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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 9570
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 27 de septiembre por la cual se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos

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Texto

1.Mediante la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 3 de abril de 2019 se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos. (BOIB n.º44, de 6 de abril de 2019).

2. De acuerdo con el punto cuarto de la Resolución de convocatoria, el importe económico es de 1.020.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 del presupuesto para el ejercicio 2019. El apartado 2 de este punto cuarto, prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. En fecha 4 de mayo de 2019 se publicó en el BOIB núm. 61 la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se amplió el plazo de presentación de solicitudes hasta el 21 de mayo.

4. En fecha 14 de agosto de 2019 se publicó en la página web de la Dirección General de Comercio la propuesta de resolución del director general de Comercio sobre la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.

5. Dentro del plazo establecido para presentar alegaciones a la propuesta de resolución se han presentado 6 alegaciones en las que se indica que se presentó la solicitud de subvención dentro del plazo establecido a la convocatoria y que estas no se encuentran incluidas ni en la relación de solicitudes admitidas ni en la relación de solicitudes excluidas que contempla la propuesta de resolución.

6. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio han examinado las mencionadas solicitudes y han comprobado que los solicitantes:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente su solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto a la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

7. Hay crédito suficiente a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 para este ejercicio presupuestario 2019 para poder realizar el aumento del importe económico de esta convocatoria.

8. El servicio de Comercio ha comprobado que efectivamente estas solicitudes se han presentado electrónicamente dentro del plazo previsto en la convocatoria pero que por problemas de implantación en el registro electrónico no habían llegado nunca a este servicio, y  por tanto se tiene que dar trámite a estas solicitudes puesto que los interesados no son responsables de los problemas de implantación del registro electrónico.

9 .Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018.

10. En fecha 26 de septiembre de 2019 se publicó en el BOIB núm. 131 Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la cual se amplió el periodo de elegibilidad y el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y solicitar el pago de las subvenciones de la convocatoria

11. Consta en el expediente informe justificativo de la ampliación del importe económico de esta convocatoria de fecha 26 de septiembre del director general de Comercio.

12. Consta en el expediente informe jurídico favorable a esta ampliación mencionada en los apartados anteriores.

Fundamentos de derecho.

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n. º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n. º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n. º 21, de 12 de febrero).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n. º 122, de 31 de septiembre).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n. º 52, de 17 de abril)

6. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de fecha 3 de abril de 2019 aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos. (BOIB n. º44, de 6 de abril de 2019). El punto cuarto segundo de la Resolución de convocatoria prevé que se puede aumentar el importe de esta convocatoria siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Aumentar el importe económico de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, en 25.000 euros, resultando un importe económico total destinado a esta convocatoria, de 1.045.000 euros.

Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27  de septiembre de 2019

El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos  Juan Pedro Yllanes Suárez