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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 9532
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones enmarcadas en el ámbito competencial del IMEB, dirigidas a los centros públicos de educación infantil y primaria de Calvià para la adquisición de equipos informáticos (Tablets y ordenadores)

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Texto

El Consejo Rector del IMEB en fecha 20 de septiembre de 2019, aprobó la Convocatoria y bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los centros educativos públicos de educación infantil y primaria de Calvià para la adquisición de equipos informáticos (tablets y ordenadores).

Artículo 1.- Objeto y finalidad

Se convocan subvenciones para la adquisición de equipos informáticos (tablets y ordenadores) para el curso escolar 2019-2020, para su utilización por parte del alumnado de los centros educativos públicos de educación infantil y primaria (CEIPS) de Calvià.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a los CEIPS de Calvià, con la finalidad de:

  • Promover prácticas educativas innovadoras que contribuyan al desarrollo de las competencias de todo el alumnado.
  • Colaborar con las familias en la financiación de los recursos digitales y de los equipamientos determinados por el centro.
  • Impulsar el uso pedagógico y didáctico de las tecnologías digitales en el aula desde una perspectiva inclusiva.

Artículo 2.- Crédito disponible

A este objeto se destinará la cantidad de 50.000,00 €, que se financiará con cargo a la partida 10320007800000 del presupuesto del IMEB para el año 2019.

Artículo 3. Requisitos

Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en esta convocatoria los centros públicos de educación infantil y primaria de Calvià que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos, según el artículo 6 de la presente convocatoria.
  • No se podrán beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Gastos y periodo subvencionable

A efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto por parte de los centros públicos de educación infantil y primaria de Calvià para adquirir los siguientes dispositivos digitales: tablets y ordenadores para su utilización por el alumnado de los CEIPS.

El periodo subvencionable para la adquisición de las tablets y los ordenadores objeto de esta convocatoria, es el comprendido entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será proporcional al número de alumnos matriculados en el centre educativo, el importe de la subvención se calculará distribuyendo el crédito disponible (50.000,00€) entre el número de alumnos de los centros públicos de educación infantil y primaria de Calvià solicitantes de subvención que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

En caso que algún CEIP no solicite la presente subvención, el crédito destinado en esta convocatoria podrá distribuirse proporcionalmente entre aquellos centros que hayan presentado solicitud, previa valoración de la Comisión Evaluadora.

 

Artículo 6.- Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es del 1 al 31 de octubre de 2019.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del IMEB, situado en la C/ Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los CEIPS solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I)
  • Cualquier otra información o documentación que el IMEB solicite para verificar el cumplimento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará el conocimiento y aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.- Plazo para subsanar errores

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al CEIP para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hace se tendrá por desistida su solicitud, con resolución previa que ha de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8.- Obligaciones

1. La presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

2. Los centros solicitantes deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas y subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no se supere el coste de los dispositivos digitales para los que se les concede la ayuda.

Artículo 10.- Iniciación, instrucción, resolución y notificación

El procedimiento para conceder subvenciones se tiene que ajustar al artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento para conceder las subvenciones y ayudas recogidas en estas bases se ha de iniciar de oficio, de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento son los que se especifican en estas bases.

El Consell Rector del IMEB es el órgano competente para aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.

Las solicitudes presentadas por los CEIPS serán valoradas por la Comisión Evaluadora, que estará formada por tres técnicos adscritos al IMEB, designados por la presidenta del organismo autónomo. Corresponderá a la mencionada Comisión:

  • Comprobar que las solicitudes reúnen los requisitos y que la documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente convocatoria. Serán excluidas del proceso aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, o que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Requerir a los CEIPS solicitantes la documentación que considere oportuna.
  • Valorar las solicitudes y calcular el importe de la subvención de acuerdo con el artículo 5 de esta convocatoria.
  • Elaborar el informe dirigido al órgano instructor con indicación de los CEIPS beneficiarios e importes que correspondan en función de la documentación presentada.
  • Cualquier otra de naturaleza análoga no prevista en las presentes bases.

La presidencia del IMEB tiene la competencia para resolver la adjudicación de subvenciones.

El órgano instructor es la gerencia del IMEB, responsable de formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y de notificar a las entidades interesadas que tienen un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo establecido, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva. En caso contrario, una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor ha de formular propuesta de resolución definitiva, que ha de expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cantidad, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Pago de la subvención

El Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas realizará el pago de la subvención a los CEIPS beneficiarios antes de día 31 de diciembre de 2019.

Esta aportación la realizará íntegramente el IMEB a cargo de la partida presupuestaria 10320007800000 para el ejercicio 2019.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria que hará el IMEB directamente en las cuentas corrientes de los CEIPS beneficiarios de la subvención.

Artículo 12.- Justificación de la subvención

Los CEIPS beneficiarios quedarán obligados a justificar documentalmente el gasto realizado para la adquisición de las tablets y ordenadores objeto de esta convocatoria, tal como se especifica a continuación:

1. Plazo de justificación: la subvención se tiene que justificar como máximo hasta el día 23 de enero de 2020.

2. Forma de justificación, la justificación se tiene que hacer mediante la presentación de:

  • Facturas u otro documento justificativo del gasto efectuado por el cual se ha concedido la subvención. La fecha de emisión será siempre dentro del periodo subvencionable.
  • Anexo II – Justificación de la subvención, debidamente cumplimentado, donde figuren los gastos realizados en el periodo subvencionable.

3. Lugar de presentación:

La justificación de la subvención tiene que presentarse en el registro general del IMEB, situado en la calle Julià Bujosa Sans, batle, 1, de Calvià, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las formas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , en los plazos y con la documentación que se determina en estas bases.

Artículo 13.- Control técnico y financiero

Los centros educativos beneficiarios quedan sometidos a las medidas de comprobación y de fiscalización que el IMEB considere oportunas.

Artículo 14.- Reintegro de las subvenciones

Se producirá el reintegro de los importes percibidos y la exigencia del interés de demora que se genere desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones o datos requeridos u ocultando las que hubieran impedido el otorgamiento.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Cualquier otro caso que esté regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Régimen regulador

El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Calvià, 20 de septiembre de 2019

La Presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas

Olga Granados Expósito

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