretera del faro a Portocolom- camino del Faro (Fase 1) (88a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 01 de agosto de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto modificado núm. 1 del proyecto de adaptación de la carretera del faro a Portocolom- camino del Faro (Fase 1)

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

-El Ayuntamiento de Felanitx remite a la CMAIB (entrada 14/06/2017) oficio solicitando un informe de consulta de exoneración o tramitación de evaluación ambiental sobre el anteproyecto que ahora se evalúa.

-El informe de consulta de 13/09/2017, fue enviado desde la CMAIB al Ayuntamiento de Felanitx (entrada 21/09/2017). En dicho informe se exoneraba este anteproyecto de tramitación ambiental.

-El Ayuntamiento de Felanitx remite a la CMAIB (4/01/2018) oficio adjuntando un informe de Demarcación de Costas de las Islas Baleares de 14/12/2007 que expone que la mayor parte del recorrido de este sendero discurre por Dominio público Marítimo-terrestre (DPMT).

- Desde la CMAIB, una vez visto el informe de Demarcación de Costas, se contesta al Ayuntamiento de Felanitx (entrada 10/01/2018) que, a juicio del Servicio de Asesoramiento Ambiental, se reitera que este proyecto no está sometido a evaluación ambiental ya que no afecta la orografía del DPMT.

- Sin embargo, el proyecto que fue objeto de consulta a la CMAIB y cuando ya comenzaba a ejecutarse, se ha modificado y se han tenido que introducir algunas actuaciones de obra que modifican la orografía existente dentro DPMT. Por lo tanto, este proyecto debe someterse a una EIA simplificada de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de Evaluación Ambiental en las Islas Baleares.

El proyecto modificado que ahora se evalúa debe ser objeto de una evaluación ambiental simplificada ya que se incluye en la Ley 12/2016, de 17 de agosto, en el Anexo 2 Grupo 7. Otros proyectos punto 10. Paseos marítimos o senderos litorales que alteren la orografía del DPMT.

2.Descripción y ubicación del proyecto

Este proyecto ya se está ejecutando dentro del ámbito de Portocolom, concretamente cerca de la carretera que va al faro (camino del faro) en la finca pública Tancat de Sa Torre.

Con el proyecto de adaptación de esta carretera se está estableciendo un itinerario para peatones, cuya finalidad es que éstos no transiten por la carretera y preservar así su seguridad.

El sendero que se realiza discurre paralelo a la carretera por terrenos de monte bajo de acebuches y lentiscos con algunas sabinas y pinos, complementados por lastonares y geófitos. Dichos terrenos tienen la categoría de ANEI de Alto Nivel de Protección (SRP-AANP) y están afectados por APRS de incendios (grafiada en el PTI) y al comienzo del sendero, desde el Rieutó, también por inundación.

Después de haber evaluado diferentes alternativas, este sendero para peatones en su fase 1 (desde el Rieutó hasta el Babo) tiene un longitud de 757,44 m y 2 metros de ancho. Después está previsto realizar una fase 2 por terrenos privados y prolongar este itinerario hasta la playa dels Arenals.

El sendero en esta fase 1 se realiza de diferente manera según la orografía y características del terreno:

Tramos de sauló (total 501,12 metros del sendero). Se procederá a la limpieza y desbroce de la vegetación, para luego aplicar la tierra compactada y estabilizada.

Tramos de pasarela elevada de madera (total 256,32 metros del sendero). Se instalará en aquellos tramos con pendiente.

Tramos de arena con muro de pedra en sec (total 238 m del sendero). Cuando sea necesario en la parte inferior (lado de la carretera) la capa de sauló se sostendrá mediante la ejecución de un muro de pedra en sec de aproximadamente 40 cm de ancho y 50 cm de altura máxima.

También se ha proyectado un espacio tipo mirador con 3 bancos de madera de 300 cm y una papelera de madera cada 150 m. También se instalarán 5 cajas-nido para pájaros y 2 para quirópteros y también 2 comederos para pájaros.

Cabe decir que de este sendero los tramos de sauló ya se han ejecutado, que actualmente se ejecutan los tramos de pasarela elevada y se está a la espera de autorización de realizar tramos desauló amb paret seca.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, se han realizado las siguientes consultas:

-Servicio de Planificación al Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (entrada 24/05/2019).

-Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (entrada 24/05/2019).

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (entrada 24/05/2019).

-Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos (entrada 24/05/2019).

A día de hoy, de las consultas realizadas, se han recibido los siguientes:

-Servicio de Planificación al Medio natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 5 de junio de 2019 (entrada 5/06/2019). Que concluye que los terrenos donde se quiere ejecutar este proyecto se encuentran fuera de RN 2000 y si las obras se hacen según las medidas correctoras del EIA no se afectará al LIC 5310099 próximo de Portocolom.

-Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 9 de julio de 2019 (entrada 11/07/2019). Informa favorablemente el proyecto, recomendando que se elimine la especie exótica invasora Carpobrotus edulis en caso de su presencia.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de AA para este proyecto, es necesario exponer las siguientes consideraciones técnicas:

Una vez visto y evaluado este proyecto modificado hay que decir que el sendero en total está ocupando una superficie de 1526 m2 en un AANP, donde hay vegetación de monte bajo con algunas sabinas y pastos anuales con geófitos.

Sin embargo, la documentación presentada nos expone que es un proyecto que evitará la tala de árboles y al máximo la pérdida de vegetación. También hay tramos elevados con pasarela de madera tratada que permitirán el paso de la fauna. Por tanto, se considera que será un sendero que por sus dimensiones, materiales y formas, se integrará en el entorno. Este tipo de senderos por su mínimo impacto son los que se utilizan en muchos de espacios naturales como itinerarios de uso público.

Con su ejecución se reducirán los riesgos sobre los peatones que actualmente transitan por la carretera del faro.

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, las APRS de incendios serán las grafiadas como Zonas de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) del Plan de defensa de incendios forestales en vigor y no las grafiadas y delimitadas en el PTI de Mallorca. Consultando el IDEIB, se ve que el sendero sí afecta a una APR de incendios incluida en el PTI, pero no a una ZAR, por tanto y de acuerdo con el artículo de la Ley Agraria ya no discurre por una APR de incendios.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto modificado núm. 1 del proyecto de adaptación de la carretera del faro a Portocolom- camino del Faro (Fase 1), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras / protectoras contenidas en el documento ambiental presentado, y los condicionantes:

1.Considerando la presencia de curruca balear (Sylvia balearica), pájaro endémico que vive en los matorrales, las obras deberán realizarse fuera de la época de nidificación de esta especie entre finales de marzo y finales de junio.

2. Hay que preservar los ejemplares de sabina (Juniperus phoenicea) de la zona.

3. Se desaconseja utilizar comederos y hay que sustituirlos por bebedores que se llenen con el agua de lluvia, muy necesarios para la fauna en época estival.

4. Se deberán eliminar las papeleras del proyecto ya que acaban siendo un punto de acumulación de residuos. Se colocarán carteles de buenas prácticas ambientales.

5. El itinerario es exclusivamente para peatones; en sus entradas se deberán colocar sistemas para que no puedan acceder a ellos bicicletas y vehículos motorizados.

6. Tal como apunta el informe del Servicio de Protección de Especies de 9/07/2019 es necesario erradicar las especies alóctonas (Carpobrotus spp. u otras) que haya en la zona donde discurre el sendero.

Segundo. Esta propuesta de Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Cuarto. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 2 de septiembre de 2019

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias