Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 9509
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Lista personas admitidas y excluidas convocatoria concurso oposición por el turno libre para cubrir 1 plaza de letrado/a asesor/a del Ayuntamiento de Palma
La concejala del Área delegada de Función Pública, por resolución número 17.783 de 16 de septiembre de 2019, acordó lo siguiente:
Admitir para tomar parte en la convocatoria de concurso oposición por el turno libre para cubrir 1 plaza de letrado/a asesor/a, a los aspirantes que a continuación se relacionan:
1 |
CALVO ARA, ANTONIO |
2 |
CARRILLO MARTINEZ, JOSE MANUEL |
3 |
FULLANA BARCELO, PEDRO |
4 |
VERGER CUART, JOANA MARIA |
2. Excluir de la convocatoria a:
ALVAREZ LOPEZ, CRISTINA |
NO TENER TÍTULOS. |
GARRIDO LAGUNA, JORGE |
TÍTULO ACADÉMICO NO COMPULSADO NO TENER TÍTULO CATALÁN |
SANCHO SERAPIO, ANTONIO |
TÍTULOS NO COMPULSADOS. |
Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la relación de personas excluidas en el BOIB. Si no se presentan enmiendas a la lista, esta se convierte en definitiva.
3.- Publicar en la página web www//palma.cat.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 27 de septiembre de 2019
El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Antoni Pol Coll