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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 9460
Convocatoria y bases del proceso selectivo para cubrir una plaza de subinspector de Policía Local del Ayuntamiento de Mahón

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Texto

1. Característica de la plaza.

Una plaza de Subinspector de Policía Local de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, escala ejecutiva, categoría Subinspector de Policía Local, grupo de clasificación A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso oposición, por el sistema de promoción interna. Esta plaza está incluida en la oferta de empleo público de 2018.

2. Requisitos de los aspirantes.

a. Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Policía Local de Mahón, contando con una antigüedad mínima de dos años ocupando plaza de Oficial como funcionario de carrera.

b. Estar en posesión de la titulación académica exigible para acceder a la categoría de Subinspector de Policía Local de las Islas Baleares, en el marco que establece la legislación básica estatal para cada subgrupo.

c. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel que determine la normativa vigente que, como mínimo, será la exigible al personal funcionario de la administración autonómica de las Illes Balears.

d. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones de la categoría de Subinspector.

e. No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g. Poseer los permisos de conducción de las clases A y B.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

3. Procedimiento selectivo: Concurso-oposición.

3.1 Pruebas de la fase de oposición.

1ª. Prueba de desarrollo.

2ª. Caso práctico.

3ª. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.

1ª. Prueba de desarrollo.

La prueba de desarrollo consiste en desarrollar por escrito dos temas, escogidos por los aspirantes entre tres alternativas de los que figuran en la convocatoria (Anexo 1). La elección de éstos debe hacerse por sorteo.

Debe valorarse de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

2ª. Casos prácticos.

Esta prueba consiste en resolver dos casos prácticos relacionados con el temario y con las funciones policiales. Éstos serán escogidos por los aspirantes entre tres alternativas que deben establecerse por sorteo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.

3ª. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

1. Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Subinspector, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.

Esta prueba (efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal) deberá constar de dos partes:

La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.

La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Subinspector y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO o NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

2. En cualquier caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

Todas las pruebas de la fase de oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

3.2 Méritos de la fase de concurso.

Los méritos que deben valorarse en la fase de concurso son los establecidos en el Anexo 2, de estas bases.

3.3 Puntación Final del concurso-oposición.

Méritos de la fase de concurso y puntuación final del concurso oposición

La puntuación final del concurso oposición del procedimiento de promoción debe calcularse con la siguiente fórmula:

 60                    40

Pt= ______  o +   ______  c

 O                   C

Pt: Puntuación total.

O: Puntuación máxima de la fase de oposición.

o: Puntos obtenidos en la fase de oposición.

C: Puntuación máxima de la fase de concurso.

c: Puntuación obtenida en la fase concurso.

La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

4. Relación de aprobados de la fase del concurso oposición.

Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que lo apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En ningún caso puede ser superior el número de aspirantes al de plazas convocadas.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

El incumplimiento de este plazo supone la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedan sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

También causa estos efectos el hecho de que, de la documentación presentada, se deduzca que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

5. Periodo de prácticas.

La fase de concurso oposición, se completa con la superación de un periodo de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación de Subinspector, como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de la categoría mencionada.

El aspirante que supere la fase de concurso oposición y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria debe ser nombrado funcionarios en prácticas en la categoría de Subinspector por la Autoridad Municipal competente al inicio de este periodo comprendido por el curso de capacitación y la fase de prácticas en el ayuntamiento.

Esta situación debe mantenerse hasta que sea nombrado Subinspector de carrera, si procede, o calificado como no apto.

En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El periodo de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento de Mahón, tiene na duración máxima de un año y una mínima de seis meses.

Con el fin de llevar a cabo la evaluación de las prácticas en el municipio debe seguirse el procedimiento que establecen los artículos 180, 181 y 182 del Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

6. Curso de capacitación.

La Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir el curso de Subinspector.

Si el Agente, que ha superado el concurso-oposición acredita haber superado el curso de capacitación de Subinspector o de una categoría superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017, y lo tenga debidamente actualizado, queda exento de realizar esta fase de las prácticas.

7. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección y tramitación del procedimiento se ajustarán a lo establecido en el artículo 183 del Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.

El Tribunal Calificador está constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente: Designado por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de Policías Locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, a través de la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares y uno designado por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón.

c) Secretario: Designado por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón, con voz y voto.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

8. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso de promoción deberán presentarse ante el Ayuntamiento de Mahón o en cualquier otra de las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Resumen del curriculum vitae, donde consten los méritos que los aspirantes alegarán en la fase de concurso.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable y los originales de los cursos y acreditaciones incluidas en el resumen del curriculum vitae, si creyera conveniente su comprobación.

