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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 9554
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 18 de septiembre de 2019, por el cual se aprueba la convocatoria plurianual de subvenciones 2019-2020 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen (CAEM y Cultura en Red)

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Texto

Exp. 31/19

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PLURIANUAL 2019-2020 AL FONDO DE ACTIVIDADES DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES CULTURALES DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA (CACIM) PARA ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN (CAEM Y CULTURA EN XARXA)

Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 18 de septiembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se aprueba la convocatoria plurianual de subvenciones 2019-2020 al fondo de actividades del catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM) para entidades de administración local o los organismos públicos que dependen (CAEM y Cultura en Red)

BDNS (Identificador: 474281)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

1. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017; modificada por Acuerdo de Pleno (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Dotación presupuestaria

Durante los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020 se destina la cantidad de 400.000,00 € y 400.000,00 €, respectivamente, con cargo a la aplicación 20.33430.46201, para atender a las subvenciones de esta convocatoria plurianual, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda, de la siguiente manera:

Línea I: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de Mallorca referidas a las secciones culturales de teatro y danza:

  • 2019: 175.000,00 €
  • 2020: 175.000,00 €

Línea II: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de Mallorca, referidas a las secciones culturales de música, arte de calle, cine, exposiciones, rutas culturales, ciclos de conferencias, actividades para fomentar la integración lingüística:

  • 2019: 175.000,00 €
  • 2020: 175.000,00 €

Línea III: Actividades del Catálogo de actividades culturales del Consejo de Mallorca, referidas a la sección cultural de actividades para fomentar la lectura:

  • 2019: 50.000,00 €
  • 2020: 50.000,00 €
 

3. Finalidad, objeto y condiciones

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo a las entidades de administración local o a los organismos públicos que dependen, en la programación de actividades culturales a efectos de incentivar y estimular las actividades culturales por toda la isla. 

El objeto de esta convocatoria es desarrollar las actividades culturales incluidas en las secciones culturales del Catálogo de actividades culturales del Consejo Insular de Mallorca (CACIM), destinadas a la colectividad o al público en general.

Las subvenciones que se conceden para<A[por|para]> cada línea son para ejecutar actividades culturales de las incluidas en la sección correspondiente del Catálogo de actividades culturales del Consejo de Mallorca que escoja la entidad beneficiaria.

No se puede compensar el exceso de justificación de actividades y gastos de una línea con las otras.

4. Temporalización de las actividades

Son gastos subvencionables las actividades desarrolladas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

La temporalización de los gastos tiene que coincidir con la temporalización de la convocatoria, es decir, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.  Por lo tanto, las actividades, las facturas y los pagos correspondientes a las actividades subvencionadas tienen que estar incluidas entre las fechas antes señaladas.

No obstante, se admitirán los documentos justificativos (facturas) que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización<A[finalización|fin]> de la ejecución de la actividad, siempre que la expedición de los documentos justificativos no pasen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en el punto decimocuarto y, por otra parte que la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado dentro de la temporalización señalada en este punto.

5. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades, esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y que las actividades objeto de subvención las gestionen estas entidades, de manera que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.

En caso de que por<A[por|para]> la misma línea soliciten subvención, aunque sea para<A[para|por]> actividades diferentes, un ayuntamiento y un organismo dependiente de este, se denegará la subvención al organismo dependiente.

No pueden ser beneficiarías las entidades de administración local y los organismos públicos que dependen de los municipios de más de 60.000 habitantes.

6. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se han presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen con el fin de acreditar que se ha presentado dentro de plazo.

7. Importe de las subvenciones

Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto, según se detalla en la tabla<A[mesa|tabla]> siguiente:

Tramo

Población Municipio

(Según datos publicados INE 2018)

Subvención Línea 1

Subvención Línea 2

Subvención Línea 3

A

Municipios hasta 3.000 habitantes

4.000,00€

4.000,00€

1.400,00€

B

Municipios entre 3.001 a 6.000 habitantes

6.000,00€

6.000,00€

1.750,00€

C

Municipios entre 6.001 a 10.000 habitantes

7.500,00€

7.500,00€

2.150,00€

D

Municipios entre 10.001 a 20.000 hab.

10.000,00€

10.000,00€

2.500,00€

E

Municipios entre 20.001 a 60.000 hab.

10.600,00€

10.600,00€

2.750,00€

A efectos de la determinación del importe de la subvención, los tramos establecidos se corresponden con los que vienen determinados en el Plan<A[Plan|Plano]> de obras y Servicios del Reglamento de Cooperación Municipal.

Por otra parte, el número de habitantes del municipio que se tomará como referencia, es el que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) relativo al año 2018.

La participación en las líneas de ayuda comporta la aceptación por parte de la entidad beneficiaria del importe de la subvención en el momento de la solicitud.

La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes

  1. El importe de la subvención no puede rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos para llevar a cabo la misma actividad, cultural, los gastos de ejecución de las actividades subvencionadas.

  2. La subvención no puede rebasar la cantidad solicitada.

8. Documentación

En el punto undécimo y decimoquinto de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general y específica que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:

https://seu.conselldemallorca.net

  

Palma, 23 de septiembre de 2019

La vicepresidenta primera i consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio i Política Lingüística,

(por delegación del Consejo Ejecutivo, Decreto de 7-08-2019)

BOIB nº. 111, de 13-08-2019)

Isabel Busquets Hidalgo