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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 9462
Convocatoria y bases del proceso selectivo para cubrir ocho plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Mahón

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Texto

1. Característica de la plaza.

Ocho plazas de Policía Local de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala básica, categoría Policía Local, grupo de clasificación C, subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, por el sistema de turno libre. Estas plazas están incluidas en las ofertas de empleo público de 2018 (5) y 2019 (3).

En concordancia con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2.013, de 17 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, sobre “medidas de fomento de igualdad de empleo público”, de las plazas ofertadas, el 25% deberán cubrirse por mujeres.

Por lo tanto, en la presente convocatoria se ofertan:

  • 6 plazas de Policía Local para hombres.
  • 2 plazas de Policía Local para mujeres.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título académico o equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determina la normativa vigente que, como mínimo, es el exigible al personal funcionario de la Administración autonómica de las Illes Balears.

j) Acreditación de haber abonado la taxa por derechos de examen. La falta de la justificación del pago de la taxa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, bajo ningún concepto, el trámite de presentar la solicitud en los términos y forma prevista.

Los derechos de examen de esta convocatoria se fijan en ___ €, que deberán ingresarse en _____________.

3. Protección de datos.

De conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a los aspirantes que sus datos personales que contenga la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a la misma o que se genere a resultas de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable el Ayuntamiento de Mahón, la finalidad es, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

Los datos personales que sea necesario podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 59.6-b ) de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que en el supuesto que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, expresamente autoriza a su tratamiento para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos.

El órgano administrativo ante el cual los interesados pueden, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros es el propio Ayuntamiento de Mahón, Pza. Constitución nº 1, Mahón.

4. Procedimiento selectivo: Oposición.

4.1 Pruebas de la fase de oposición.

1ª. Prueba de aptitud física.

2ª. Prueba de conocimiento tipo test.

3ª. Prueba de desarrollo.

4ª. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1ª. Prueba de aptitud física.

1. La prueba de aptitud física tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el citado anexo 3.

El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

2. Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan las mismas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En cualquier caso, debe declararse superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

3. Las personas que acrediten el certificado de aptitud física de la EBAP del artículo 165.3 del Decreto 40/2.019 de 24 de Mayo en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes quedan exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.

2ª. Prueba de conocimiento tipo test.

1. La prueba de conocimientos tipos test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión:

1.º Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. El cuestionario lo propone el Tribunal Calificador y se designa por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en el Anexo de la presente convocatoria y que deben estar incluidos en el temario publicado por la EBAP para cada categoría, con la validación de la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las Policías Locales.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y debe obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.

En esta prueba el número mínimo de temas deben ser de 30 temas.

El número mínimo de preguntas del cuestionario tipo test es de 50, con un máximo de 100 preguntas.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

 

Para calificar el ejercicio debe aplicarse la siguiente fórmula:

         {A-(E/4)} x 20

Q = ___________

      P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2.º Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales de la corporación convocante. La prueba consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento convocante. En la convocatoria debe indicarse la manera de acceder a este temario.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

El número mínimo de preguntas del cuestionario tipo test es de 50, con un máximo de 100 preguntas.

Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio debe aplicarse la siguiente fórmula:

        {A-(E/4)} x 20

Q =  _____________

     P

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas acertadas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2. La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No deben sumarse las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.

3ª. Prueba de desarrollo.

La prueba de desarrollo consiste en el desarrollo por escrito de dos temas diferentes, del temario que figura en el Anexo de la convocatoria. La elección de éstos debe hacerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

4ª. Casos prácticos.

Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario mencionado y con las funciones policiales. Éstos deben determinarse mediante un sorteo público entre un mínimo de 5 alternativas diferentes.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

5ª. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Subinspector, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:

La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Subinspector y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

2. En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

4.2 Puntación Final de la oposición.

La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

5. Relación de aprobados de la fase del concurso oposición.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo supone la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada, se deduzca que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

6. Periodo de prácticas.

La fase de oposición, se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación de Policía, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría mencionada.

El aspirante que supere la fase de oposición y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria debe ser nombrado funcionarios en prácticas en la categoría de Policía por la Autoridad Municipal competente al inicio de este periodo comprendido por el curso de capacitación y la fase de prácticas en el Ayuntamiento.

Esta situación debe mantenerse hasta que sea nombrado Policía de carrera, si procede, o calificado como no apto.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El periodo de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento de Mahón, tiene na duración máxima de un año y una mínima de seis meses.

Con el fin de llevar a cabo la evaluación de las prácticas en el municipio debe seguirse el procedimiento que establecen los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​7. Curso de capacitación.

La Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir el curso de Policía.

Si el Agente, que ha superado la oposición acredita haber superado el curso de capacitación de Policía o de una categoría superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, y lo tenga debidamente actualizado, queda exento de realizar esta fase de las prácticas.

8. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección y tramitación del procedimiento se ajustarán a lo establecido en el artículo 183 del Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

El Tribunal Calificador está constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente: Designado por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de Policías Locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y uno designado por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón.

c) Secretario: Designado por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón, con voz y voto.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

9. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso de selección deberán presentarse ante el Ayuntamiento de Mahón o en cualquier otra de las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Declaración, si fuera el caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física del EBAP en los términos que se establecen en el artículo 165.3 del Decreto 40/2.019, a los efectos de estar exentos de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

10. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento publicará, en el Tablón de Anuncios y en su página web la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les debe advertir que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

3. Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, siendo ésta, asimismo, publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Mahón y en la página web del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que han de presentar se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán los derechos que se puedan derivar de su participación.

11. Anuncios de realización de las pruebas.

Las fechas de la realización de las pruebas serán anunciadas por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón en su Tablón de Anuncios, siendo además publicadas en la página web del Ayuntamiento.

En caso de que las pruebas se hagan en distintas sesiones, una vez hecha la primera prueba, los sucesivos anuncios de realización del resto de pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. El tribunal debe publicarlos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al principio de la prueba.

 

ANEXO Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta del Director Gerente, de 12 de Abril de 2.019, por la que se aprueba el temario que debe regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de las Islas Baleares (BOIB 16-04-2019).

Temario Policía Local

Tema 1. La Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado Español. El Estado autonómico en la Constitución Española de 1.978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Municipios. Las Provincias.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: El Parlamento, el Gobierno, el Presidente de las Islas Baleares y los Consejos Insulares. El Poder Judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: Concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El Municipio: Concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 7. El Real Decreto Legislativo 6/2.015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real Decreto 1.428/2.003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real Decreto 1.428/2.003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real Decreto 1.428/2.003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990. Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real Decreto 1.428/2.003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1.990. La señalización.

Tema 12. El Real Decreto 818/2.009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: Definiciones y categorías de los vehículos.

Tema 17. El Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: Dispositivos de alumbrado y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2.013, de 17 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de Policía Local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2.013, de 17 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

Tema 21. Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La Ley Orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las Policías Locales.

Tema 23. La Policía Local como Policía Judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real Decreto de 14 de Septiembre de 1.882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia. La Policía Judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 27. La Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 28. La Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socio-económico.

Tema 29. La Ley Orgánica 3/2.018, de 5 de Diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principio de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La Ley 11/2.016, de 28 de Julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

 

Maó, 27 de septiembre de 2019

ElAlcalde ​​​​​​​Héctor Pons Riudavets