 

9. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, y se les debe advertir que se considerará no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

3. Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior, y enmendadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, siendo ésta, asimismo, publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Mahón y en la página web del Ayuntamiento.

10. Anuncios de realización de las pruebas.

Las fechas de la realización de las pruebas serán anunciadas por el Excmo. Ayuntamiento de Mahón en su Tablón de Anuncios, siendo además publicadas en la página web del Ayuntamiento.

En caso de que las pruebas se hagan en distintas sesiones, una vez hecha la primera prueba los sucesivos anuncios de realización del resto de pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. El tribunal debe publicarlos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al principio de la prueba.

 

ANEXO 1 Temario categoría Subinspector

1. Constitución Española de 1.978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

4. La organización territorial del Estado Español. El Estado Autonómico en la Constitución Española de 1.978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

5. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: El Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares. El Poder Judicial en las Islas Baleares. La reforma del Estatuto.

6. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La validez del acto administrativo. La notificación de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

7. El procedimiento administrativo. Concepto y regulación. Principios generales. Interesados; derechos y garantías. Plazos. Fases del procedimiento administrativo.

8. Las entidades locales: Concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: Concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

9. *Aspectos básicos de la Ley de contratos del sector público: Órganos de contratación, tipo de contratos y contratos menores. El procedimiento administrativo de contratación y sus fases. Los expedientes de contratación: Contenido y documentación. La contratación centralizada: La Central de Compras de la CAIB.

10. Real Decreto Legislativo 6/2.015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

11. Real Decreto 1.428/2.003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1.990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

12. Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

13. Real Decreto 2.822/1.998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

14. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

15. *Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos en la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos por incidentes imprevistos.

16. Ley 4/2.013, de 17 de Julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

17. Ley 4/2.013, de 17 de Julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Régimen disciplinario.

18. Decreto 40/2019, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

19. Ley orgánica 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

20. La Policía Local como Policía Judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

 21. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

 22. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsables. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

 23. Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

24. Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

25. Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

26. Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

27. Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.

28. *Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

29. *Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. Las penas. Concepto, clases y efectos. Las medidas de seguridad.

30. Real Decreto 137/1.993, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas. Objeto. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas y tipo de licencias. Documentación de la titularidad de las armas.

31. Ley Orgánica 4/2.015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

32. Ley Orgánica 4/2.015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

33. Ley Orgánica 4/2.015, de 30 de Marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

34. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio. Localización de los centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

35. La Policía Local como policía administrativa. Normativa municipal vigente. Mercados, venta ambulante, espectáculos y establecimientos públicos, protección ambiental, circulación y otra normativa.

36. *La violencia de género. Ley orgánica 1/2.004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los juzgados de violencia sobre la mujer: competencias.

37. *Políticas públicas de seguridad. La Policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.

38. *Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la Administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Sistemas de medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.

39. *Liderazgo de equipos. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como a motivador.

40. *La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. La comunicación no verbal. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.

*Los temas marcados con asterisco son obligatorios para esta categoría.

 

ANEXO 2 Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad.

Decreto 40/2.019, de 24 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2.017, de 15 de Diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 56,4 puntos. Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima es el 40 % de la puntuación total del proceso, que debe calcularse según la fórmula establecida en el artículo 169 de este Decreto, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes.

El tribunal debe evaluar los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración pública en cualquier otra categoría, puesto o destino, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1.978, de 26 de Diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para hacer la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso de que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica,

ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1.393/2.007, de 29 de Octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Solo deben valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, salvo los títulos de posgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones

correspondan a ramas académicas distintas.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

4.1 Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto.

b) Nivel B1: 1,25 puntos.

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos.

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos.

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos.

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos.

Debe valorarse solamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso el estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito).

En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2 Conocimientos de otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos para las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla: 

Niveles del Marco común europeo.

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo.

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1er. Curso de nivel inicial.

0,10

 

 

 

2º. Curso de nivel inicial.

0,20

A1

0,40

0,30

1er. Curso de nivel elemental.

0,30

A2

0,60

0,40

2º. Curso de nivel elemental.

0,40

B1

0,80

0,60

1er. Curso de nivel medio.

0,60

B1+

1

0,80

2º. Curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1er. Curso de nivel superior.

1

B2+

1,40

1,20

2º. Curso de nivel superior.

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos

por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

Con respecto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al periodo de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se

valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Máster, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés generales con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos, ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Máster, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, que se consideran de interés general: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.  Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

  

Maó,  27 de septiembre de 2019

El Alcalde, 

Héctor Pons Riudavets